AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65139 del 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550161

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65139 del 14-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3363-2023
Fecha14 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente65139





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AHP3363-2023

Habeas Corpus N° 65139




Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del pasado 9 de noviembre de 2023, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado por el agente oficioso de ANDERSON T.H..




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El agente oficioso de A.T.H., último privado de la libertad en el Complejo C. y Penitenciario de Jamundí, presentó demanda de habeas corpus en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en la que acude a la protección constitucional para que se le conceda la libertad inmediata por pena cumplida.


Según informa, T.H. fue condenado el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, a la pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte o de armas de fuego o municiones (art. 365 del C.P.). Le fue concedida la prisión domiciliaria, sustituto que fue revocado el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad


Asegura que (i) «el sentenciado fue capturado el 08 de marzo de 2022»; (ii) la pena impuesta «comenzó el día 22 de septiembre de 2016 y culminó el día 22 de mayo de 2021»; y (iii) «encontramos que ya habrían transcurrido sesenta y tres (63) meses y diecisiete (17) días», por lo tanto, se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.


Con fundamento en los referidos cálculos, afirma que el pasado 2 de octubre el Juzgado accionado le negó la libertad por pena cumplida.


Por lo anterior, solicita en nombre de T.H. (i) «se tutele su derecho a la vida (…)”; (ii) ordenar su libertad inmediata; y (iii) «ordenar al juez ejecutor accionado que resuelva lo extintivo o (sic) la pena cumplida».


En suma, considera que se debe decretar la procedencia del habeas corpus porque ha cumplido el tiempo suficiente para obtener su libertad por pena cumplida.


INTERVENCIONES Y DECISIÓN IMPUGNADA


El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el accionante se encuentra condenado a una pena principal de 54 meses de prisión por el delito de «(…) fabricación, tráfico y porte o de armas de fuego o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concediendo el beneficio de la prisión condicional conforme al artículo 38B del Código Penal». Indica que avocó conocimiento el 4 de julio de 2023, de la vigilancia y la ejecución de la sentencia.


Como el informe del INPEC demostraba la transgresión de la prisión domiciliaria, por cuanto el condenado se fugó el 19 de julio de 2017, se instauró la denuncia por fuga de presos y la apertura de un incidente procesal con fines de revocatoria, y el 9 de marzo de 2022 se revocó la prisión domiciliaria otorgada a T.H..


En consecuencia, por cuenta del proceso objeto de estas diligencias el condenado estuvo privado de la libertad desde el 14 de mayo de 2016 hasta el 19 de julio de 2017, por lo que descontó a la pena impuesta un (1) año, dos (2) meses y cinco (5) días.


Posteriormente afirma que, en consideración a que el 8 de marzo de 2022 el accionante fue nuevamente puesto a disposición, permaneció privado de la libertad en prisión domiciliaria hasta el 30 de marzo de 2022, fecha en la que cobró ejecutoria la decisión revocatoria de 9 de marzo de 2022. Así las cosas, en esta oportunidad descontó a su pena 22 días.


Finalmente, debido a que el condenado fue capturado el 30 de agosto de 2022 por infringir el sustituto de la prisión domiciliaria, abonó a la pena impuesta un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días, «para un total de descuento físico de 2 años, 3 meses y 29 días», cantidad a la que al sumarle los periodos reconocidos por redenciones de la pena, esto es tres (3) meses y un (1) día, «el tiempo que le resta por cumplir de pena, equivale a 1 año 9 meses 24 días, teniendo como fecha probable de pena cumplida el día 2 de septiembre de 2025».


Por último, el Juzgado señaló la improcedencia de la acción constitucional, en razón a que no se aprecia ninguna de las causales consagradas en el artículo 30 de la Constitución Política, agregando que las «peticiones de libertad deben elevarse, tramitarse y resolverse dentro del proceso respectivo no a través de la acción de habeas corpus (…)»


El Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, señaló que A.T.H. se encuentra «purgando la pena de prisión de 48 meses de sentencia condenatoria del Juzgado 8 Penal Circuito de Cali (…) por el delito de porte armas de fuego; fecha de captura el día 30 de agosto de 2022; actualmente a cargo del Juzgado 2 de ejecución de Penas de Cali».


Reporta, además, varios periodos de «descuento» de la pena, «llevando entre tiempo físico y redimido un total de 29 meses y 05 días FALTANDOLE 18 MESES Y 15 DÍAS para la totalidad de la pena».


EL FALLO IMPUGNADO


Después de aludir a generalidades conceptuales sobre el habeas corpus, la Magistrada considera que la privación de la libertad resulta de una decisión judicial legítima, proferida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, por lo que resulta improcedente el amparo constitucional.


En cuanto a la solicitud de libertad por pena cumplida, señala que el habeas corpus no es el mecanismo para debatir esa situación, pues ello es competencia exclusiva del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, aclara que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte (CSJ, 26 jun, 2008, rad. 30066 reiterado en CSJ AHP906-2018), cuando la decisión judicial restringe la libertad individual pueda considerarse como una vía de hecho, la acción constitucional resulta procedente cuando se invoque como una garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad.


Explica que el...

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