AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61662 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440660

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61662 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente61662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2254-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AHP2254-2022

Radicación n° 61662



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Dentro del término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el despacho resuelve la impugnación que J.F.D.B. interpuso, en nombre de Aldair N.G., contra la providencia de 17 de mayo de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, declaró improcedente el amparo de habeas corpus.



ANTECEDENTES


1. En audiencia de legalización de captura, traslado del escrito de acusación y solicitud de medida de aseguramiento llevada a cabo el 22 de junio de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones mixtas de Piedecuesta (Santander), dentro del radicado n°680016000159-2021-04121, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Aldair N.G., por el delito de hurto calificado y agravado, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. En virtud de lo anterior, el citado juzgado expidió la boleta de detención n° 0006.


3. El 16 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones mixtas de Piedecuesta, que adelanta la causa contra Aldair N.G., realizó audiencia en la cual verificó el allanamiento a cargos del implicado y surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P.


Informó este juzgado que el expediente se encuentra pendiente para correr el traslado de que trata el artículo 545 del C.P.P., no hay peticiones relacionadas con el procesado pendientes de resolver, y éste se encuentra recluido en la Estación de Policía de Piedecuesta (Santander), en virtud de la medida de aseguramiento impuesta.


4. El 16 de mayo de 2022, J.F.D.B., obrando en nombre de Aldair N.G., interpuso la acción constitucional de hábeas corpus. Expuso que el sindicado Niño Gamboa está privado de la libertad en la Estación de Policía de Piedecuesta, donde ha permanecido más de 36 horas, en condiciones infrahumanas, sin comodidad para recibir alimentos, sin cama ni baño adecuados, ni atención médica. Adujo que existen más de 1000 sindicados y 100 condenados en las estaciones de policía del área metropolitana de Bucaramanga y en Santander, y en las comunicaciones de distintas autoridades se evidencia la violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en esas estaciones de policía.


Añadió que la Policía Nacional no tiene idoneidad ni competencia para el adecuado cuidado y atención de las personas privadas de la libertad y tampoco la infraestructura para brindarles condiciones adecuadas.


Por ello solicitó se ordene dar libertad inmediata a A.N.G. o, como las cárceles del departamento tienen cupos disponibles, se disponga su traslado y el de toda la población recluida, a un centro penitenciario y carcelario donde se le garantice el goce de sus derechos.



DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



La Magistrada encargada de conocer el habeas corpus, declaró improcedente el mecanismo porque el abogado Julián Fernando Duarte Ballesteros solicitó el amparo en representación de Aldair N.G., pero no acreditó los motivos por los cuales éste no puede acudir directamente al trámite constitucional, ni le otorgó poder a un tercero para que represente sus intereses, de manera que no se acreditaron los elementos mínimos para la agencia oficiosa, lo cual sería suficiente para desestimar la acción presentada.


Indicó que, al margen de lo anterior Aldair N.G. está privado de la libertad en virtud de orden legítima de autoridad competente dado que, dentro del proceso n° 2021-04121, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Piedecuesta, con funciones mixtas, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de que le fuera imputado el delito de hurto calificado y agravado por la Fiscalía 4ª de la Unidad de Flagrancias.


Por último, señaló que el abogado Julián Fernando Duarte Ballesteros ha presentado más de 800 acciones de hábeas corpus con base en idénticas circunstancias, generando una situación caótica, por lo que ordenó compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial Seccional Santander, con el fin que sea investigada la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir.


DE LA IMPUGNACIÓN

En el término de ley, el actor impugnó sin expresar los motivos de su inconformidad.




CONSIDERACIONES


1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que declaró improcedente el habeas corpus postulado en nombre de Aldair N.G..


2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarlo...

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