AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63219 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549366

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63219 del 13-09-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2746-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenChile
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63219



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2746-2023

Extradición No. 63219

Acta No. 171.



Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


I. ASUNTO


1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de M.C.C.S., ciudadana colombiana solicitada en extradición por la República de Chile.




II. ANTECEDENTES


2. Con Nota Verbal No. 194/2022 del 14 de diciembre de 2022, la representación diplomática de la República de Chile presentó solicitud formal de extradición de la citada ciudadana, requerida por el Juzgado 34° Juzgado del Crimen de Santiago (Chile), por el delito de lavado de activos, en la causa penal Rol Nro. 135-2008, por lo que adjuntó los soportes autenticados para este tipo de trámites.



3. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 28 de diciembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición de la reclamada, quien fue retenida por funcionarios de la Interpol en vía publica de la ciudad de Bogotá.


4. Mediante Nota Verbal Nro. 015/2023 del 1º de febrero de 2023, la Embajada de la República de Chile, remitió copias del Oficio Nro. 274/2023 del Juzgado 34º del Crimen de Santiago, emitida el 23 de enero de 2023 y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de ese país el 25 de enero de la anualidad, dentro del asunto penal adelantado contra M.C.C.S..


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3601 del 15 de diciembre de 2022, envió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914.


6. El 10 de febrero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, e indicó que:



«Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes:



El “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C„ el 16 de noviembre de 1914.



La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...)”



La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizado Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000', que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "(...) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.»



7. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 17 de marzo de 2023, se reconoció personería al defensor contractual de la requerida; y, se ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.



III. PETICIÓN PROBATORIA


8. El defensor solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:


8.1. Oficiar al Instituto de Medicina legal a fin de que se designe un experto en enfermedades mentales, para que diagnostique a través de valoración psiquiátrica, si la requerida padece de alguna enfermedad que ponga en peligro su salud o vida, habida cuenta que ha presentado episodios de alzhéimer, lo anterior en garantía de sus derechos fundamentales.


8.2. Solicitó que, al momento de decidir, se tengan en cuenta los siguientes documentos:


a. Copia o escritura de constitución de la sociedad Tanya Real State S.A., en el que se relacionan los socios que la integran, para tener un mínimo de inferencia de la participación de la requerida en el delito que se le endilga.


b. Copia de las transacciones o envíos de dinero para la compra del inmueble a la inmobiliaria Valle Nevado en Chile; y de este modo constatar que C.S. figura en ellos, y verificar que la mencionada no entregó suma alguna para la adquisición de ese inmueble.


c. Copia de la escritura de compra y venta del inmueble de la inmobiliaria Valle Nevado y T.R.S..


d. Copia del Registro “ante la oficina correspondiente”, de la escritura pública de compraventa del inmueble base del proceso penal. Ello para determinar la presunta consumación del delito.


9. En su lugar, el Procurador solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra la requerida se adelantan procesos penales, así como la remisión de antecedentes penales, en atención a que tal documento debe ser verificado al momento de emitir el concepto.






IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


10. La Sala tiene dicho que las pruebas peticionadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


11. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, recogido en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.


12. Bajo este derrotero, el artículo 11° del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, indica que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno»., por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:


1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.


2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.


3. Respecto de los-presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.


Tales documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en el Tratado.



13. Ahora, conforme con los requisitos indicados en el tratado de extradición suscrito entre los Estados parte y la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», en concordancia con lo descrito en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia...

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