AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00339 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549551

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00339 del 04-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP122-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00339


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP 122-2023

Radicación No. 00339

CUI No. 11001024800020200000700

Aprobado mediante Acta N° 103



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO A RESOLVER


La Sala se pronuncia sobre la petición elevada por la defensa del señor TRINO LUNA CORREA para que se admitan como pruebas sobrevinientes los documentos utilizados por su prohijado en desarrollo del interrogatorio llevado a cabo durante la vista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 403 de la Ley 600 de 2000.



ANTECEDENTES


  1. El 9 de agosto de 2023, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 30 de junio de la misma anualidad, se instaló la correspondiente audiencia pública, dentro de la cual, de conformidad con lo ordenado en el artículo 403 de la Ley 600 de 2000 se llevó a cabo el interrogatorio al acusado TRINO LUNA CORREA, al inicio del cual su defensor solicitó se autorizara la conexión del señor L.E.R., para que pudiera proyectar un documento y manejar la presentación desde el sitio en que se encontraba, a lo que el P. de la audiencia accedió.


  1. En desarrollo de su intervención el señor LUNA CORREA utilizó como apoyo el documento cuya proyección se autorizó, y manifestó que contaba con unas certificaciones expedidas por el BBVA relacionadas con el origen de cien millones de pesos, que adujo son los mismos que le fueron entregados por el Partido Liberal Colombiano por concepto de reposición de votos, indicó que esa certificación la venía solicitando desde el año 2008 pero el banco le respondió que no contaba con archivos físicos, que había insistido en 2019 pero tampoco obtuvo respuesta, que el 19 de julio de 2023 cuando se aproximaba la audiencia empezaron a investigar y obtuvieron la certificación.


  1. Indicó que cuenta con otra certificación expedida por la Fiduciaria de Occidente, relacionada con una consignación por $ 4.312.356.oo mediante la que se establece que corresponde a viáticos del año 2006 girados por la Gobernación el 15 de enero de 2007.


  1. Concluido el interrogatorio, el defensor del acusado, manifestó: “teniendo en cuenta que estos son hechos nuevos que se pudieron conseguir gracias a esta última labor que se pudo desplegar y a las respuesta de estas entidades financieras que a pesar que no estaban obligados a conservar los documentos como varias veces lo respondieron previamente, esto se constituye como hechos nuevos a juicio de la defensa resultan ser muy importante, el primero relacionado con la constancia del giro de los 4.312.356 pesos, corresponde a un pago de viáticos, por un lado con la certificación de Fiduoccidente y por el otro lado también la respuesta que le hace el BBVA al doctor T., para conseguir los cien millones de pesos, en el sentido que no era posible custodiar esos documentos, pero en todo caso ellos tampoco lo pueden tener, y eso es como parte de una prueba que efectivamente pues no ha sido posible ante la insistencia que ha tenido el doctor T. previamente de conseguir esos documentos, para que estos simplemente, en este periodo que no se ha cerrado hasta que se llegue a los alegatos al final, se pueden considerar estas pruebas ya sea como sobrevinientes o como una prueba de oficio que para ilustrar a su despacho en el juicio que se adelanta”1


  1. El Fiscal delegado, al corrérsele traslado de la solicitud elevada por la defensa, se opuso a la admisión de tales documentos argumentando que la prueba sobreviniente tiene exigencias, requisitos que en este caso no se cumplen, que los documentos cuya admisión se pide no son pruebas sobrevinientes, pues la defensa tenía conocimiento de ellas desde 2008 y sólo hasta ahora las aporta2.


  1. El representante del Ministerio Público a su turno manifestó que el artículo 29 de la Constitución establece el debido proceso indicando que el procesado tiene el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se presenten en su contra, señala que el interrogatorio previsto en el artículo 403 de la Ley 600 es un medio de defensa, que cuando la norma señala que el juez interrogará personalmente al acusado sobre los hechos, es para que los explique o justifique y eso no se puede hacer solo con unas razones de tipo verbal, sino que si para este momento se puede verificar las citas o las aseveraciones que hace el acusado con unos documentos, se debe permitir, porque no se trata de pruebas sobrevinientes sino del ejercicio del derecho de defensa, de la posibilidad de materializar el debido proceso probatorio3.


  1. El defensor solicitó nuevamente el uso de la palabra y manifestó que lo dicho por la Fiscalía no es cierto en cuanto a que el acusado haya tenido conocimiento de los hechos desde el 2008, que sólo hasta el año 2018 se conoció el estudio patrimonial de la Fiscalía, en 2019 se abrió investigación por presunto enriquecimiento y en 2020 se cerró la investigación, que no entiende por qué la Fiscalía le teme a la verdad4.


  1. El representante de la Fiscalía solicitó hacer uso del derecho de réplica y manifestó que no le teme a la verdad, que el debido proceso probatorio implica que las pruebas deben ser «solicitadas, ponderadas, ordenadas y practicadas, para poder ser controvertidas, que no cualquier documento que aparezca por “arte de birlibirloque” puede ser tenido como prueba, que lo que pretende es la salvaguarda del debido proceso»


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Para resolver la solicitud elevada por la defensa del señor TRINO LUNA CORREA la Sala abordará varios temas que surgen de las argumentaciones de los sujetos procesales y que inciden necesariamente en la decisión a tomar, así:


  1. Sobre la naturaleza del interrogatorio previsto en el artículo 403 de la ley 600 de 2000.


El artículo 403 de la Ley 600 de 2000 establece que “Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad”5, proposición que se acompasa con el derecho de toda persona que es sometida a la potestad punitiva del Estado a ser escuchada por el juez o tribunal competente e imparcial, como se desprende de lo indicado en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 29, 250-4 de la Constitución Política, y en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan esta causa, como el referido artículo 403.


Para la Sala, surge evidente que la declaración prevista en la norma citada, es un acto procesal de naturaleza compleja, orientado a garantizar al acusado su derecho a ser oído frente a la acusación que existe en su contra, que patentiza el derecho a la defensa material, en acatamiento al principio constitucional del debido proceso como parte integrante de un Estado Social y democrático de derecho.


En este sentido, esa declaración que rinde en la audiencia pública, guarda similitudes con la indagatoria, en tanto se rinde libre de coacción, o apremio, sin juramento y de forma voluntaria, y al igual que aquella, está dirigida a la búsqueda de la verdad real, y puede constituirse en fuente eventual de prueba, en tanto el funcionario judicial, si lo considera necesario puede verificar la información que a través de ella se obtenga.


No cabe duda que dicha declaración debe ser considerada como expresión del derecho de defensa material, pero su esencia y finalidad es diversa a la de la indagatoria.

En el sistema procesal de corte inquisitivo, la prueba de oficio es un deber derivado del papel del juez como director del proceso y de su compromiso por hallar la verdad, ello por cuanto, en el proceso regido por la Ley 600 de 2000, se realiza una reconstrucción histórica, la prueba se orienta por el interés público de la...

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