AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61429 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568253

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61429 del 04-10-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3020-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61429




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente


AP3020-2023

Radicación N° 61429

(Aprobado Acta No.186)



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición de la ciudadana de dominicana Yessiret Yaoska Matos Mejía, requerida por el Gobierno de la República de Panamá.


ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal EP/COL/109/22 del 11 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Panamá, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana dominicana Yessiret Yaoska Matos Mejía, identificada con los pasaportes No. RD5904090 y EX0380141.


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 15 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido detenida el pasado 9 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-2761/3-2021, publicada el 30 de marzo de 2021.


3.- La embajada de la República de Panamá formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal EP/COL/166/22 del 6 de abril de 2022.


4.- La Cancillería, mediante el oficio S-DIAJI-22-008347 del 7 de abril de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0012581-GEX-1100 del 20 de abril de 2022.


5.- Por medio de auto del 17 de mayo de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por Yessiret Yaoska Matos Mejía y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


6.- El 25 de mayo de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que indique si la persona solicitada en extradición, actualmente tiene en su contra proceso penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual».


7.- El 1 de junio de 2022, el defensor de confianza de la requerida renunció al poder que le fue otorgado, lo cual conllevó a que su representación fuera asignada a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, debido a que no manifestó su interés en designar otro togado.


8.- El 3 de junio de 2022, el defensor público asignado a Yessiret Yaoska Matos Mejía, efectuó la siguiente solicitud probatoria:


(…) se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, si (…) ha sido investigada o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copias de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, a fin de verificar que la reclamada no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega.



CONSIDERACIONES


De la solicitud probatoria.


El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá, adoptado en Panamá el 24 de diciembre de 1927.


Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la doble incriminación de la conducta, ii) que la persona requerida en extradición no haya sido juzgada o indultada en el Estado requerido por los mismos hechos y delitos que respaldan la solicitud, iii) la existencia de una sentencia en firme, en caso de estar condenado, o de una providencia que ordene su detención, cuando el proceso no ha culminado, v) la indicación...

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