AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63775 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568974

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63775 del 04-10-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2949-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63775






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2949-2023

Radicado Nº 63775

Acta 186.


Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Jesús Jhormen Mosquera Quinto, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0462 de 29 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Jhormen Mosquera Quinto, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, de conformidad con la acusación de reemplazo N°. SI-4:21 CR 00717 MTS/NCC (también conocido como Caso 4:21-CR 00717 MTS), dictada el 21 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Misuri División del Este.


2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 30 de enero del año en curso, ordenó la captura de Jesús Jhormen Mosquera Quinto, la cual fue materializada el día 12 de abril de 2023.


3. A través de la Nota Verbal n° 0678 del 2 de mayo del año en curso, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Jesús Jhormen Mosquera Quinto, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 1318 de 2 de mayo de 2023, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0016672-GEX-10100 del 10 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. El 16 de mayo del mismo año, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Jesús Jhormen Mosquera Quinto designar apoderado que le asista en este trámite.


7. Cumplido lo anterior, el 16 de junio de 2023, ante la no designación de apoderado de confianza, se reconoció personería a la defensora pública asignada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes, para las solicitudes probatorias, lo que ocurrió entre el 11 y el 25 de julio del año en curso.

Durante dicho término presentó solicitud probatoria el Ministerio Público. La defensora pública lo hizo fuera del mismo, esto es, el día 26 siguiente- cuando, además, el requerido ya había otorgado poder a un abogado de confianza. Vencido el mencionado plazo, el asunto pasó al despacho para resolver sobre las solicitudes probatorias.


Mediante auto de 2 de agosto de 2023, se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al defensor contractual designado, por los días que restaban desde cuando presentó el poder ante esta Corporación.



Ello, tras advertir que, pese a que el defensor de confianza presentó el poder el “14/07/2023”, a las “6:31PM”, dicho profesional del derecho se enteró solo hasta el 27 de julio del año en curso sobre el traslado de pruebas, esto es, cuando ya había vencido.



El nuevo traslado corrió entre el 4 y el 14 de agosto del año en...

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