AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63957 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568345

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63957 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3283-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente63957


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP3283-2023

CUI: 11001600009220150017302

Radicación n.º 63957

Acta n°. 205



Bogotá D.C., primero (1) noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Teresita Barrera Madera y su defensor contra la providencia del 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de nulidad de la actuación.


II. HECHOS


1.- Conforme con lo señalado por la Fiscalía, Teresita Barrera Madera está siendo investigada porque el 2 de marzo de 2015, en su condición de Juez 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, resolvió decretar la nulidad de 2 decisiones emitidas por su superior funcional, esto es la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en las que le asignó la competencia de unos procesos por conexidad procesal.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2.- El 9 de junio de 2022, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Teresita Barrera Madero por el delito de prevaricato por acción.


3.- El 5 de agosto siguiente1, el Fiscal 90 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá presentó escrito de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos del acto de imputación.


4.- Luego de varios aplazamientos2, la formulación de acusación se desarrolló el 14 de abril de 2023. Al iniciar la sesión, el defensor solicitó la conversión a audiencia de preclusión, cuya postulación fue rechazada de plano por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que se trataba de una petición abiertamente improcedente frente a la cual no procedían recursos. La defensa promovió queja y mediante auto CSJ AP1393-2023, 17 may. 2023, rad. 636783, la Sala de Casación Penal declaró bien denegada la apelación.


5.- El 26 de mayo de 2023, al interior de la audiencia preparatoria, el defensor y la procesada solicitaron la nulidad de lo actuado por vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la dignidad humana. Para ello referenciaron que en la audiencia de formulación de acusación no se les concedió la oportunidad de exponer las razones por las que se debía decretar la nulidad de lo actuado, dentro del traslado previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Al respecto indicaron que:


5.1.- Cuando se ordenó correr dicho traslado, el defensor inició por hacer observaciones al escrito de acusación, ante lo cual la judicatura le corrió traslado de tales argumentos al representante de la fiscalía para que se pronunciara sobre ese aspecto, luego de lo cual ordenó la verbalización del escrito, sin darle la oportunidad de plantear la nulidad.


5.2.- No existe otro mecanismo o momento para proponer la nulidad, sumado a que no convalidaron la actuación del Tribunal, al contrario, insisten en que no se les otorgó la posibilidad de postular las razones por las que consideraban que se debía anular el proceso.


6.- De la solicitud de nulidad se le corrió traslado, a la fiscalía y al ministerio público, quienes se pronunciaron así:


7.- El representante del ministerio público manifestó que, si bien no estuvo presente en la audiencia de formulación de acusación, al escuchar el audio de la diligencia, logró extraer que a la defensa se le concedió la oportunidad de pronunciarse sobre las causales de incompetencia y de nulidad que se pudieran presentar. Por tanto, si lo que pretendía era postular alguno de esos aspectos, debió plantearlo antes de efectuar las observaciones al escrito de acusación.


8.- El fiscal señaló que, el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de 2004 establece una serie de pasos para el correcto desarrollo de la vista pública en la que se verbaliza la acusación y en caso de que las partes incumplan los mismos, al juez le corresponde ejercer actos de dirección para evitar maniobras dilatorias.


8.1.- Aseguró, que eso fue precisamente lo que pasó en esa diligencia, donde la defensa omitió tales pasos y procedió a postular las observaciones al escrito de acusación, sin que luego de ello se pueda habilitar la posibilidad para que promueva la petición de nulidad. Es por ello que considera que no se han vulnerado las garantías fundamentales invocadas.



IV. LA DECISIÓN RECURRIDA


9.- Mediante auto del 26 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de nulidad formulada.


9.1.- En primer lugar, referenció que en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación se presentaron varios inconvenientes, toda vez que (i) el abogado aseguraba que no había recibido el escrito [pese a que el mismo fue enviado por todos los medios de notificación señalados para tal efecto], (ii) cuando se iba a dar inicio a la diligencia la defensa pidió la preclusión de la investigación, (iii) durante la sustentación, el profesional del derecho fue requerido para que precisara los fundamentos y las pretensiones de la solicitud y, (iv) una vez rechazada de plano la preclusión, el apoderado aseguró no estar preparado para la verbalización del escrito.


