AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63637 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568195

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63637 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3289-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63637

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP3289-2023

Radicación 63637

Acta 203



Riohacha, veintisiete (27) de octubre de dos mil

veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto de la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora de Brayan Camilo Pachón Casallas y Wendy Yurani Moreno Rodríguez, contra la sentencia del 16 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, que los condenó como autores del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes.


HECHOS:

En el Parque Metropolitano Arborizadora Alta de Ciudad Bolívar de la Capital, entre el 20 de agosto de 2020 y el 17 de agosto de 2021, operó una banda, denominada “Los del Cucho”, dedicada al expendio al menudeo de dosis de estupefacientes. La organización ilegal fue desarticulada mediante un plan que involucró a agentes encubiertos que se encargaron de descubrir cómo actuaban, adquiriéndoles el estupefaciente que comercializaban.


De la banda, dedicada a esos menesteres, hacían parte, Brayan Camilo Pachón Casallas y Wendy Yurani Moreno Rodríguez, líderes de la organización, y Julián Andrés Ochoa, D.A.C., Nicolás Enrique Gómez Arias y M.R., quienes fueron capturados el 25 de agosto de 2021.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:


1. El 26 de agosto de 2021, ante el Juzgado 23 Penal Municipal, se legalizó la captura de Brayan Camilo Pachón, Wendy Yurani Moreno Rodríguez, J.A.O.P., D.A.C. Lugo, N.E.G.A. y M.R., y la fiscalía les formuló imputación como presuntos autores del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -artículos 340, inciso 2, 376 inciso 2 y 384 numeral 1, literal b del Código Penal-, cargos que no aceptaron.


Se les impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El juicio le fue asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que realizó la audiencia de formulación de acusación el 25 de noviembre de 2021.


3. El 17 de marzo de 2022, la Fiscalía solicitó la verificación del preacuerdo suscrito con los acusados.


El juez avaló el acuerdo y en la misma audiencia emitió el sentido condenatorio del fallo.


4. Después de realizar la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, leyó el fallo en el cual condenó a los acusados.


Consideró que el acuerdo según el cual aceptaban la comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 340, inciso 2) y tráfico de estupefacientes (artículo 376, inciso 2), con el único beneficio de eliminar la agravante prevista en el artículo 384 del Código Penal, se ajustaba a la legalidad.


Les impuso, en consecuencia, a Brayan Camilo Pachón Casallas, 107 meses de prisión y multa de 2722 smlmv; a Wendy Yurani Moreno Rodríguez 103 meses de prisión, y multa de 2714 smlmv; a Julián Andrés Ochoa y D.A.C.L., 102 meses de prisión y multa de 2712 smlmv, y a Nicolás Gómez Arias y M.R., 100 meses de prisión y multa de 2708 smlmv, considerando la pena básica más, en cada caso, una cifra adicional según el mayor o menor número de delitos de tráfico en concurso.


Asimismo, por no cumplir los requisitos contemplados en los artículos 63 y 38B del C.P, les negó la concesión de subrogados penales.


La defensora de Wendy Yurani Moreno Rodríguez y Brayan Camilo Pachón Casallas apeló la decisión con el argumento de que no contaron con una asistencia jurídica idónea al suscribir el acuerdo.


5. El 16 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia impugnada.


6. Contra esta determinación, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.


DEMANDA DE CASACIÓN:


F. un cargo con base en la causal segunda de casación, por haberse dictado la sentencia en un juicio con desconocimiento de las garantías fundamentales de sus defendidos, Wendy Yurani Moreno Rodríguez y Brayan Camilo Pachón Casallas.


Explica que el juicio terminó mediante la suscripción de un preacuerdo entre la fiscalía y los acusados. Pero señala que si bien se les hizo saber por parte del juez los alcances del preacuerdo y las consecuencias de aceptar los cargos y los beneficios que comporta el acuerdo, lo que los acusados entendieron, según la estimación de su abogado de entonces, era la imposición de 72 meses de prisión.


Posteriormente, ante las dificultades de comunicación en la audiencia virtual, los familiares les informaron que la pena no fue la esperada. Por lo tanto, le solicitaron al juzgado ser escuchados antes de la lectura de la sentencia para retractarse, por no corresponder la pena a sus expectativas, alegando falta de claridad en la asesoría y el engaño al que fueron sometidos por su abogado, puesto que lo que se les explicó y comprendieron, es que se beneficiarían con la exclusión de la agravante imputada por el delito de tráfico de estupefacientes.


Ante esto, manifiesta que la defensa solicitó que se aceptara, en la audiencia de lectura de fallo, la retractación del acuerdo, puesto que según el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, se puede pedir en cualquier momento, siempre que se demuestre la violación de garantías fundamentales. Aduce que es cierto que la retractación debe invocarse antes de la aprobación del acuerdo por el juez, quien realiza un control de legalidad sobre el mismo, pero no conoce los pormenores de la negociación. De allí que después de ese momento es posible retractarse si se desconocen garantías o por vicios en el consentimiento.


Luego explica que, según la Corte, El error consiste en la falta de correspondencia entre la representación mental del sujeto y la realidad, es decir, en el conocimiento no verdadero o falso de la realidad”. Esta situación, dice, conjugada con la deficiente asistencia técnica del anterior defensor, afecta el derecho de defensa.


Menciona el alcance del derecho de defensa y su contenido, valiéndose de la doctrina sobre la materia y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para mostrar que existe ausencia de defensa técnica cuando es evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de vinculación con una estrategia procesal o jurídica idónea. En este caso, señala, el abogado defensor no garantizó una adecuada asesoría legal, pues contra lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, calló hechos o situaciones, o alteró información, con implicaciones jurídicas en...

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