AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61556 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441193

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61556 del 01-06-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente61556
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Palmira
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2303-2022








FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2303-2022

Radicación n.º 61556

Acta No. 119.


Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a JEAN WEINER H.M., por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.



  1. ANTECEDENTES RELEVANTES


2. El 24 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del C., condenó a JEAN WEINER H.M. como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (Artículo 365 de la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano; modificado por artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), a la pena de 54 meses de prisión, en proceso penal de radicado No. 76275-6000-174-2018-00668. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria.


3. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del C., quien asumió el conocimiento, el 14 de febrero de 20201.


4. Pese a que se le había concedido el sustituto de la prisión domiciliaria, incumplió sus obligaciones, salió, y nuevamente, se involucró en actividades delictivas, por ello el 03 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Tumaco (Nariño), profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, en contra de H.M., por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en proceso radicado bajo el número 52835-6000-538-2020-00933.


Con ocasión a ello, en la misma fecha, se remitió al implicado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Tumaco (Nariño).


5. Tal información fue puesta en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del C.; autoridad judicial que, mediante decisión del 16 de febrero de 2022, remitió por competencia el asunto de radicado 76275-6000-174-2018-00668 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño), bajo el argumento que el sentenciado se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de esa ciudad.


6. Una vez asignado el expediente, mediante auto calendado 07 de marzo de 20222, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco resolvió abstenerse de avocar el conocimiento del proceso y devolverlo a su homólogo Primero de la ciudad de Palmira; tras precisar que, si bien JEAN WEINER H.M. se encuentra recluido en la cárcel de Tumaco, ello atiende a la medida de aseguramiento de detención intramural que le fue impuesta al interior de otra causa penal.


7. Tan pronto retornaron las diligencias, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del C., a través de proveído del 02 de mayo del año en curso3, se abstuvo de continuar la vigilancia de la sanción (tráfico, fabricación o porte de armas de fuego), por estimar que el sentenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Tumaco (Nariño); de ahí que, en su sentir, corresponde a un juez ejecutor de ese municipio, continuar con la fase de vigilancia de la ejecución de la sanción penal, en virtud del factor personal.


Con ocasión a su inconformidad, el juzgado ejecutor de Palmira (Valle del C. planteó conflicto de competencia y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para resolver el incidente.



III. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20044, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Palmira (Valle del C. y Tumaco (Nariño).


9. Cabe recordar que esta Corporación, a través del auto CSJ AP8312-2016, decantó las reglas relevantes para la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, las cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias condenatorias proferidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Al respecto indicó:


i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro...

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