AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43828 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568349

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43828 del 27-10-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3280-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente43828



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP3280 -2023

Radicación Nº 43828

Aprobado mediante Acta Nº 203.



Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de datos instaurada por J.C.M.C., cuya extradición a los Estados Unidos de América fue autorizada por esta Corporación en concepto CP101-2015 del 26 de agosto de 2015.




II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 0840 del 16 de mayo de 2014, la representación diplomática de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS por delitos relacionados con «lavado de dinero y concierto para delinquir».


3. Después de adelantar el trámite ordinario de extradición, esta Corte profirió concepto favorable CP101-2015 a la extradición de MEDINA CÁRDENAS. Concluido dicho trámite se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia (oficio 22680 de 27 de agosto de 2015).


4. Mediante memorial allegado a través del Ecosistema de Acciones Virtuales, el citado ciudadano pidió a la Corte eliminar su nombre y número de cédula de las bases de datos que administra, ya que ese reporte le ha impedido acceder a diferentes tipos de crédito que brindan las entidades financieras.

III. CONSIDERACIONES


5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.


6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización:


«Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.


Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».


7. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena.


«Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:


«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación....

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