AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61293 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439730

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61293 del 08-06-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61293
Fecha08 Junio 2022
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2363-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP2363-2022

Radicación n° 61293

Acta No 127



Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria realizada por el Ministerio Público al interior del trámite de extradición adelantado contra H.A.R.N., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Argentina.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. MRC 26/22 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019/TO1, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 03 de marzo de 2022, dispuso la captura de R.N., quien había sido retenido el día 27 de febrero de esa anualidad, con fundamento en la notificación roja de Interpol con número de control A-7948/9-2021, publicada el 24 de septiembre de 2021.


3. Con Nota Verbal No. MRC 32/22 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.


LAS SOLICITUDES PROBATORIAS


En el término de traslado, sólo la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentó petición probatoria en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.


Lo anterior con el objeto de contar con un elemento de verificación que permita determinar al momento de emitir el respectivo concepto, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.


CONSIDERACIONES


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no...

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