AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61782 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569094

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61782 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3256-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61782




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP3256-2023

Radicación n.º 61782

CUI: 11001224600020135878902

Aprobado acta n.º 203


Riohacha, G., veintisiete (27) de octubre dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado AT. D.F.M.E. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial, el 25 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido el 4 de septiembre de 2017 por el Juzgado ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana, por el delito de Desobediencia.





II. HECHOS


1. Según fueron declarados como probados por el Tribunal en la decisión recurrida, el 20 de enero de 2013, en el Comando Aéreo de Combate N° 3 con sede en Malambo (Atlántico), el acusado AT. DEIVI FABIÁN M.E. no recibió el servicio de cabecera de pista a las 8:00 de la mañana, para el que estaba nombrado con orden semanal del 17 al 24 de enero de ese año, conforme lo ordenado por el comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Base N° 3.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. Con base en los anteriores hechos, el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar con sede en Bogotá inició formal investigación en contra del AT. DEIVI FABIÁN MANTILLA ESTÉVEZ por el delito de Desobediencia, siendo vinculado a través de indagatoria recibida el 12 de enero de 2013, resolviéndose su situación jurídica el 4 de diciembre de 2013, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento.


3. Clausurada la investigación, el 24 de noviembre de 2014 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación.





4. Correspondió al Juzgado ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana, el 5 de mayo de 2015 se instaló la audiencia de corte marcial, en cuyo desarrollo se declaró la nulidad de la actuación por irregularidades en la notificación de la resolución de acusación. Saneada la actuación, se ordenó la continuación del juicio.


5. El 1° de septiembre de 2015 se retomó la corte marcial, decretándose la nulidad de la actuación desde el cierre de investigación, regresándose las diligencias al juez de instrucción a fin de que se diera cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015.


6. Mediante resolución del 30 de enero de 2017 el Juez 125 de Instrucción Penal Militar dictó resolución de acusación en contra de AT. DEIVI FABIÁN M.E., quedando ejecutoriada el 3 de mayo de 2017.


7. El juicio se adelantó el 14 de agosto de 2017 ante el Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana, emitiéndose la sentencia el 4 de septiembre siguiente, a través de la cual fue condenado el acusado por el delito de Desobediencia (artículo 96 del Código Penal Militar -artículo 96 de la Ley 1407 de 2010-) a la pena principal de 24 meses y 20 días de prisión y las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Le concedió la prisión domiciliaria.


8. Apelado el fallo por el apoderado del acusado, el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante decisión del 25 de febrero de 2022, lo modificó en el sentido de imponer la pena de 24 meses de prisión, sin derecho a la condena de ejecución condicional y sin la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública.


9. Oportunamente el defensor del acusado AT. M.E. interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


10. Tres cargos presenta el demandante.


11. Cargo Primero: Violación directa


11.1. Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en la causal primera, cuerpo primero, del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, por violación directa de la ley sustancial, debido a «EXCLUSIÓN EVIDENTE por cuanto no se aplicó y erró al interpretar el artículo 396 del código penal militar ley 522 de 1999 (artículo 32 de la Ley 599 del año 2000, numeral 10, y artículo 33, numeral 10 y 11 de la Ley 1407 de 2010) y APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 10 de la Ley 522 de 1999 y artículo 24 de la Ley 1407 de 2010» (sic).


11.2. En desarrollo del cargo, expone que en su conducta el procesado reveló su «profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual, por qué no decirlo, de escasa instrucción o preparación con tan solo ser bachiller», puesto que debió acudir a enterarse por su cuenta del contenido de la designación como de servicio, pues esa es la costumbre en el ámbito militar, y no lo hizo, por lo que su comportamiento fue culposo.


11.3 Agrega que se demostró su ignorancia en materia del conocimiento del servicio que debía prestar, toda vez que el militar descansó los días 18 y 19 de enero de 2013, lo que no le permitió enterarse en formación del servicio que debía prestar y tampoco, por descuido, consultó la cartelera, con lo que emerge con claridad que no tuvo la intención de desobedecer la orden del servicio del 20 de enero siguiente.


11.4 Por tal motivo, razona, su conducta encuadra en una hipótesis de inculpabilidad, obrando sin consciencia de la ilicitud.


11.5 Con lo anterior, solicita que se case la sentencia y, en su lugar se absuelva al procesado.


12. Cargo Segundo: Violación directa


12.1 Por la misma causal, censura la falta de aplicación de la ley sustancial en relación con el artículo 76 de la Ley 1407 de 2010.


12.2 Sostiene que para la emisión del fallo de segunda instancia -25 de febrero de 2022- la acción penal se encontraba prescrita, pues ya habían transcurrido más de 5 años desde la emisión de la resolución de acusación y 9 años desde la ocurrencia de los hechos, lo que significa que se superaron los términos previstos en los artículos 76 y 79 de la Ley 1407 de 2010.


12.3 Solicita casar la sentencia y declarar extinguida la acción penal.


13. Cargo Tercero: Violación directa


13.1 Por la misma vía de casación demanda la sentencia del Tribunal Superior Militar y de Policía, aduciendo la falta de aplicación de los artículos 209 y 469 de la Ley 522 de 1999.


13.2 Sostiene que el Tribunal asumió que la orden impartida al acusado debía cumplirse, sin reparar en el hecho de que le debió haber sido notificada para que tuviera efectos jurídicos.


13.3 Por esa razón, concluye, se generó una duda sobre la responsabilidad del procesado que, en virtud del principio de in dubio pro reo, debió resolverse en su favor.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


14. La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto incumple las exigencias previstas en los artículos 206 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Como se verá, en lo sustancial los reproches carecen de fundamento, de donde se sigue la irrelevancia de un fallo de casación para el cumplimiento de alguno de los propósitos del recurso extraordinario: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia.


15. El libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso.


16. Sea lo primero señalar que cuando se acude a la ruta de la violación directa de la ley sustancial, elegida por el recurrente en los tres cargos que presenta, el demandante debe aceptar los hechos declarados en el fallo recurrido y...

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