AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60839 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440067

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60839 del 01-06-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60839
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2274-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2274-2022

Radicación nº 60839

Acta 119.


Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano colombiano Wilmerth David Lozano Tovar, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1319 del 18 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Wilmerth David Lozano Tovar, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación caso No. 1:19-cr-00354, dictada el 18 de octubre de 2019.


En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 22 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 18 de noviembre de 2021, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 2241 del 9 de diciembre de 2021, presentó solicitud formal de extradición del requerido. Lo hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma:


Aproximadamente en el 2017, una investigación realizada por autoridades de aplicación de la ley estadounidenses descubrió a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) a gran escala radicada en Colombia, la cual fue responsable de transportar y distribuir grandes cantidades de cocaína desde Colombia, donde era fabricada y procesada, a través de Centroamérica y México y finalmente hacia los Estados Unidos para su posterior distribución. En junio y agosto de 2017, una fuente cooperante (CS-1, por sus siglas en inglés) se reunió con L.T. y otros miembros de la DTO para coordinar la compra de 500 a 1.000 kilogramos de cocaína de la DTO. En agosto de 2017, un cómplice entregó una muestra de un kilogramo de cocaína a un oficial encubierto de la Policía Nacional Colombiana en Bogotá, quien se hizo pasar por un empleado de CS-1. CS-1 realizó dos transferencias electrónicas de 1.250 dólares estadounidenses a cómplices de la DTO, como pago. El dinero fue transferido a los Estados Unidos.


En agosto de 2017, otra fuente cooperante (CS-2, por sus siglas en inglés) se reunió con miembros de la DTO para hablar sobre la compra de 1.500 kilogramos de cocaína. En septiembre de 2017, un miembro de la DTO coordinó que un asociado de CS-2 inspeccionara un laboratorio de cocaína en Nariño, Colombia. El asociado tomó fotografías de paquetes de cocaína y marcó la ubicación del laboratorio con un dispositivo de rastreo.


LOZANO TOVAR es el hijo de otro miembro de la DTO y se comunicó con CS-1 sobre la muestra de un kilogramo de cocaína. CS-1 también se enteró durante las reuniones en julio de 2017 que LOZANO TOVAR supervisó la cocaína y producción química en los laboratorios de la DTO.


El caso en contra del acusado se basa en evidencia obtenida de distintas fuentes, incluyendo el testimonio de testigos que participaron en la actividad criminal con los acusados, la incautación legal de cocaína, y comunicaciones de los acusados interceptadas legalmente.



El cargo enrostrado fue:


--Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa para creer que la cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos.


Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-029551 del 9 de diciembre de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’


La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para...

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