AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61512 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549178

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61512 del 17-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3513-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61512
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente


AP3513-2023

Radicación No. 61512

Aprobado acta No. 215



P., Risaralda. Diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



La Sala explica las razones por las que inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de MILENA DÁVILA NARVÁEZ, K.A.O.S. y DAVID ANDRÉS CARDONA ARCILA contra la sentencia de 12 de agosto de 2021, por la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la de primer grado que los condenó, en virtud de un preacuerdo, por los delitos de porte de estupefacientes y porte ilegal de armas.



HECHOS

En la mañana del 4 de junio de 2020, en cumplimiento de una orden impartida por la Fiscalía, funcionarios de la SIJIN allanaron un inmueble ubicado en el barrio “la aldea” del municipio de La Ceja.



En el sitio se encontraban M.D.N., KEWIN ANDRÉS OSORIO SÁNCHEZ, DAVID ANDRÉS CARDONA ARCILA y J.S.R.V., a quienes se les encontraron tres revólveres calibre 0.38 para cuyo porte o tenencia carecían de permiso y 1072.8 gramos de marihuana distribuidos en distintos empaques, además de básculas y varias bolsas plásticas de cierre hermético.



ANTECEDENTES



1. El 4 de junio de 2020, en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja, la Fiscalía legalizó las actividades investigativas y la captura de MILENA DÁVILA NARVÁEZ, K.A.O.S., DAVID ANDRÉS CARDONA ARCILA y Johan Sebastián Ríos Vélez, a quienes imputó los delitos de porte ilegal de armas (art. 356) y porte de estupefacientes (art. 376, inc. 3°) en la modalidad de conservar.



En esa misma diligencia, las partes anunciaron la celebración de un preacuerdo por virtud del cual los implicados aceptarían su responsabilidad por los delitos mencionados a cambio de que se les impusiera la pena prevista para los cómplices. Se les afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus respectivos lugares de domicilio.



2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, despacho que, en audiencia de 7 de septiembre de 2020, aprobó la negociación anunciada por las partes. Consecuentemente, el 23 de abril de 2021, dictó la sentencia por la cual a los antes nombrados, en los términos pactados, a las penas de 66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 62 salarios mínimos mensuales. Les negó la prisión domiciliaria y dispuso entonces su traslado a un centro penitenciario para el cumplimiento de la sanción.



3. Esa decisión fue apelada por la defensa y los acusados y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en la decisión ya reseñada, contra la cual el apoderado de MILENA DÁVILA NARVÁEZ, K.A.O.S. y DAVID ANDRÉS CARDONA ARCILA interpuso el recurso de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.



LA DEMANDA



En un único cargo, alega que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley por exclusión evidente del artículo 38 del Código Penal y por aplicación indebida de los artículos 55, 61 y 68A ibidem.



Aduce que el acuerdo celebrado con la delegada de la Fiscalía tuvo como presupuesto, además del reconocimiento de las consecuencias punitivas previstas para los cómplices, que aquélla «pediría 54 meses de prisión» por el delito base y «uno o dos meses» más por la infracción concurrente. Sin embargo, la funcionaria «no obró en consecuencia con lo pactado» porque estuvo de acuerdo «con la tasación de la pena impuesta por el ad quo (sic)», el cual les irrogó un incremento de doce meses de prisión por el concurso de delitos. Así pues, los procesados fueron engañados.



Alega que la cantidad de marihuana incautada superó el límite de mil gramos en apenas 72 gramos, por lo que era «factible» para la Fiscalía haber tipificado la conducta en el inciso segundo del artículo 376 de la Ley 599 de 2000 y no en el tercero, como lo hizo. En este ámbito también fueron burlados los implicados, pues «toda la conversación» que llevó al preacuerdo partió de la base de que «no justificaba una pena mayor por setenta y dos gramos».



Añade que el único de los procesados que tiene antecedentes criminales previos es J.S.R.V., por lo cual es inadmisible que a todos se les haya impuesto la misma pena, y que «no quedó probado» que la conservación de la marihuana tuviese por finalidad el expendio, de modo que la presunción de inocencia por esa conducta quedó «incólume».



Concluye manifestando que «el señor juez siempre les dijo a todos los procesados que luego les daba la palabra, pero nunca (se las) dio, solo se dedicó a crear eufemismos y nunca tuvo en cuenta la vox populi», y pide, en consecuencia, que se case la sentencia impugnada y se modifique «en lo atinente a la tasación punitiva… de conformidad con lo pre acordado con la fiscalía general de la nación, quien (los) ilusionó en que la pena no debería de haber sido superior a los 56 meses».



CONSIDERACIONES

1. Según fue anticipado, la Sala inadmitirá la demanda presentada a nombre de M.D.N., KEWIN ANDRÉS OSORIO SÁNCHEZ y DAVID ANDRÉS CARDONA ARCILA, no sólo por las manifiestas falencias formales que exhibe, sino también, y principalmente, porque no evidencia la posible ocurrencia de uno o más errores que hagan necesario su examen de fondo.



2. Para comenzar, debe recordarse que en los eventos en que la actuación termina anticipadamente como consecuencia de la celebración de un preacuerdo o del allanamiento a cargos, el interés de los procesados para recurrir, bien mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR