AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64772 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569332

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64772 del 27-10-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3266-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64772




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP3266-2023

CUI: 76001600019320140284501

Radicación n.° 64772

A.N.° 203



Riohacha, G., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra Fernando Adolfo Arcos Osorio, por la presunta realización de los delitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


II. HECHOS


1.- En el escrito de acusación fueron consignados así:


[…] El día 25 de enero de 2014, aproximadamente a las 23:00 horas, en la carrera 122 con calle 25, barrio Ciudad Jardín, comuna 22, zona urbana , vía pública, sentido vía Jamundí – Cali, funcionarios adscritos a la Policía Nacional le hacen señal de pare al vehículo de placa BRZ-589, color gris, marca Chevrolet, se le solicitó un registro, el automotor era conducido por el señor FERNANDO ADOLFO ARCOS OSORIO, lo acompañaba el menor de edad J.S.B.T., al efectuar el registro se halló al interior del automotor un maletín de color azul con gris, al abrirlo hallaron 8 bolsas envueltas en bolsas de color negro en cuyo interior [tenía una] sustancia vegetal que por sus características de color y olor se asemejan a la marihuana, inmediatamente les dan a conocer sus derechos como capturado y aprehendido, son dejados a disposición de la autoridad competente. La sustancia decomisada es sometida a prueba preliminar homologada por experto adscrito a la Policía Nacional, quien determinó que el peso neto de la sustancia incautada es de CUATRO MIL CIENTO SIETE PUNTO CINCO (4.107.5) gramos, positivo para CANNABIS Y DERIVADOS.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 26 de enero de 2014, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, la fiscalía formuló imputación contra Fernando Adolfo Arcos Osorio por el presunto punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -en la modalidad de transportar. El procesado no se allanó a cargos.


3.- La Fiscalía radicó escrito de acusación el 23 de junio de 2023. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que instaló la audiencia de formulación de acusación el 18 de septiembre del año en curso.


3.1.- En desarrollo de la diligencia, la defensa impugnó la competencia. Señaló que el proceso debe ser conocido por un Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca). Afirmó que su defendido fue contratado para transportar al menor desde ese lugar hasta Cali y arribando a esa ciudad, miembros de la Policía Nacional retienen el vehículo y lo registran, momento en el que hallan la maleta que contenía la sustancia estupefaciente.


3.2.- La representante de la fiscalía manifestó que la marihuana fue incautada en Cali, por tanto, se debe entender que los delitos objeto de juzgamiento sucedieron en esa ciudad, máxime cuando, el ilícito de tráfico de estupefacientes fue atribuido en la modalidad de transportar, el menor de edad fue instrumentalizado para cometer dicho punible y no fue posible establecer el lugar en que se recogió la maleta que contenía la droga ilícita.


3.3.- La representante del ministerio público indicó que el procesado fue capturado en situación de flagrancia en Cali, por tanto, los delitos ocurrieron en esa ciudad. Anotó que, la impugnación de competencia formulada por la defensa es infundada, porque el escrito de acusación en ninguno de sus apartados hace alusión al municipio de Santander de Quilichao y, por el contrario, se indica que los hechos ocurrieron en la ciudad de Cali.

3.4.- La juez adujo ser competente para asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, al amparo de la regla de competencia fijada en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. Argumentó que, según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en la ciudad de Cali, lugar en el que además el procesado fue capturado en flagrancia y donde fue realizada la audiencia de formulación de imputación. Por lo anterior ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.


IV. CONSIDERACIONES


4.1.- La competencia


4.- De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Cali y Popayán2.


4.2.- Del trámite de la definición de competencia


5.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:


5.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, se correrá traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez se pronunciará sobre ello.


5.2.- Si el funcionario judicial y las partes coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta se remitirá a esa autoridad, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá...

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