AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61194 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440086

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61194 del 29-06-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente61194
Tribunal de OrigenReino Unido de Gran Bretaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2791-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2791-2022

Radicación No. 61194

Acta 144.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público al interior del trámite de extradición de Jurick Jursley Croes, identificado con los Pasaportes NR19L7H34 y NT68LOH85, expedidos en Holanda, requerido por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña solicitó la detención provisional con fines de extradición Jurick Jursley Croes, por los presuntos delitos de homicidio y detención ilegal, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal sin número de 15 de febrero de 2022.


2. El Fiscal General de la Nación dispuso su captura, en resolución proferida el 21 de febrero de 2022, la cual se había hecho efectiva el 14 de idénticos mes y año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL, publicada por solicitud del Reino Unido.


3. El Estado requirente solicitó formalmente la extradición de Jurick Jursley Croes, mediante Nota Verbal sin número de 25 de febrero de 2022.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en oficio S-DIAJI-22-004535 del 25 de febrero de 2022, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, mediante oficio MJD-OFI22-0007470-GEX-1100 de 8 de marzo de 2022, para que se emita el respectivo concepto.


6. La Sala reconoció personería al abogado de confianza y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes, para que presentaran sus solicitudes probatorias, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el curso de esa actuación, solo la delegada del Ministerio Público ejerció tal derecho.


PETICIÓN PROBATORIA


1. La delegada del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el implicado tiene en su contra procesos penales. Ello, en virtud de la garantía del non bis in ídem.


2. Por su parte, el defensor contractual de Jurick Jursley Croes guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. Pruebas en el trámite de extradición


De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-22-004535 del 25 de febrero de 2022, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el presente asunto debe ceñirse a lo siguiente:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888.


Tal tratado fue aprobado por la Ley 148 de 1888.


Con arreglo al instrumento internacional citado y a la normatividad en mención,1 las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la persona requerida se encuentre en territorio nacional, (ii) el delito haga parte del listado señalado en el tratado, (iii) la persona requerida no haya sido...

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