AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64259 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550451

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64259 del 08-11-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3359-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64259



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3359-2023

Extradición No. 64259

Acta No. 209





Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de J.F.D.B., ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES



1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0263 del 23 de febrero de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 24 de febrero de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 17 de mayo de 2023 en las instalaciones del terminal de transportes del Salitre en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación3.



3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1151 del 7 de julio de 20234, solicitó formalmente la extradición de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero».


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2101 del 7 de julio de 20235, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0025476-GEX-10100 del 13 de julio de 20236, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. Mediante auto de fecha 21 de julio de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor, siendo designado el abogado contractual Á.C.S.C., quien presentó solicitudes probatorias.



PETICIÓN PROBATORIA



1. De la defensa:


(i) Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.



(ii) Se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que remita el expediente de los siguientes procesos en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE: (i) 520016099032201302036 que cursa en la Fiscalía 12 Seccional de Nariño, (ii) 520016000485200902178 que cursa en la Fiscalía 9 Especializada de Pasto, N., (iii) 520016000485200904671 que cursa en la Fiscalía 02 Local de Pasto, N. y, (iv) 520016000485201002991 que cursa en la Fiscalía 08 Seccional de Pasto, N..



(iii) Se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existen investigaciones o procesos penales relacionados con los delitos por los cuales es solicitado en extradición o sentencias condenatorias, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem.



(iv) Se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz, para establecer si el señor JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, se acogió a esta jurisdicción.



2. Del Ministerio Público:


(i) Manifestó, al igual que la defensa que considera necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existen investigaciones o procesos penales relacionados con los delitos por los cuales es solicitado en extradición o sentencias condenatorias, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la...

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