AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61521 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569078

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61521 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3255-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61521


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP3255-2023

Radicación n° 61521

CUI 11001224600020145900801

Aprobado acta nº 203



Riohacha, G., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ST. J.C.C. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial, el 19 de enero de 2019, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 6º de Brigadas Móviles del Ejército Nacional, el 27 de julio de 2018, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Abandono del servicio.



II. H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


[…] el ST. C.C.J., orgánico para el entonces del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 28 “Colombia”, compañía Fénix, el día 25 de octubre de 2014 salió con permiso del plan de moral y bienestar otorgado por el comando superior, el cual concluía el día 10 de noviembre de 2014, pero luego en comunicación telefónica requirió se le extendiera el permiso por cinco (5) días más siendo su fecha de culminación el 15 de ese mes y año. De acuerdo a los dichos consignados en el informe suscrito por el señor C.R.H.Ó.A. para el entonces quien fungía como C. de la Compañía “Espartaco”, el joven oficial completaba 17 días de retardo cuando fue confirmada su ausencia y que pese a que se dieron a las labores de búsqueda tratándolo de contactar a los abonados telefónicos consignados en su hoja de datos personales no fue posible dar con su paradero y menos que algún familiar, su progenitora o cónyuge, la señora Diana Lorena Gómez, hicieran manifestación alguna.






III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, se dio inicio a una investigación formal en contra del ST. JONATHAN CARABALÍ CAICEDO, vinculado mediante indagatoria el 3 de febrero de 2015.


El 11 de marzo de ese año, se resolvió su situación jurídica en el sentido de abstenerse de decretar en su contra medida de aseguramiento.


Clausurada la investigación por parte de la Fiscalía 26 Penal Militar, el 3 de agosto de 2016 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado en calidad de autor del delito de Abandono del servicio.


El 19 de abril de 2018, la Jueza Sexta de Brigadas Móviles llevó a cabo la audiencia de corte marcial. El 27 de julio de ese año emitió el fallo, siendo condenado el ST. JONATHAN CARABALÍ CAICEDO a la pena principal de un (1) año de prisión, en calidad de autor del delito de Abandono del servicio (artículo 107 de la Ley 1407 de 2010).


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, el Tribunal Superior Militar y Policial lo confirmó íntegramente mediante providencia del 19 de enero de 2022.


Oportunamente el defensor del condenado ST. CARABALÍ CAICEDO interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


Resumen de la impugnación


Con fundamento en el numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante acusa la sentencia de segundo grado por Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por omisión, al considerar que el fallador desconoció como medio de prueba la historia clínica emitida por el médico Orangel Evelio Mendoza Guardias, lo que, en su criterio, permitía establecer una justa causa por la presencia del acusado en el acompañamiento y convalecencia de su hijo menor.


De esa manera, sostiene, se desconoció el artículo 44 de la Constitución Política, referido a la prevalencia de los derechos fundamentales del niño a la vida, la salud y la integridad física. Esa fue la razón, resalta, por la que el padre del niño no se presentó al cumplimiento de sus obligaciones militares.


Aduce que el desconocimiento de la prueba aportada en el juicio, con la que se demostró que el menor se encontraba enfermo de gravedad y que demandaba la presencia de su padre, constituye circunstancia de fuerza mayor que excluye la responsabilidad penal del acusado ST. J.C.C., conforme al artículo 33 del Código Penal Militar.


Fue ese error, concluye en términos de trascendencia, lo que determinó que se declarara la responsabilidad penal del acusado.


Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y absolver al procesado.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Como mecanismo de impugnación extraordinario el recurso de casación impone que la recurrente formule sus reproches con apego a los requisitos de lógica y adecuada argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, orientados a socavar la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado.


Tales requerimientos se conducen a la presentación de una exposición argumentativa basada en unos presupuestos mínimos de coherente postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de tal manera que resulten claros e inteligibles, sin que corresponda a la Corte el desentrañar el sentido de las pretensiones a partir de oscuras y contradictorias alegaciones del demandante.


La demanda no es, ni mucho menos, un escrito de libre elaboración, sino que está sujeta de...

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