AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60122 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569286

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60122 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3254-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60122




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP3254-2023

R.icación Nº 60122

CUI: 50006610564020108063001

Aprobado acta n°. 203


Riohacha, G., veintisiete (27) de octubre dos mil veintitrés (2023).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de HÉCTOR DISNEY GONZÁLEZ CALDERÓN contra la sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó al procesado por actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.




  1. HECHOS


  1. Durante 2010, HÉCTOR DISNEY GONZÁLEZ CALDERÓN fue compañero sentimental de JOHANA PAOLA FERNÁNDEZ AGUDELO, a quien visitaba varias veces a la semana en su residencia. Con ocasión de estas visitas, al menos en tres oportunidades, aprovechó que se encontraba a solas con la hija de aquella, D.F.S.H., de nueve años de edad, para estimular sus órganos sexuales con los genitales externos y los glúteos de la niña. El último hecho ocurrió el 27 de agosto de 2010.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 1º de junio de 2011, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), la Fiscalía imputó a HÉCTOR DISNEY GONZÁLEZ CALDERÓN el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.


  1. R.icado el escrito de acusación, su verbalización tuvo lugar el 4 de octubre de 2011, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.


  1. La audiencia preparatoria se realizó el 7 de marzo de 2012 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 7 de junio, 8 de agosto, 26 de septiembre y 5 de diciembre de 2012, fecha en la cual el Juzgado anunció sentido del fallo, de carácter condenatorio.


  1. Mediante sentencia de 3 de mayo de 2013, el Juzgado condenó a HÉCTOR DISNEY GONZÁLEZ CALDERÓN, por las conductas punibles que fueron objeto de la acusación. En consecuencia, le impuso 140 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia y, mediante fallo de 28 de mayo de 2021, leído el 10 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó en su integridad la decisión recurrida.


III. LA DEMANDA


  1. El defensor formula dos cargos, uno principal y otro subsidiario, contra la sentencia del Tribunal.


  1. Cargo principal. Acusa la sentencia del Tribunal de violación directa de la ley sustancial, derivada de falta de aplicación del artículo 82.4. del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y siguientes, sobre la prescripción de la acción penal. Señala que para los delitos como aquellos por los cuales se juzgó a su representado, una vez efectuada la formulación de cargos, la acción penal se extingue a los 10 años. Por lo tanto, como en este caso la imputación tuvo lugar el 1º de junio de 2011 y la audiencia de lectura de fallo se realizó el 10 de junio de 2021, operó la prescripción de la acción penal.


  1. Cargo subsidiario. Acusa la decisión de segunda instancia de violación directa de la ley sustancial, por violación del debido proceso, en consonancia con el artículo 29 constitucional, congruente con el 447 del Código de Procedimiento Penal. Argumenta que desde la decisión de primer grado se incurrió en una indebida valoración probatoria, lo cual correspondía -al ser alegada por la defensa técnica- resolver al fallador de segunda instancia, no obstante el discurrir de su análisis terminó por concluir que no existió dicha violación al debido proceso sustancial.


  1. A continuación, el demandante critica la valoración de la prueba efectuada por los jueces de instancia, al concluir que la víctima dio cuenta de modo suficiente de las agresiones de las cuales fue objeto. Según el defensor, el relato de la menor de edad presentó varias inconsistencias y fue manipulado. Asevera que no es normal que haya aducido que los hechos ocurrieron a las “22:00 horas” y cuestiona, así mismo, que a pesar de que inicialmente manifestó en el examen sexológico “que se le haya introducido… lo que los hombres tienen”.. posteriormente dijo que “no hubo introducción del asta viril”.


  1. De otra parte, señala que los psicólogos que declararon habían preparado su testimonio, pues solo con la pregunta, por parte de la Fiscalía, de si habían llevado a cabo entrevista a la víctima, identificada apenas con sus iniciales, los profesionales afirmaron, en efecto, recodar haberlo hecho. En similar sentido, indica que la entrevista realizada por el psicólogo MARCO IVÁN COGUA COGUA no fue “juiciosa”. Señala que la práctica psicológica, “según voces del mismo, debe realizarse a través de varias entrevistas a la víctima, luego se afectó las reglas de la admisión de pruebas de referencia”.


  1. En similar sentido, advierte que los psicólogos que declararon no explicaron el alcance de las reglas o principios utilizados ni la manera en que ello incidió en el nivel de probabilidad de sus conclusiones. Critica, además, la declaración del médico que practicó el examen sexológico a la afectada. Cuestiona que fue él quien transcribió “22:00 horas” en el dictamen, con lo cual cambió “el discurso de la víctima”. Además, expresa que en su respuesta a una pregunta del juez, afirmó que las laceraciones observadas en los genitales de la víctima pudieron “realizarse con otra parte diferente a la asta viril, -dedos- luego ello deja entrever una duda razonable respecto de la veracidad de la versión de la víctima”.


  1. De este modo, la defensa solicita casar la sentencia impugnada y absolver al procesado.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, la casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».


  1. Con las finalidades anteriores, el recurso procede por tres causales. De un lado, por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. De otro lado, cuando se ha desconocido el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Y, por último, es posible acudir a la vía extraordinaria, en aquellos supuestos en los cuales se ha producido un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (Art. 181 del C.P.P.).


  1. Ahora bien, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.


  1. De otro lado, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso y, en lo que interesa al presente asunto, los de debida fundamentación y autonomía. El primero implica la necesidad de sustentar los cargos propuestos, conforme a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado1. Por su parte, la autonomía supone que cada una de las acusaciones que se plantean han de ser desarrolladas de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales2.


  1. En el presente asunto, la Sala encuentra que la demanda no satisface los requisitos mínimos para ser admitida. Los cargos planteados y la argumentación que los sustenta no superan las exigencias de debida fundamentación y autonomía. Además, no se aprecia una violación a derechos fundamentales, que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.


  1. El recurrente propone el cargo principal, por violación directa de la ley sustancial, derivada de falta de aplicación del artículo 82.4. sobre la extinción de la acción penal por prescripción. Este cauce elegido por el demandante implicaba precisar, en el contexto de la acusación planteada, por qué la norma cuya aplicación estima omitida era la llamada a regular el caso y, por lo tanto, debió ser utilizada por el Tribunal. El actor, sin embargo, no asumió esta carga argumentativa.


  1. La defensa sostiene que para delitos como aquél por el cual se juzgó a su representado, luego de la formulación de cargos comienzan a contar 10 años para que ocurra la prescripción de la acción penal. Indica que en este caso, la imputación ocurrió el 1º de junio de 2011, de tal manera que la prescripción se cumplía el 1º de junio de 2021. Como en este caso la sentencia del Tribunal fue leída el 10 de junio de 2021, subraya, operó el fenómeno prescriptivo.


  1. El recurrente proporciona razones para sustentar por qué deben contabilizarse 10 años en estos casos. Sin embargo, deja de lado el aspecto central que debía ser objeto de fundamentación. No argumenta cuál es el motivo por el cual la disposición que invoca como desconocida era la llamada a regular al caso y debía ser aplicada por el Tribunal. Más exactamente, dado que cuestiona el fallo...

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