AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64640 del 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549367

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64640 del 08-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2639-2023
Fecha08 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente64640

D.E.C.B.

Magistrado

AHP2639-2023

Radicación N° 64640

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de primero de septiembre del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo de habeas corpus impetrado en favor de J.S.C.A..

ANTECEDENTES

Los hechos y fundamentos de la acción fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos:

J.S.C.A., P. Privada de la Libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Armenia (PPL) (Cárcel San Bernardo), dice que recurre a la acción constitucional de Hábeas Corpus para que el Juez Constitucional le garantice su derecho fundamental a la libertad, debido a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., mediante auto del 31 de agosto de 2023, le otorgó la libertad condicional y hasta el momento no materializado el cumplimiento esperado.

Cuenta que el mismo 31 de agosto la caución que por valor de 100.000 le impuso la autoridad judicial al momento de firmar el acta de compromisos y condiciones de que trata el artículo 65 del Código Penal.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Armenia negó la solicitud de amparo tras considerar que, en contra del accionante se adelantó proceso penal por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, en el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. a una pena de 108 meses de prisión.

Destacó que, el 22 de julio de 2022 fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. para la vigilancia de la pena, despacho que, por auto del 31 de agosto de 2023, concedió el subrogado de la libertad condicional.

A su vez, resaltó que, para efectos de su liberación, se dispuso que suscribiera acta de compromiso y prestara caución prendaria, pero, en la aludida decisión se condicionó la materialización de la orden a que el implicado no fuera objeto de requerimientos por otra autoridad.

Indicó el a quo, que el centro carcelario y penitenciario de Armenia, informó que no ha podido hacer efectiva la orden de libertad, tras evidenciar que J.S.C.A. es requerido por otros despachos judiciales, de ahí que haya oficiado a los Juzgados Octavo Penal del Circuito de P. y Primero Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, a fin de esclarecer si, por cuenta de los procesos seguidos por los delitos de fuga de presos y “concierto terrorismo amenazas e insti” –respectivamente- existe orden de captura contra el accionante.

Concluyó la primera instancia, que no se ha incurrido en vulneración a la libertad personal por privación ilegal de J.S.C.A., en la medida que el Área Jurídica de la Cárcel de Armenia está verificando, dentro de términos de inmediatez razonables, la existencia de requerimiento o requerimientos por parte de otra autoridad judicial, tal y como lo ordenó el juzgado que reconoció el beneficio de libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por el agente oficioso de J.S.C.A., quien consideró que no era plausible que se esperen más de 24 horas en trámite administrativos, para esclarecer la situación del implicado.

CONSIDERACIONES

''>El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de habeas corpus> formulada en favor de J.S.C.A., de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico (sic) sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas (art.1° de la Ley 1095 de 2006). Dicha afectación, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, se puede presentar cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley (CSJ AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, rad. 39744).

En el presente asunto, se presentó la actual reclamación en favor de J.S.C....

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