AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60386 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568446

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60386 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3273-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60386


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente



AP3273-2023

Radicación No. 60386

Aprobado acta No. 203.





Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).





La Sala explica las razones por las que inadmitirá la demanda de casación presentada por la defensa contra la sentencia de 4 de agosto de 2021, por la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la de primer grado, que condenó a D.M.P. por el delito de homicidio.









HECHOS



En la mañana del 30 de marzo de 2020, en vía pública del barrio Santa Fe del municipio de Armenia, dos sujetos atacaron repetidamente con machetes a R.J.H., quien, sin embargo, logró huir y refugiarse en una cañada cercana. Allí fue hallado por uniformados de la policía nacional, ante los cuales reconoció a uno de sus agresores como DANNY MAURICIO PERDOMO y, tras informarles que la embestida estuvo motivada por «problemas en la comercialización de estupefacientes», falleció como consecuencia de las múltiples heridas que le fueron infligidas.


ANTECEDENTES



1. El 24 de junio de 2020, en audiencia dirigida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, la Fiscalía legalizó la captura de D.M.P., a quien imputó cargos como autor del delito de homicidio simple, definido en el artículo 103 de la Ley 599 de 20001. En la diligencia, además, el nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio.



2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, ante el cual el 15 de septiembre de 2020 se formuló, en iguales términos, la acusación2.

3. El 19 de enero de 2021 se instaló la audiencia prevista para discutir las postulaciones probatorias de las partes; no obstante, en esa ocasión la defensa y la Fiscalía informaron sobre la celebración del preacuerdo por virtud del cual M.P. aceptó la responsabilidad en los hechos imputados a cambio de que se le impusiera la pena prevista para el cómplice del delito3. El despacho aprobó la negociación4.



4. El 22 de junio siguiente, fue dictada la sentencia por la cual se condenó al implicado, en los términos pactados, a la pena de 104 meses de prisión; además, se le negó tanto la prisión domiciliaria ordinaria como la estatuida para cabezas de familia regulada en la Ley 750 de 2002, por cuya concesión propugnó la defensa al intervenir en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20045.

5. Esa decisión fue apelada por la defensa, específicamente en lo que atañe a la negativa del último beneficio mencionado, y confirmada en todo por el Tribunal Superior de Armenia el 4 de agosto de 20216.



6. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación y lo sustentó mediante la demanda cuya admisibilidad examina ahora la Sala7.



LA DEMANDA



Luego de disertar extensamente sobre temas varios como el método exegético de interpretación del derecho, el delito de homicidio, «la función resocializadora que debe tener el sistema penal», la discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, la «dignidad como valor» y los derechos de los niños, formula, invocando la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, un único cargo en el que denuncia la «violación indirecta» de la ley por «falta de interpretación subjetiva… (del) artículo 1° de la Ley 750 de 2002».

Alega que el Tribunal, al examinar la viabilidad de la prisión domiciliaria para cabezas de familia, «desconoció el análisis de los requisitos subjetivos del tipo penal consagrado en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002», pues negó tal beneficio, a partir de una «interpretación y aplicación exegética y material de la norma», únicamente «por estar el delito de homicidio simple en la lista de delitos excluidos para acceder a dicho beneficio». Con tal razonamiento, dice, pasó por alto lo argumentado por la defensa en relación con «los derechos fundamentales del menor» y desconoció la sentencia T – 705 de 2013 «sobre agencia oficiosa y protección de los derechos de los niños».



Pide, por lo expuesto, que «se case íntegramente el fallo confirmatorio de segunda instancia y (se) dicte la sentencia de reemplazo otorgando al señor DANY M.P. el subrogado» reclamado.

CONSIDERACIONES

1. La Sala, según se anticipó, inadmitirá la demanda, no sólo por los defectos formales que se observan en la formulación del cargo, sino también – y principalmente – porque al contrastar los argumentos de la censora con el fallo de segunda instancia surge evidente que la queja carece de sentido refutatorio.



2. En cuanto a lo primero, recuérdese que la causal primera de casación recoge los errores derivados de la violación directa (no indirecta, como lo dice repetidamente la censora en la demanda) de la ley sustancial, esto es, los que se configuran por la equivocada selección o interpretación del derecho, y no debido a una indebida apreciación y valoración de las pruebas.



Se trata, pues, de yerros de índole estrictamente jurídico, bien sea porque el juzgador aplica a los hechos una norma que no los regula o deja de aplicar una que sí es la llamada a ello, ora porque, aunque elige bien el precepto aplicable a los supuestos fácticos demostrados, lo interpreta incorrectamente y le da un alcance o sentido que en realidad no tiene.



Quien denuncia esta última modalidad de error – la interpretación errónea del derecho – debe entonces (i) aceptar los hechos tal como los reconstruyó el fallador; (ii) admitir, así mismo, que la subsunción normativa efectuada por la autoridad judicial es correcta, y (iii) contrastar la interpretación acogida por la instancia con la que estima correcta para acreditar la incorrección hermenéutica de la primera.



En este asunto, la demandante reprocha que el Tribunal haya...

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