AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63142 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569347

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63142 del 27-10-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3259-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63142



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP3259-2023

Radicación No. 63142

C.U.I. 76001600019320201041301

Aprobado acta n° 203


Riohacha, Guajira., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor de John Freddy Daza Quintero, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 13 de septiembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado, de manera anticipada, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


I. HECHOS


1.- Los juzgadores sintetizaron la cuestión fáctica en los siguientes términos:



Se presentaron el 8 de diciembre de 2020, a eso de las 3:30 de la madrugada, en la Avenida 4a bis oeste con Calle 17, Vereda Campo Alegre del corregimiento de Montebello de la ciudad de Cali, cuando J.F.D.Q., portando arma de fuego sin permiso de autorid.ad competente, disparó contra la humanidad de Edward Alexis Gallego López, ocasionándole herida a la altura de la cabeza, la cual puso en peligro efectivo su vida; para ello se aprovechó de la situación de indefensión de la víctima, quien se encontraba, desarmado, alicorado y desprevenido. Debido a lo anterior, la víctima fue llevada al puesto de salud del Barrio Terrón Colorado y posteriormente a la Clínica de Nuestra Señora de Los Remedios de esta ciudad, en donde los galenos lograron salvarle la vida gracias a su oportuna intervención.1


II. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 17 de junio de 2021, el Juez 33 Penal Municipal, con función de control de garantías, de Cali legalizó la captura de John Freddy Daza Quintero, a quien el F.2.S. le formuló imputación, a título de autor, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104.7, 27 y 365 del Código Penal), cargos a los que no se allanó el procesado, el cual fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3.- El escrito de acusación fue radicado el 17 de agosto del mismo año3 y, en la sesión destinada a su verbalización, las partes informaron al Juez 12 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la señalada ciudad, que llegaron a un preacuerdo consistente en admitir el acusado la responsabilidad en las conductas atribuidas, a cambio de reconocerle la circunstancia de la legítima defensa privilegiada, descrita en el canon 32.7 ibidem, y pactar la pena de 80 meses de prisión -70 por el punible lesivo de la integridad física y 10 por el concerniente a la seguridad pública-, convenio que fue aprobado por el fallador4.


4.- La sentencia de rigor se profirió el 15 de diciembre de 2021, a través de la cual el cognoscente condenó al procesado, a la pena principal de 80 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.


5.- La defensa interpuso el recurso vertical6 y el 13 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la providencia recurrida7.


6.- Un nuevo apoderado interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación8 y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente9.


7.- En comunicación allegada, vía correo electrónico, a la secretaría de esta...

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