AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62469 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549460

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62469 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2753-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente62469



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


AP2753-2023

Radicación No. 62469

(Aprobado Acta No.171)


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los defensores de JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, J.A.D. LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2022, mediante el cual no excluyó unas pruebas de la Fiscalía y negó algunas solicitudes probatorias, dentro la actuación que se les sigue a las mencionadas personas por el delito de prevaricato por acción agravado.


HECHOS


Extraídos de la acusación, así se relataron en la providencia objeto del recurso:


La presente actuación tuvo origen en la compulsación de copias que el 14 de diciembre de 2011 ordenó la Sala de Casación Penal de esta Corporación al resolver el recurso extraordinario de casación, para que se investigara a los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que el 7 de abril de 2010 emitieron el fallo de segundo grado dentro del radicado 470016001018200900744, por incurrir en el presunto punible de prevaricato por acción. Se imputa a los funcionarios judiciales los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

El 7 de abril de 2010, los M.J.B.B.M., JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA y C.M.F.L., en sede de segunda instancia revocaron el fallo de condena emitido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta contra Giovanni Vélez Valencia, A.G.P. y Héctor Fabio López, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con porte, fabricación y tráfico de armas de fuego, y en su lugar los absolvió y ordenó su libertad inmediata. Contra la decisión se interpuso recurso extraordinario de casación.


El 14 de diciembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó el fallo y convalidó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgador de primera instancia. Luego de analizar los yerros denunciados y su transcendencia determinó que la decisión proferida en sede de apelación desconoció la realidad probatoria, situación que motivó la expedición de copias penales contra los Magistrados que la adoptaron.


Se alude a que los M.J.B.B.M., J.A.D. LUNA y C.M.F.L., decidieron el recurso de apelación de manera contraria a lo dispuesto en los artículos 380, 404, 406, 432 a 434, 162 y 381 de la Ley 906 de 2004, al:


Primero, omitir en el proceso de apreciación probatoria valorar la versión suministrada por el plagiado E.S. en la denuncia que formuló, la cual no confrontó con el restante acervo probatorio.


Segundo, no apreciar integralmente la prueba testimonial introducida al juicio, al ponderar algunos apartes y dejar por fuera aspectos transcendentales de sus dichos.


Tercero, excluir de su apreciación probatoria las pruebas testimoniales de los funcionarios adscritos al CTI y al Gaula, Edgar Sarmiento Sierra, F.V., R.F. y Dioselina González Camacho, así como los elementos materiales probatorios que recolectaron en las diligencias de allanamiento y registro, los que resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos.


Cuarto, desatender el reconocimiento médico legal practicado a la víctima E.S., así como las reglas de apreciación de la prueba pericial.


Quinto, otorgarles credibilidad a los testimonios de la defensa vertidos por los señores R.M.M., Raúl Alberto Hernández Oñate y Lourdes del Socorro Montero Franco que el juez a quo desestimó, sin proporcionar las razones para validar sus dichos dieron por sentado que el plagiado departió con uno de sus captores en una discoteca para luego inferir que no podía ser objeto de secuestro.


Finalmente, por haber estimado un documento incorporado al trámite de segunda instancia que la Sala de Casación determinó inexistente dentro de los elementos materiales probatorios aducidos en la audiencia de juicio oral, en la medida que no fue descubierto, enunciado, ni solicitado; tampoco decretado, menos sometido a contradicción, pues en el intento del defensor de aducirlo a través del testimonio de J.A.R., el juzgado a quo lo desestimó, conducta con la que contrariaron manifiestamente los principios modulares y las garantías procesales de imparcialidad, oralidad, contradicción, concentración y publicidad y, el derecho fundamental al debido proceso…”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 16 de agosto de 2017, en audiencia preliminar llevada a cabo ante un Magistrado en Función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, un F.D. ante esta Corporación formuló imputación en contra de J.B.B.M., J.A.D. LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA por el delito de prevaricato por acción agravado, arts. 413 y 415 del C.P., con la circunstancia de mayor punibilidad del art. 58-10 ibidem1.


2. El 12 de diciembre siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación2, cuya formulación se efectuó ante la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación en sesiones de 33 y 16 de septiembre4 de 2020, conforme a la calificación jurídica ya descrita.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 26 de mayo5 y 12 de septiembre6 de 2022. En esta última, se dio lectura a la decisión del 31 de agosto inmediatamente anterior (AEP105-2022), por medio de la cual se pronunció sobre las postulaciones probatorias de las partes, determinación contra lo cual los defensores de los acusados interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido para surtirse ante esta Sala.


DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala Especial de Primera Instancia, en la referida decisión AEP105-2022, resolvió las diferentes peticiones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria; sin embargo, para los efectos de esta decisión, solo se relacionarán aquellas cuya postulación controvierten los defensores recurrentes. Para tal efecto, se respetará el orden y numeración de la providencia impugnada7:


1. (2.1.1.)8 Documentales decretadas a la fiscalía que hacen parte del expediente No. 470016001018200900744 tramitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en primera instancia, contra Giovanni Vélez Valencia, A.G.P. y Héctor Fabio López por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte, fabricación y tráfico de armas de fuego agravado. En concreto, las siguientes piezas procesales de esa actuación:


(2.1.1.1.)9 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 4 de noviembre de 2009, contentivo de los testimonios de Telma Isabel Colina Pertuz, F.L.M., A.S.A., Juan Carlos Cataño Gutiérrez, Nelson Fernández Quiñonez y F.V.V. (CD-R No. 6).


(2.1.1.2.)10 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 4 de noviembre de 2009, contentivo de los testimonios de Said Amastha Segrebe y E.S.S. (CD-R No. 7).


(2.1.1.3.)11 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 5 de noviembre de 2009, contentivo del testimonio de Dioselina González Camacho y del video de la diligencia de allanamiento y registro realizado al apto 301 del Edifico Mediterráneo del Rodadero (DVD No. 4).


(2.1.1.4.)12 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 5 de noviembre de 2009, contentivo de los testimonios de René Ramírez Rondón y la continuación del rendido por D.G.C. (CD-R No. 5).


(2.1.1.5.)13 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 6 de noviembre de 2009, contentivo del testimonio del investigador J.M.O.C., con el que ingresaron a ese proceso las siguientes evidencias físicas: denuncia instaurada por E.S.S., informe de allanamiento y registro, acta de allanamiento y registro y un sobre con una copia de la diligencia del allanamiento y registro filmada en video. De igual manera, información relacionada con la reserva de tiquetes de transporte del señor Emilio Sánchez Sierra y documentos del vehículo donde aparece registrado quien era su propietario legalmente (DVD No. 3).


(2.1.1.6.)14 Audio y acta de juicio oral y público, sesión del 6 de noviembre de 2009, contentivo de los testimonios de Ricardo Alfonso Millán Montenegro, R.A.H.O., L.d.S.M.F., J.A.R. y el del acusado G.V.V. (CD-R No. 2).


En desarrollo de la audiencia preparatoria los defensores de los acusados solicitaron a la Sala Especial de Primera Instancia excluir los anteriores elementos materiales probatorios y evidencias físicas, a lo cual no se accedió en la providencia recurrida. Al respecto, se argumentó que tales elementos de juicio claramente tienen que ver con el tema de prueba, de ahí que se precise su incorporación.


2. (2.2.2.1.)15 Testimonial de Constanza Moya Pardo, experta en lingüística y argumentación, negada a los defensores de los procesados B.M., DIETES LUNA y FONSECA LIDUEÑA.


(2.2.3.)16 Documentales negadas a los defensores de los procesados B.M., DIETES LUNA y FONSECA LIDUEÑA, que corresponden a copias simples de cinco (5) providencias emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que servirían de insumo al informe base de opinión pericial que rendiría la testigo C.M.P. y que se identifican con los siguientes radicados:


(2.2.3.1.)17 Decisión proferida dentro del R.. 470016001018200800213 el 20 de mayo de 2010.


(2.2.3.2.)18 Decisión proferida dentro del R.. 470016001018201000208 el 23 de jun. de 2010.


(2.2.3.3.)19 Decisión proferida dentro del R.. 470016001018200900057 el 3 de dic. de 2009.


(2.2.3.4.)20 Decisión proferida dentro del R.. 472886104798200880212 el 2 de dic. de 2009.


(2.2.3.5.)21 Decisión proferida dentro del R.. 471893104002200900058 el 26 nov. de 2009.


La Sala a quo, para sustentar su determinación, estimó que ni el testimonio ni los documentos son pertinentes, pues no se relacionan con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, ni tampoco ofrecen utilidad para su esclarecimiento.


3. (2.2.3.6.)22 Documental negada al defensor de JUAN BAUTISTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR