AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64057 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550500

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64057 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3299-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64057





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


AP3299-2023

Radicación No. 64057

Acta 209.


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el apoderado de Juan Guillermo Naranjo Henao, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 0903 del 14 de junio de 2018, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Guillermo Naranjo Henao, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.651.626, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. CR 1:18-CR-131 dictada el 3 de mayo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de Juan Guillermo Naranjo Henao, mediante resolución del 12 julio de 2018, la cual se materializó el 10 de abril de 2023, por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Medellín (Antioquia).


Por medio de la Nota Verbal No. 0859 del 2 de junio de 2023, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Juan Guillermo Naranjo Henao.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1689 del 2 de junio del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.


Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0021458-GEX-10100 del 14 de junio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


El 15 de junio siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Juan Guillermo Naranjo Henao la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 20 de junio siguiente, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


1. El representante del Ministerio Público consideró que no era necesario elevar solicitudes probatorias.


2. Por su parte, la defensa de Juan Guillermo Naranjo Henao partió por solicitar la obtención y la expedición de las siguientes pruebas a mis costas, en aras de ejercer en debida forma, el Derecho a la Defensa y al debido proceso, junto con las garantías procesales dentro del proceso de la referencia”:


2.1. La copia digital o magnética de las conversaciones interceptadas, donde “presuntamente se observó ejerciendo conductas irregulares que posiblemente infrinjan normas y tratados internacionales, firmados y ratificados vigentes por el Estado Colombiano, esto con el fin de determinar la línea de tiempo en los que se produjo la investigación, además que dará al traste con el fallo dictado por el honorable poder judicial de ecuador, ya que se trata de las mismas pruebas que fue el objeto el juzgamiento de mi defendido ene l hermano país”. (sic)


2.2. La identificación e individualización que dio origen a la aprehensión y vinculación de su representado en el presente trámite.


2.3. Los audios, grabaciones, comunicaciones y demás pruebas que generaron la acusación del “Gobierno Americano” y que se encuentran dentro del expediente, donde se establezca la participación de su prohijado en el ilícito referenciado por el país requirente.


2.4. Las pruebas documentales que para este “despacho” generen un indicio en cuanto a la participación del requerido en el punible enrostrado, pues con estas se podrá determinar que el requerido ya fue absuelto e investigado por los delitos enrostrados por el país requirente.


Así mismo, solicitó la práctica de las siguientes pruebas:


2.5. Que se “solicite bajo que ítem” se le busca acusar a Naranjo Henao del delito de conspiración equiparándolo con el punible de concierto delinquir consagrado en el código penal colombiano, pues “en nuestro sistema jurídico actual no existe la tentativa o intento de concierto para delinquir situación que se observa a todas luces ya que no se demuestra ninguna incautación o evidencia física en contra de mi defendido”.


2.6. Requerir a Migración Colombia, certifique las entradas y salidas del país del requerido, esto con la finalidad de establecer los ingresos que realizaría a Ecuador y a los Estados Unidos y poder determinar que no hay hechos cometidos en el estado requirente.


2.7. Así mismo, a la Fiscalía General de la Nación certifique si Naranjo Henao cuenta con procesos pendientes o investigaciones al interior del territorio colombiano.


2.8. De la misma manera, que se tenga en cuenta como prueba la sentencia proferida por el “poder judicial de la hermana república de ecuador (sic) en proceso radicado #09281-2018-01566¸ con la cual se podrá establecer que el requerido ya ha sido juzgado por los mismos hechos en la república del Ecuador.


2.9. Pedir al país requirente copias de las incautaciones, acta de colaboración internacional y transnacional entre Ecuador y Estados Unidos de América, así como su respectivo control de legalidad. De la misma manera, las comunicaciones y testimonios en los que se infirió la participación del solicitado en la conducta investigada por el gobierno requirente.


2.10. Solicitar a Interpol la certificación de las entradas de los “agentes persecutores de la agencia antidrogas al vecino país del ecuador en el año 2018 desde enero a diciembre (sic), pues con esta se logrará demostrar que el requerido se encontraba en labores de colaboración y no de investigación o captura.


2.11. Igualmente, al departamento de prisiones de la provincia de guayas Guyaquil de Ecuador de retención y/o privación de la libertad del señor J.G.N.H. del día 29 de marzo y 30 de marzo hasta el día 13 de julio de 2018. Al igual que los delitos imputados y coparticipes de las conductas indilgadas e incautaciones realizadas a mi defendido, aclarando en la providencia TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LOS PROCESOS”, ya que esto permitirá demostrar que el requerido ya ha sido juzgado por los mismos hechos por los que es requerido por el país requirente.


2.12. Que se certifique -no indica a quien- la fecha de inicio de la noticia criminal e investigación de la “agencia antidrogas DEA”, al igual que los agentes encargados de la misma y de la toma de los distintos testimonios practicados, en aras de que se pueda corroborar la fecha exacta de los hechos.


2.13. Que se tenga en cuenta por esta Sala el arraigo laboral y social del requerido como comercializador de alimentos en Colombia y en el vecino país de ecuador Boutique V76 tienda de ropa registrada en cámara de comercio de ecuador”, al igual que las declaraciones de renta del año 2019, 2020 y 2021, donde se demuestra su actividad económica, al igual que el registro único de contribuyentes de personas naturales de Ecuador y las declaraciones extra procesos- de personas que conoce la actividad laboral. (documentos que fueron aportados en esta solicitud).


2.14. Que se permita anexar la declaración del requerido, donde se evidencian las conversaciones que sostuvo con los agentes de la DEA en el año 2018, con el fin de establecer la relación tenía mi representado, con los agentes de la DEA K.N. y C.J. quienes hablaban personalmente y vía celular”.


2.15. Que se decrete como prueba y realice la verificación de la línea de tiempo de la orden de captura con fines de extradición emitida el 12 de julio del año 2018, pues su materialización se realizó el 10 de abril de 2023, es decir 4 años y 6 meses después de su expedición.


2.16. Que se permita introducir las conversaciones “realizadas vía WhatsApp del celular del señor juan G. naranjo H.+., a los celulares C.J. agente de la DEA de Guayaquil ecuador +593991793786, agente de DEA Kevin Novick +12133321860, T.B.+. y el señor alias w- W.E.M. ciudadano...

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