AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65102 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65102 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3320-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente65102



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

AHP3320-2023

Radicación n° 65102


Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

En el término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley Estatutaria 1095 de 20061, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el apoderado de Sergio Ramos Hernández contra la decisión de 3 de noviembre de 2023, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Bogotá, negó al privado de la libertad el amparo de habeas corpus.

ANTECEDENTES

En auto de 31 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, legalizó la captura de Sergio Ramos Hernández, que se materializó el día 30 de octubre anterior en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de la Policía Nacional y por lo cual está privado de la libertad en la Estación de Policía de dicho lugar. Lo anterior, con el objeto de cumplir la sentencia condenatoria emitida por ese mismo despacho judicial, al interior del proceso penal abreviado (Ley 1826 de 2017) radicado 7689560001922023, el 18 de octubre de 2023, en la que lo declaró penalmente responsable junto con otro sujeto2 e impuso pena de prisión de 11 meses y 15 días, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado a título de coautor.


DEL HABEAS CORPUS

El accionante señala los siguientes aspectos que sustentan su solicitud:


  1. Que su prohijado no es la persona que judicializaron en el proceso penal rad. 7689560001922023, ni fue capturado en flagrancia, tampoco aceptó cargos mediante allanamiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo – Valle del Cauca; ni, mucho menos, fue declarado como reo ausente o contumaz.

  2. La Fiscalía 16 Local y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, omitieron realizar las labores necesarias para constatar la plena identidad del capturado.


  1. Al momento de identificarlo, únicamente se empleó una licencia de conducción y no, como correspondía, la cédula de ciudadanía. Corroboración que debía hacer el juez con función de control de garantías, como requisito sine qua non para legalizar la captura.


  1. En los anexos de esta acción, se puede observar que la persona relacionada en el informe de captura en flagrancia de 25 de agosto de 2023 (en el proceso penal rad. 7689560001922023) es distinta a la aprehendida el 30 de octubre hogaño.


  1. En ese orden, asevera, el aquí actor, S.R.H. fue privado de la libertad y se legalizó su captura, a pesar de que no tuvo participación en los hechos objeto de condena.


DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción constitucional, a la legitimidad para interponerla y tras reproducir jurisprudencia relacionada con los motivos y causales de su procedencia, consideró que S.R.H. se halla privado de su libertad con fundamento en la orden de captura emitida en virtud de una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada y respecto de la cual, el actor no ha descontado la sanción impuesta.


En segundo lugar, frente al argumento del actor atinente a que el capturado S.R.H. el día 30 de octubre de 2023, no es el mismo sujeto que fue aprehendido el 25 de agosto anterior y judicializado en el proceso penal, y que se allanó a cargos; el Magistrado consideró que, en virtud de las pruebas de esta acción, se obtuvo que S.R.H. está plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.097.036.227 de Quimbaya – Quindío, que así se identificó a viva voz en la audiencia preliminar de legalización de captura del proceso , como así informó el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo.


De manera que, para el A quo constitucional, en relación con el proceso penal citado, ni el abogado del actor ni este elevaron observación alguna sobre su plena identificación, relievando que, tanto en la demanda de esta acción como en el poder adjunto, Sergio Ramos Hernández se identificó con la cédula de ciudadanía 1097036227, mismo dato que ofreció al ser capturado en flagrancia por la Policía Nacional y al identificarse ante el Juez de Control de Garantías al momento de la legalización de la captura.


Aunado a ello, resaltó que el accionante, ni su apoderado, aportaron elementos probatorios en respaldo a su tesis, pues siquiera remitió un documento de identificación distinto al referido cupo numérico, el cual corresponde a S.R.H.. Luego, al tratarse de la misma persona, era procedente su aprehensión en atención de la orden de captura vigente en su contra, con fundamento en la sentencia condenatoria.


Así, consideró que la privación de la libertad del accionante no vulnera sus derechos, al ser consecuencia del cumplimiento de la pena de prisión a él impuesta y que no se ha ejecutado.


DE LA IMPUGNACIÓN


Tras aludir a contenidos de la Constitución Política y la Ley 1095 de 2006, y de jurisprudencia constitucional (CC T-260-1999 y CC T-055-1994), y los requisitos de procedencia de la protección invocada, enfatizó sobre la necesidad de la identificación del procesado en virtud del art. 128 del C.P.P.


Para insistir en que, de acuerdo con los hechos de la demanda, la audiencia de legalización de captura de 26 de agosto de 2023 en el proceso penal, se llevó a cabo sin que se efectuara la correcta identificación o individualización de quien manifestó llamarse S.R.H..


A. también que, solo hasta el 13 de septiembre de 2023 el Grupo Lofoscopia de la Seccional Criminalística – CTI, de la Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca, rindió el informe de investigador de laboratorio – FPJ – 12 – N° 86-2493303, que establece que no se identifican entre si las impresiones dactilares de los dedos N° 1 (pulgar derecho) y 2 (índice derecho), de quien manifestó llamarse Sergio Ramos Hernández con C.C 1.097.036.227, en comparación con las que obran en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con tales nombre y cédula, por lo que se arrojó resultado negativo.


Informe del que allegó una copia y, expuso, se incorporó al proceso...

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