AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64760 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568941

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64760 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3028-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente64760



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP3028-2023

CUI 05001600020620230178201

Radicación n.º 64760

Acta n° 186


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre dos mil veintitrés (2023).


I.I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensora de Diana Isabel Suárez Amaya, contra la providencia adoptada el 18 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, que negó su solicitud de nulidad.



II.II ANTECEDENTES


  1. Diana Isabel Suárez Amaya se encuentra procesada junto con V.A.P.C. por la supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, por hechos ocurridos el 23 de enero de 20231.


  1. La audiencia de formulación de imputación fue celebrada el 24 de enero de 2023 ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.


  1. El escrito de acusación fue radicado el 17 de marzo de 2023, y la correspondiente audiencia fue realizada -después de tres aplazamientos- el 13 de junio de 2023 ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.


  1. La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones de 4 y 31 de agosto de 2023. En ésta última, la nueva2 defensora contractual de Diana Isabel Suárez Amaya solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, por violación de garantías fundamentales, toda vez que en su criterio no se plantearon adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes respecto de su representada. La Fiscalía, la representación de víctimas y el Ministerio Público se opusieron a la postulación.


  1. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín negó la solicitud de nulidad. Esta decisión fue apelada por la defensa, recurso concedido por la mencionada autoridad judicial.

III IV.III. DECISIÓN RECURRIDA



  1. El 18 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió abstenerse de conocer el recurso de apelación.


  1. Indicó que el Juzgado debió atender las advertencias del «fiscal, víctima y agente el (sic) ministerio público, […] sobre la táctica dilatoria de la defensa y la pretensión impertinente de nulidad de la actuación […]» y, en consecuencia, rechazarla de plano.


  1. En particular, porque la nueva defensora debía asumir el asunto en el estado en el que lo recibió, sin que fuera posible retrotraer la actuación procesal a la fase de acusación para plantear tardíamente la pretensión de nulidad. Lo anterior lo respaldó en el principio de irreversibilidad del proceso, previsto en el artículo 70 del Código General del Proceso, que estimó aplicable en virtud del artículo 25 de la Ley 906 de 2004.


  1. La defensora de Diana Isabel Suárez Amaya presentó recurso de reposición3, y la Sala decidió confirmar su decisión4. Frente a ello, la mencionada abogada interpuso el recurso de queja.


V.IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA


  1. El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre de 2023, siendo recibido el 21 de septiembre. El día siguiente la Secretaría corrió traslado, el cual venció el 26 de septiembre de 2023.


  1. En esta última fecha la abogada de Diana Isabel Suárez Amaya presentó el escrito de sustentación. Refirió que si un defensor asume un proceso y observa que su antecesor ha faltado a la debida diligencia al no proponer una nulidad evidente, aquél no puede tolerar esa conducta.


  1. En el caso concreto, adujo, se estaba ante «una ausencia absoluta de hechos jurídicamente relevantes» sobre la forma en la que su representada habría intervenido en los hechos, de manera tal que su postulación no era una maniobra dilatoria. Por tanto, consideró que sí podía alegar la nulidad en la audiencia preparatoria y, en consecuencia, también era procedente «el trámite del recurso de apelación ante la negativa de conceder la nulidad».


  1. Finalizó manifestando que «la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín debe abordar el recurso de apelación interpuesto y concedido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín el 31 de agosto de 2023».


VI.V. CONSIDERACIONES


5.1. Competencia


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de queja...

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