AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63607 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549556

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63607 del 13-09-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2835-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63607


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2835-2023 Radicación 63607

Acta # 171


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.V.B. contra la sentencia proferida en noviembre 21 de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar.


HECHOS:


Ocurrieron a las 10 de la noche del 16 de diciembre de 2019, frente al inmueble ubicado en la diagonal 26P8 #83-18 del barrio M. de Cali. Entre J.A.V.B. y Diana Lorena Torres Perdomo, excompañera sentimental y madre de su hija E.S.V.T., se suscitó una discusión porque la menor se encontraba llorando desconsoladamente. A continuación el primero golpeó en el rostro, manos y pies a la segunda.


Tras ser valorada T.P. por el médico legista, aquel le dictaminó una incapacidad provisional de 15 días.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 9 de octubre de 2020, en desarrollo del procedimiento abreviado, la Fiscalía 44 Local de Cali trasladó el escrito de acusación a J.A.V.B.. Le atribuyó el delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el inciso 2º del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 3° de la Ley 1850 de 2017. El indiciado no aceptó el cargo.


El 4 de febrero de 2021 se adelantó la audiencia concentrada ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento. El juicio oral tuvo lugar en sesiones del 26 de marzo, 14 de mayo y 24 de junio siguiente. En esta última, el Despacho anunció el sentido condenatorio del fallo y agotó la diligencia de individualización de la pena.


La sentencia en contra de VALENCIA BERNAL fue emitida el 25 de junio de 2021. Se le impuso la pena principal de 48 meses de prisión como autor responsable de la conducta de violencia intrafamiliar y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.


Apelada esa decisión por parte de la defensa, el Tribunal Superior de Cali la confirmó en noviembre 21 de 2022. Inconforme, el apoderado de J.A.V.B. interpuso recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA:


Cargo único: violación directa de la ley sustancial


El casacionista propuso violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, «modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007», por medio del cual se tipifica el delito de violencia intrafamiliar. Por tanto, la desatención de los artículos 11 de la misma codificación, 7° y 381 de la Ley 906 de 2004, relacionados con la antijuridicidad material, la presunción de inocencia y el conocimiento para condenar.


Según las declaraciones fácticas de las sentencias impugnadas, las cuales se admiten sin discusión, para la fecha de los hechos atribuidos, J.A.V.B. no convivía ni tenía un proyecto de vida común con Diana Lorena Torres Perdomo. En consecuencia, no debió ser condenado por el delito de violencia intrafamiliar, cuyo bien jurídico protegido es la familia.


Para que se configure la antijuridicidad material de esa conducta punible era necesaria la unidad familiar. Dada su ausencia, la conclusión es la absolución del acusado. Solicitó a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, adoptar tal determinación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, establece cuatro posibilidades para no seleccionar o admitir una demanda de casación: carencia de interés, no señalamiento de la causal, falta de sustentación debida de los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso.


El escrito debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión, así como enmarcarse en los principios que rigen el recurso extraordinario, en lo que interesa al específico asunto que se examina, en los de claridad, precisión, fundamentación debida, no agravación, autonomía y trascendencia.


2. Es innegable que en el presente caso el censor, en su condición de defensor de J.A.V.B., cuenta con interés para pretender en casación que su cliente sea absuelto con sustento en la supuesta ausencia de antijuridicidad material, cuestión que también se debatió en sede de segunda instancia. Sin embargo, la demanda no satisface el requisito legal de claridad y precisión en la formulación del cargo propuesto con sustento en la causal de violación directa de la ley sustancial.


3. Una censura así le impone al recurrente el deber de demostrarle a la Corte el error de naturaleza jurídica que condujo a los juzgadores a la aplicación indebida de la norma sustancial llamada a regular el caso, su falta de aplicación o a su interpretación errónea. No puede, en esa medida, discutir la apreciación probatoria de la sentencia ni los hechos que allí se declararon probados. Y aunque esto último fue observado por el casacionista, es manifiesto que no consiguió evidenciar alguna equivocación de los falladores.


Según el reclamo del demandante, no existía núcleo familiar cuando ocurrieron los hechos en diciembre 16 de 2019 entre J.A.V.B. y Diana Lorena Torres Perdomo. Dicha circunstancia, a su juicio, pone en entredicho la antijuridicidad material del bien jurídico de la familia que se pretende proteger con el delito de violencia...

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