AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64951 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550481

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64951 del 08-11-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3423-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64951



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP3423-2023

CUI No. 54001310700120000053301

Radicación n.º 64951

Acta n° 209


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencia para conocer de la solicitud de extinción de la sanción penal presentada por Agustín Vásquez Bustos.


II. ANTECEDENTES


  1. A Agustín Vásquez Bustos le fueron impuestas las siguientes condenas1:


    1. Radicado «2049»: El 18 de marzo de 1997, el Juzgado Regional de Cúcuta lo condenó a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de arma en concurso con hurto agravado calificado y utilización de prendas de uso privativo. Esa decisión fue confirmada el 25 de agosto de 1997 por el Tribunal Nacional.


    1. Radicado «13345»: El 31 de enero de 1998, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión como coautor del delito de homicidio.


    1. Radicado «2150»: El 26 de marzo de 1998, el Juzgado Regional de Cúcuta lo condenó a cincuenta y ocho (58) meses de prisión por el delito de utilización ilegal de armas de defensa personal, determinación confirmada el 9 de septiembre de 1998 por el Tribunal Nacional.


    1. Radicado «1998-0049-01»: El 23 de febrero de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional lo condenó a cuarenta y dos (42) meses y veintiséis (26) días de prisión por el delito de extorsión -en grado de tentativa- e incendio. El 11 de mayo de 1999, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. redujo la pena en ocho meses.


    1. Radicado «1999-0014-03»: El 28 de enero de 2000 el Juzgado Penal Municipal de Puente Nacional lo condenó a noventa y seis (96) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.


  1. Esas penas fueron objeto de diferentes acumulaciones:


    1. El 6 de mayo de 1999, el Juzgado Regional de Cúcuta acumuló las penas impuestas en los radicados 2049 y 2150, fijando una pena de 88 meses de prisión.

    1. El 6 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló la pena señalada en el numeral anterior con la del radicado 1998-0049, determinando una pena de 106 meses de prisión.


    1. El 13 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló la pena indicada en el numeral anterior con la del radicado 13345, estableciendo una pena de 372 meses de prisión.


    1. El 16 de julio de 2002, el mismo Juzgado Primero acumuló la pena fijada en el numeral anterior con la del expediente 1999-0014, señalando una pena de 396 meses de prisión.


    1. El 30 de enero de 2007, el mismo Juzgado Primero determinó que el total de la pena sería de 380 meses de prisión2.


  1. El 28 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió la libertad condicional a Agustín Vásquez Bustos, por cuanto para ese momento había redimido -descuento físico, redención por estudio y trabajo y rebaja por aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005- un total de 228 meses y 17.4 días de la pena y, además, cumplía con el factor subjetivo (Cfr. artículo 64 de la Ley 600 de 2000)3.


  1. El 9 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta, al resolver una solicitud de Agustín Vásquez Bustos, dispuso no declarar la extinción de la sanción penal. Adicionalmente, dispuso comisionar a los juzgados penales municipales de conocimiento de Bogotá -reparto- para que lo notificaran personalmente4 (en tanto se encuentra domiciliado en dicha ciudad).


  1. El 17 de julio de 2023, Agustín Vásquez Bustos solicitó la extinción de la sanción penal ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá -reparto- (indicó como radicado el «54001310200119970204900»)5.


  1. Ese mismo día, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la postulación a su homólogo de Cúcuta, al considerar que la sentencia del radicado 2049 fue proferida por el Juzgado Regional de esa ciudad6.


  1. El 24 de julio de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dispuso remitir las diligencias, por competencia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, «en atención a que la pena más alta corresponde a la de 480 meses de prisión (redosificada en 300 meses en auto de fecha 13 de junio de 2002), fijada en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, esto atendiendo la regla fijada, entre otras providencias, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Radicado AP1641-2017 […]». Además, destacó que el sentenciado se encuentra en libertad condicional7.


  1. El 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá determinó que no tenía competencia por factor territorial, en la medida que «el proceso se encuentra sin persona privado (sic) de la libertad y por tanto, la competencia para seguir conociendo de la actuación, se considera radica en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., toda vez, que dentro del proceso tramitado por el Juzgado Penal Municipal de Puente Nacional, se realizaron las acumulaciones jurídicas de penas […]». Sobre lo anterior, precisó que el Circuito Judicial de Puente Nacional se encuentra dentro del Distrito Judicial de S.G.. En consecuencia, dispuso remitir la solicitud «al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil – Santander […]»8.


  1. El 10 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. manifestó que se trata de un proceso sin persona privada de la libertad, por lo que quien debe conocer del asunto es el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (o por lo menos quien debió remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia en tanto recibió las diligencias del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta). Añadió que la totalidad de las penas impuestas a Agustín Vásquez Bustos «se encuentran acumulas al radicado No. 13345 que corresponde a la actuación que fue adelantada por parte del...

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