AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64919 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550467

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64919 del 08-11-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3322-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64919




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3322-2023

Radicado N° 64919.

Acta 209.


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Bedoya Vidal, Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, para asumir el conocimiento del proceso adelantado contra Diana Yaneth Agudelo Rincón.


ANTECEDENTES


  1. Entre el 12 y 15 de agosto de 2022, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra Diana Yaneth Agudelo Rincón y otros, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con varios comportamientos constitutivos del punible de interés indebido en la celebración de contratos, cargos a los que no se allanó.


  1. El 17 de agosto siguiente, ante el mismo juzgado, mediante audiencia preliminar de aceptación de cargos, los imputados admitieron su responsabilidad en los delitos atribuidos.


  1. La fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos el 9 de marzo de 2023. El caso se asignó por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que instaló la audiencia de verificación de allanamiento el 10 de julio siguiente, oportunidad en la que se suscitó un conflicto de competencia sobre la autoridad judicial que debía asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso.


Por lo anterior, esta Corporación, mediante AP2346 del 9 de agosto de 2023, definió la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas).


  1. El 26 de septiembre de 2023, el titular de dicho juzgado instaló la audiencia de verificación de allanamiento, acto en el cual manifestó estar impedido para conocer del proceso, con fundamento en la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 del 2004.


Indicó que no distingue a Diana Yaneth Agudelo Rincón, pero que ella es amiga de su hermana (a quien no identificó) “desde la época de la universidad y recientemente tuvo un detalle con su señora madre debido a su estado de salud”.


Sostuvo que esta Corporación, en la providencia 42801 del 4 de diciembre de 2013, indicó que la amistad íntima a la que se refiere la causal invocada, no solo se concreta entre las partes y el funcionario, sino que se extiende al núcleo familiar de las partes, por lo cual considera que se presentan los elementos necesarios para su procedencia.


6. El asunto se remitió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de P., autoridad que, mediante auto del 9 de octubre de 2023, no aceptó el impedimento.


Indicó que la argumentación esbozada por su homólogo de Manizales resulta insuficiente para poner en tela de juicio la imparcialidad del funcionario para asumir el conocimiento del proceso.


Refirió, además, que si bien la jurisprudencia de la Corte reconoció que la causal 5ª puede extenderse a los familiares de las partes, ello solo procede cuando existe un vínculo profundo entre estas y el funcionario judicial, lo cual no se acreditó en el presente asunto.


CONSIDERACIONES


  1. Con fundamento en el artículo 57 de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Sala pronunciarse frente al impedimento manifestado por el doctor M.B.V., Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, al no aceptarse por el Juzgado Tercero Penal Itinerante del Circuito Especializado de P..


  1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.



El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.


De acuerdo con los precedentes de la Sala, para la prosperidad de una manifestación impeditiva se requiere que el funcionario judicial, i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada1.


  1. En el presente asunto, el doctor M.B.V., titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, sustenta el impedimento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dice:


5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.



En relación con su sentido y alcance, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo...

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