9.2.- Enseguida, precisó que no le asiste razón a la defensa cuando señaló que no se le permitió plantear la solicitud de nulidad, pues al momento en que se corrió el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, tuvo la posibilidad de exponer esa temática, sin embargo, no lo hizo dentro de esa oportunidad, por lo que ahora su pretensión anulatoria resulta extemporánea. Resaltó que, la norma no habilita la posibilidad de tratar cada uno de los temas [incompetencia, impedimentos o recusaciones y observaciones al escrito] en varias sesiones.

9.3.- Puso de presente que, a pesar de que la defensa sabía con anterioridad que se iba a desarrollar la audiencia de acusación, manifestó que no estaba preparada para la realización de la misma y, por ende, para sustentar la nulidad, por lo que ahora no puede inculpar a la administración de justicia sobre aspectos que son de su competencia.


V. EL RECURSO


5.1.- Los recurrentes


10.- Inconformes, la defensa y la acusada apelaron la decisión de primera instancia para insistir en la nulidad del trámite.


11.- El abogado manifestó que, el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 prevé un único traslado para desarrollar los ítems allí propuestos, por lo que no es cierto que su intención esté encaminada a fragmentar la audiencia de acusación. Precisó que en desarrollo de esa vista pública optó por hacer referencia a las observaciones del escrito de acusación, sin que con posterioridad se le brindara la posibilidad de exponer los motivos por los que considera que se debe retrotraer la actuación.


11.1.- Afirmó que el hecho de haber tomado como primera medida las referidas observaciones, no quería decir que no se haría ningún planteamiento respecto de los demás temas, en especial sobre la petición de nulidad. Por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales cuando se le concedió el uso de la palabra al fiscal para que verbalizara la acusación, sin permitírsele exponer la petición de nulidad. Solicitó revocar la decisión de primera instancia y acceder a sus pretensiones.


12.- Teresita Barrera Madera indicó que, cuando su defensor propuso las observaciones al escrito de acusación, de manera inmediata el A quo le concedió la palabra al representante de la fiscalía para que se pronunciara sobre ello, luego de lo cual «entendimos» que les iban a otorgar la posibilidad de intervenir para desarrollar los demás ítems, lo cual no sucedió, y se procedió a verbalizar la acusación.


5.2.- No recurrentes


13.- El representante del ministerio público resaltó que la defensa contó con la posibilidad de expresar todos los temas establecidos en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin embargo, se limitó exclusivamente a hacer observaciones al escrito de acusación sin pronunciarse sobre las causales de incompetencia o nulidad, por lo que ahora, en virtud del principio de preclusividad, no puede plantear una temática que dejó de exteriorizar en la oportunidad establecida para ello.


14.- El Fiscal insistió que el legislador estableció la forma en que se deben desarrollar las actuaciones y una vez superadas cada una de ellas se debe aplicar el principio de preclusividad. Consideró que la defensa ignoró el orden que señala el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, razón por la que ahora no resulta procedente su pedimento de nulidad.


VI CONSIDERACIONES DE LA CORTE


6.1.- Competencia


15.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidos por los tribunales, por ser el superior funcional, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución Política.


16.- En consecuencia, se abordará el estudio del recurso de apelación propuesto por la acusada y su defensor, contra el auto del 26 de mayo de 2023 que negó la solicitud de nulidad presentada durante la audiencia preparatoria.


6.2.- Problemas jurídicos a resolver y estructura de la decisión.


17.- Correspondería a la Sala abordar el examen de la impugnación formulada por el defensor y la procesada contra la determinación emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, como se ilustrará a continuación, la solicitud de nulidad que dio lugar al auto objeto del recurso fue promovida de forma extemporánea. En consecuencia, debido a la naturaleza de la providencia que resolvió dicha petición, la apelación interpuesta resulta improcedente, conforme se mostrará a continuación.


18.- De manera previa a exponer las razones que justifican lo indicado, resulta...

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