AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59897 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568803

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59897 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3146-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59897



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3146-2023

Radicado N°59897

Acta 203.


Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de M.H.M., contra la sentencia del 8 de marzo de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó por el delito de lesiones personales agravadas, a la pena de 52 meses de prisión y multa en cuantía de 34.66 SMLM. Le fue otorgado el sustituto de la prisión domiciliaria.


HECHOS


En el proveído impugnado se anotó:


“Según la acusación, el día 10 de diciembre de 2017, hacia las 7:00 p.m., encontrándose A.M.V.M. en su casa, localizada en la diagonal 147 N° 141 A-42 de esta ciudad, M.H.M., su exesposo, abruptamente ingresó a su alcoba, donde la golpeó con un bastón en el pecho y le propinó un “fuerte cabezazo” en la nariz, al tiempo que rompió el televisor y la puerta de la habitación. A raíz de tal episodio, ALEXANDRA MILENA VARGAS MARTÍNEZ sufrió “lesiones” 1 que le ameritaron una incapacidad médico-legal definitiva de 35 días y, como secuelas, deformidad física del rostro y perturbación funcional del órgano de la ventilación, ambas de carácter permanente.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 17 de abril de 2018, en el Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá, le fue formulada imputación a M.H.M., en calidad de autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas –porque la víctima era una mujer-, a la cual no se allanó. No fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento.


La audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a H.M. el mismo delito objeto de imputación, se realizó el 3 de abril de 2019, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de esta ciudad.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de diciembre de 2019.


El juicio oral comenzó el 9 de octubre y culminó el 30 de diciembre de 2020. A su finalización el juez anunció sentido de fallo condenatorio, luego formalizado en La sentencia del 22 de enero de 2021.


Apelada la condena por la defensa del acusado, con fecha del 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Bogotá la confirmó en su integridad.


Inconforme con ello, la defensora del procesado presentó demanda de casación.


LA DEMANDA


Lo remite la defensa a un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, supuestamente derivado de errores de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación y cercenamiento.


Lo primero, respecto del examen que el Ad quem hizo de lo declarado por los testigos de descargos, la víctima y su compañero permanente, en cuanto, señaló que este último había manifestado haber visto cuando el acusado golpeó con la cabeza la nariz de la víctima, pese a que ello no fue lo narrado.


Y, lo segundo, en cuanto, se cercenó un apartado de lo referido por el acusado en juicio, atinente a que sólo atacó al compañero de la víctima, pero no a ésta, lo que conduce a asumir que en el forcejeo pudo haberla lesionado, aspecto que se gobierna por el fenómeno de la culpa y no a partir del elemento doloso atribuido por el Tribunal.


Pide, entonces, que se case el fallo a efectos de absolver al procesado por duda probatoria o, cuando menos, condenarlo a título de culpa.



CONSIDERACIONES


Respecto de la casación, su naturaleza y fines, de manera amplia y reiterada la Corte ha indicado que se trata de un mecanismo excepcional, solo legitimado cuando se advierte la existencia de un yerro, no solo ostensible en su manifestación, sino trascendente en el efecto que produce sobre el fallo, al extremo de obligar que se modifique o revoque.


Por ello, sobraría anotar, el recurso extraordinario no se ofrece validado para interponerse en todos los casos, ni representa un acto más de defensa que obligue siempre su interposición, apenas para continuar un debate ya amplia y suficientemente decidido por las sedes ordinarias.


Es necesario, además, que el demandante no solo acomode su argumentación a las causales específicas reguladas en la ley, dentro de los parámetros delimitados por la jurisprudencia de la Sala, sino que diseñe una argumentación suficiente que examine en su totalidad y dentro del contexto en que fueron presentados, los argumentos del Tribunal, para así verificar claro e incontestable el vicio propuesto.


Son, los anotados, presupuestos básicos que desconoce por completo la demandante en el escrito que se examina, en tanto, a partir de la sola enunciación de la causal construye un cargo bastante artificioso y ligero, que en sus efectos obedece apenas a su criterio interesado respecto de las pruebas y su efecto.


En este sentido, si lo que se ataca es la lectura objetiva que del medio de prueba realizó el Tribunal, por la vía del falso juicio de identidad por tergiversación, adición o sustracción, lo fundamental estriba en demostrar que, en efecto, el fallador, antes de su valoración, dio al medio un efecto objetivo del cual carece.


Para ello, ya se ha dicho de manera reiterada, es necesario que el recurrente transcriba la totalidad de lo dicho, para el caso, por el testigo y ello lo confronte, también a partir de su relación expresa, con lo que al respecto dijo haber leído el Tribunal.


Se entiende de lo demandado por la defensa, que el Ad quem agregó al testimonio de L.R.N.L., algo que este no afirmó, en concreto, que el acusado golpeó con su cabeza la nariz de la víctima, hasta romperla.


Para efectos de demostrar su tesis, la impugnante dice resumir lo que dijo la víctima (que no transcribe) y luego transcribe algunos apartados de lo referenciado en juicio por el testigo en cuestión.


De todo ello concluye, entonces, que el...

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