AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63650 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568923

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63650 del 04-10-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentencia63650
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63650














Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP3025-2023

Radicación n.º 63650

CUI: 11001020400020230080503

Aprobado acta n°. 186



Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano Walington Sinisterra Micolta requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1542 del 22 de septiembre de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de Walington Sinisterra Micolta, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con fundamento en el siguiente marco fáctico1:


Desde aproximadamente enero de 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína. Esto incluye el transporte de cocaína a bordo de lanchas de alta velocidad (LA V) y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS). Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego, la OTD transporta cantidades de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Costa Rica, Guatemala y México. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.


Comunicaciones legalmente interceptadas y declaraciones de una fuente confidencial creíble y fiable de la DEA (en adelante, "FC") revelaron que los Acusados son miembros de la OTD con operaciones en Colombia. La FC tiene un profundo conocimiento del funcionamiento interno de la OTD y ha brindado asistencia al equipo de investigación en la identificación de cargamentos de cocaína, así como en la identificación de otros miembros activos de la OTD.


Desde aproximadamente enero de 2021 hasta por lo menos el 12 de mayo de 2022, los Acusados fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares.


Durante el curso de la investigación, se identificó a SEGURA RUIZ como el líder de esta OTD, la cual tiene una gran presencia en las áreas de Puerto Merizalde, Timbiquí y Guapi, en Colombia. SEGURA RUIZ es el principal coordinador y reclutador de inversionistas de cocaína, y también supervisa la operación y la logística de la OTD.


SEGURA PALACIOS ha sido identificado como el lugarteniente de mayor rango de S.R. y el principal coordinador de logística de la OTD. SEGURA PALACIOS también es un inversionista de cocaína y brinda asistencia para obtener cocaína de laboratorios clandestinos. SEGURA PALACIOS gestiona la red de reclutadores de la OTD encargada de contratar miembros para las tripulaciones a cargo de navegar las embarcaciones LAV y SPSS cargadas de cocaína.


SINISTERRA MICOLTA fue identificado como un coordinador de logística que organiza el transporte terrestre de cocaína desde Cauca, Colombia, con destino a la costa del Pacífico, cerca de la frontera entre Colombia y Ecuador, donde la cocaína es colocada en embarcaciones marítimas para su exportación a Centroamérica rumbo a los Estados Unidos.


(…)


2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 22 de septiembre de 2022 en la que ordenó la aprehensión de Walington Sinisterra Micolta para el anotado propósito, proveído notificado al requerido el 14 de febrero de 2023 al momento de su captura en la ciudad de Cali.


3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 0469 del 14 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano Walington Sinisterra Micolta.


4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada judicial de Walington Sinisterra Micolta solicitó como medios probatorios los siguientes:


[…] PRIMERO: (…) agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.


SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente[s] como Fiscalía, si el señor W.S.M., cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.


TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.


CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dichas conductas criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor P.P., 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.


QUINTO: (…) 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos. 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido. 3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. 4. Oficiar a la...

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