AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60561 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549436

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60561 del 17-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3478-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60561



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP3478-2023

Radicación 60561

CUI 05001600020620181308801

Aprobado acta nº 215



P., Risaralda, diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitrés (2023).


OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado H.D.J.S.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 7 de septiembre de 2021, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido el 28 de mayo de 2020 por el Juzgado 15° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por los delitos de Acceso carnal violento agravado, Acto sexual violento agravado, Violencia intrafamiliar agravada y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


H E C H O S


Según fueron declarados como probados por el Tribunal en la decisión recurrida, durante los meses de agosto de 2017 y abril de 2018, en la calle 103B, #50B-90, del barrio Niza de Medellín, HILDER DE JESÚS S.P. agredió física, verbal y psicológicamente a su compañera sentimental S.O.Q., obligándola a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad y a consumir sustancias estupefacientes como marihuana y cocaína, además de privarla a ella y a sus hijas de comida cuando contrariaba sus requerimientos.


Debido a dichas situaciones, S.O.Q. se fue a vivir a casa de su madre, hasta donde llegaba S.P. a acecharla, sucediendo que el 5 de abril de 2008 dañó la ventana y la puerta de la residencia, y estando en la calle la agredió físicamente causándole lesiones en miembros superiores, cara y cuello, así como introduciéndole la mano por debajo de su falda para violentarla en su vagina produciéndole sangrados.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar celebrada el 7 de abril de 2008 ante el juez de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a HILDER DE JESÚS S.P. en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal violento agravado, Acto sexual violento agravado, Violencia intrafamiliar agravada y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de suministro, sin que se allanara a los cargos.


Presentado el escrito de acusación el 6 de junio de 2018, correspondió al Juzgado 15° Penal del Circuito adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el 4 de julio de 2018 y la preparatoria los días 8 de agosto y 9 de noviembre de ese año.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas entre los días 7 de diciembre de 2018 y 5 de febrero de 2020. Clausurado el debate en esta última fecha, se anunció el sentido del fallo condenatorio.


El 28 de mayo de 2020, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio en contra de HILDER DE JESÚS S.P., en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal violento agravado, Acto sexual violento agravado, Violencia intrafamiliar agravada y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de suministro (artículos 205, 206, 211-5, 229-2 y 376-2 del Código Penal). Impuso en su contra las penas principales de 294 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 7 de septiembre de 2021, la confirmó en su integridad.

Oportunamente el defensor del acusado S.P. interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Tres cargos presenta el defensor de HILDER DE JESÚS S.P..


En un primer cargo, acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Expresa el defensor que se presentó un falso juicio de legalidad por no ofrecerse una prueba de examen médico sexológico que acreditara que el acusado realizó las conductas sexuales que se le atribuyen, habiéndose sustentado el fallo de condena en la declaración de la víctima, quien manifestó que para el momento de los hechos ya no convivía con el acusado, por lo que además no se configura el delito de Violencia intrafamiliar.


Como segundo cargo, hace referencia a un falso juicio de convicción porque, según sostiene, no se demostró que S.Q.O. haya sido víctima de los delitos contra su libertad sexual, por lo que «el fallador de segunda instancia realizó una errónea interpretación de la ley» (sic).


Y como tercer cargo, sostiene que se vulneró el debido proceso del acusado SUÁREZ PÉREZ al ser condenado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con base únicamente en el testimonio de la denunciante, desconociéndose la jurisprudencia de la Corte en relación con el suministro de los alucinógenos.


Con lo anterior solicita casar la sentencia y absolver al procesado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Como en este evento surge evidente que el impugnante ignora por completo los requisitos de fundamentación exigidos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anticipa la Sala que inadmitirá la misma.


Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o...

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