AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60119 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569068

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60119 del 04-10-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3029-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60119


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP3029-2023

Radicación n° 60119

Aprobado según acta n° 186



Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JOSÉ RAMIRO CÁRDENAS IGUARÁN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 0096 del 21 de enero de 20211, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ RAMIRO CÁRDENAS IGUARÁN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal Caso No. 8:20-cr-261-T36cpT, dictada el 2 de septiembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de CÁRDENAS IGUARÁN (Resolución del 27 de enero de 20212), identificado con cédula No. 84.066.537. La captura se materializó el 26 de junio de 2021, en la unidad residencial Las Margaritas en la ciudad de Valledupar (Cesar).


4. Mediante Nota Verbal 1527 del 23 de agosto de 20213, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.


5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-019551 del 23 de agosto de 20214, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)».


Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI21-0032124-DAI-1100 de 30 de agosto de 2021.


7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 21 de septiembre de 2021, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Si bien, C.I. manifestó su deseo de acogerse a extradición simplificada, durante la diligencia de verificación que adelanta el Ministerio Público para establecer el pleno conocimiento del requerido sobre las consecuencias de ese trámite, el mismo ciudadano declinó de esa postulación; en consecuencia, mediante memorial de 9 de diciembre de 2021 el delegado de la Procuraduría pidió continuar con el trámite ordinario.


8. En virtud de lo anterior, se dispuso reanudar el término de diez días para que las partes presentaran peticiones probatorias. El Ministerio Público no las solicitó; mientras que la defensa técnica sí lo hizo5.



III. PETICIÓN PROBATORIA



9. La defensa de CÁRDENAS IGUARÁN argumentó que en caso no está debidamente demostrada la plena identidad del requerido, por lo cual solicitó:


9.1. Oficiar a Migración Colombia para que aporte copia del registro de entrada y salida del país de JOSÉ RAMIRO CÁRDENAS IGUARÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.066.537; así como de la información migratoria de «JOSE (sic) MIGUEL CARDENAS (sic) GONZALEZ (sic) identificado con la cédula de Identidad Venezolana V-15.839.996 y Pasaporte Venezolano No. 128896178».


9.2. Pedir al Ministerio de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que remira copia de «todos los documentos que allí reposen sobre la Plena identidad y Nacionalidad del señor JOSE (sic) M.C. (sic) GONZALEZ (sic)»; de la tarjeta decadactilar que obre en ese país; y de los que soporten la elaboración del «Pasaporte No. 128896178», expedido el 9 de diciembre de 2015 en Venezuela.


9.3. Realizar un «DICTAMEN DACTILOSCÓPICO» a los documentos antes mencionados con el ánimo de «comparar» las huellas dactilares que obran a nombre de «José Miguel Cárdenas González (sic)», con las de J.R.C.I..


9.4. Tener como pruebas documentales, las siguientes: i) copia de la cédula de identidad No. V 15.839.996, expedida el 10 de junio de 2015 a nombre del ciudadano «José Miguel Cárdenas González (sic)»; ii) del pasaporte No. 128896178 emitido el 9 de diciembre de 2015, documentos ambos elaborados en la República Bolivariana de Venezuela; iii) de la VISA No. 20160296640002 expedida en la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela el 18 de febrero de 2016; y iv) del historial médico registrado en la clínica UCOM a nombre del citado ciudadano.


Adujo que su postulación probatoria estaba encaminada a «probar la plena identidad del señor JOSE (sic) R.C. (sic) IGUARAN (sic), quien es ciudadano de [o]rigen Venezolano y es poseedor de un documento de identidad de dicho país con el nombre de JOSE (sic) MIGUEL CARDENAS (sic) GONZALEZ (sic), lo que indicaría dos cosas (i) [q]ue la persona solicitada o requerida en extradición es diferente de la que está detenida en la Penitenciaria (sic) La Picota (ii) [q]ue hay un tercer país que puede tener interés en las...

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