AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60775 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568245

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60775 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3277-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60775


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP3277-2023

Radicación N° 60775

Aprobado según acta N° 203.



Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por los defensores de ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y D.E.L.P., contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021, por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, que modificó parcialmente la decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a los citados ciudadanos como intervinientes del concurso de delitos de peculado por apropiación agravados consumados y tentados.


II. HECHOS


2. El Tribunal Superior de Montería declaró probado lo siguiente:


2.1. Un grupo de abogados, entre quienes se destacan ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, acordaron con un Juez Promiscuo del Circuito del municipio de Planeta Rica -Córdoba- defraudar el patrimonio económico del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentando demandas para el pago de prestaciones sociales, para lo cual falsificarían documentos.


2.2. Acorde con ese plan, en el año 2011, los abogados instauraron 12 demandas ejecutivas laborales1 en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y contra la Fiduciaria Previsora S.A., esta última en condición de administradora de los recursos de dicho Fondo, con las cuales acompañaron poderes con notas de presentación personal, resoluciones que reconocían ajustes de pensiones por parte de la Secretaría de Educación Departamental, certificaciones de notificación, ejecutoria y archivo de las resoluciones; documentos, en su totalidad, de origen espurio, y que no constituían título ejecutivo por desconocimiento del procedimiento diseñado por el Decreto 2831 de 2005.


2.3. Con fundamento en dichos documentos, el juez, quien tenía conocimiento sobre su falsedad, libró mandamiento de pago a favor de 1403 presuntos docentes del Departamento de Córdoba e ilegalmente ordenó la medida cautelar de embargo de los dineros que la demandada tenía en las cuentas corrientes administradas por Fiduprevisora S.A.


2.4. En los procesos labores identificados con las radicaciones 2011-00123, 2011-00089 y 2011-00087, se dispuso pagar diferentes cantidades de dinero que ascendieron a la suma de $64.925’241.054,38.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2. El 22 de febrero de 2013, el Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, legalizó diligencias de allanamiento y registro, la captura de los abogados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y D.E.L.P. y decretó ilegales las aprehensiones de otros indiciados.


3. El 23 del mismo mes y año, la Fiscalía formuló imputación a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, entre otros, como presuntos coautores de los delitos de falsedad en documento privado (art. 289 C.P), falsedad en documento público agravado por el uso (Arts. 287 y 290 C.P).


Adicionalmente como intervinientes de los punibles de prevaricato por acción (Art.413 C.P.), peculado agravado por la cuantía (Art.397-22 C.P.), peculado agravado en grado de tentativa (Arts. 27 y 397-2 C.P.); todas las conductas en concurso homogéneo y sucesivo3, y con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 104 del artículo 58 del Código Penal. Cargos aceptados por los dos imputados.


4. El 26 siguiente, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y D.E.L.P. fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión5.


5. El 6 de marzo de 2013, el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicó escrito de acusación en Montería (Córdoba) en contra de quienes se allanaron a los cargos, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación6.


6. El 1º de noviembre de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería (Córdoba), a quien le correspondió el conocimiento de la actuación, reconoció la calidad de víctima al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Nacional; luego, el 11 de abril de 2014, la defensa solicitó la nulidad de la actuación; pretensión denegada el 9 de junio del mismo año; por lo que ordenó dar trámite a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 20047.


7. El 16 de julio siguiente, el Juez 2º Penal del Circuito de Montería leyó la sentencia, en la que impuso a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ 140 meses de prisión, multa de 22.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, «como coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad en documento privado, prevaricato por acción y peculado»; y le concedió la prisión domiciliaria.


De otra parte, absolvió a DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA por todos los cargos que aceptó; y, ordenó su libertad inmediata e incondicional8.


8. Este fallo fue apelado por el delegado Fiscal, Agente del Ministerio Público, representante de víctimas y defensa.


9. El 1º de septiembre de 2015, una Sala de Conjueces9 del Tribunal Superior de Montería, decretó la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración al debido proceso; y, dispuso que la actuación regresara al Juzgado de conocimiento para que dictara el fallo en los términos aceptados10 por los imputados11.


9. El 9 de junio de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Montería (Córdoba)12, profirió sentencia en la que condenó a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA a 125 meses de prisión, multa de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término como:


«como intervinientes de cuatro (4) delitos de Peculado por apropiación agravados por la cuantía a título de dolo a favor de terceros; coautores impropios de mil seiscientos diecinueve (1619) delitos de Falsedad en documento privado; coautores impropios de cinco mil ochocientos veintiocho (5.828) delitos de Falsedad en documento público agravado por el uso a título de dolo; intervinientes de doce (12) delitos de Prevaricato por acción a título de dolo, y como intervinientes de ocho (8) delitos de Peculado por apropiación a favor de terceros agravado, en grado de tentativa».


De otro lado, le negó a los implicados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria13.


Este fallo fue apelado por el delegado de la Fiscalía, el representante de la víctima y la defensa.


10. El 25 de mayo de 2021, la Sala Penal de Conjueces14 del Tribunal Superior de Montería, decretó la nulidad de lo actuado, a partir del fallo de primera instancia, tras advertir que el Juzgado 4º Penal del Circuito debió precluir la investigación por los punibles de falsedad en documento público, falsedad en documento privado agravado y prevaricato por acción, al haber prescrito la acción penal.


11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela STP9669, del 8 de junio de 2021, radicado 117833, concedió el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso del Procurador 133 Judicial II de Montería (accionante); en consecuencia, dejó sin efecto el auto proferido el 25 de mayo de 2021; y le ordenó a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, que en el término de un mes siguiente a la notificación, resolviera los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el 9 de junio de 2020, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vigente para el caso15.


12. En virtud de lo anterior, el 10 de septiembre de 2021, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, revocó parcialmente la sentencia impugnada; y en su lugar, decretó la prescripción de la acción penal de los 1.619 delitos de falsedad en documentos privados, 5.828 delitos de falsedad en documentos públicos agravados por el uso y 12 delitos de prevaricato por acción.


Confirmó la condena proferida en contra de ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA como intervinientes de los 4 delitos de peculado por apropiación agravados y 8 peculados por apropiación en la modalidad de tentativa, imponiéndoles 101 meses de prisión, multa de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


En lo demás la sentencia fue confirmada.


12. Determinación contra la cual los defensores de ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA interpusieron y sustentaron recurso extraordinario de casación.



IV. LAS DEMANDAS


13. Defensa de DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA.


El recurrente propuso dos cargos con apoyo en la causal segunda de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia de segundo grado de haber sido emitida en un proceso viciado de nulidad, por violación de garantías, en particular, lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política.


Al respecto, sostiene que el Tribunal Superior de Montería, desconoció los principios de presunción de inocencia, contradicción, carga de la prueba y motivación del fallo.


En aras de sustentar sus pretensiones, el demandante transcribió un apartado del acápite de hechos del escrito de acusación, para de allí sostener que a su asistido solo se le puede atribuir intervenir en un solo proceso judicial, sin que exista evidencia que hubiese adelantado actividad irregular alguna en los más de 5000 delitos que le endilgaron.


En la imputación se dice, pues así lo reconoció el delegado Fiscal, que L.P. no falsificó resolución alguna; los actos administrativos que presentó en el único proceso ejecutivo en el que...

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