AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64045 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550520

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64045 del 27-09-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenVenezuela
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64045


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2881-2023

Radicación No. 64045

Acta 183.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de J.A.B., ciudadano venezolano requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00363 del 23 de marzo de 20231, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Junior Andrés Báez, titular de la cédula de identidad V-19.458.935, expedida en Venezuela, requerido por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y D. en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada, para ser juzgado por los delitos: extorsión agravada, terrorismo, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercios y homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles.2.


Lo anterior, de acuerdo con la orden de aprehensión No. 007/23, emitida el 23 de febrero de 20233, por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y D. en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la investigación: “CASO SAMBA” expediente: MP-35441-2023. Los hechos se relacionan en la carpeta de la siguiente manera:


(…) [E]n fecha 18 de febrero de 2023, se realizo (sic) un atentado terrorista en el establecimiento comercial SAMBA LATINO, el cual se encuentra ubicado en la avenida 15 delicias, con calle 78 D.P., del municipio Maracaibo estado Zulia, siendo las 10:00 horas de la mañana, en donde un sujeto el cual portaba como vestimenta una camisa beige, con un jeans prelavado, casco de motorizado y tapa bocas, de contextura gruesa, desenfundó un arma de fuego en el interior del establecimiento comercial, y realizo (sic) varios disparos en el interior del mismo resultado (sic) lesionados los ciudadanos JOANDRY, ISAIAS (sic), JOSE (sic), JENNIRE, VICTOR (sic) Y WILLIAMS , (demás datos reservados) en este hecho que causo (sic) conmoción publica fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. al cual se le asigno el número de expediente K-23-0538-0037, seguidamente en comisión mixta de funcionarios adscritos al CONAS y CICPC EXTORSION (sic), se recabaron las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos.”4.


2. Con fundamento en tal petición, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 27 de marzo de 20235, ordenó la captura con fines de extradición de J.A.B., la cual se materializó el 18 de marzo de 2023, por miembros de la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Gaula – Guajira de la Policía Nacional, en el puesto de Migración Colombia ubicado en Maicao (La Guajira)6, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número de control A-2027/3-2023, publicada el 8 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela7.


3. Por medio de la Nota Verbal No. I.2023.CO. No. 00654 de 26 de mayo de 20238, la representación Diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Junior Andrés Báez.


4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1620 de 29 de mayo de 20239, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela se encuentra vigente el: “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.


5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0020966-GEX-10100 de 8 de junio de 202310, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. La actuación fue asignada al Despacho del Magistrado Ponente, que en auto de 15 de junio de 202311, requirió a Junior Andrés Báez la designación de apoderado contractual que lo asista en el presente trámite; empero, comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, el 26 de junio de 202312, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.


7. Por medio de auto de 28 de junio de 202313, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa pública y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


El defensor público de Junior Andrés Báez peticionó oficiar a: (i) la Fiscalía General de la Nación, con el propósito que certifique si su asistido tiene investigaciones penales en su contra; en caso positivo, informe los delitos por los que se procede, radicación del proceso y su estado actual; (ii) a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la Justicia Especial para la Paz – JEP y de “Justicia y Paz” para que den cuenta si el requerido ha sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con estos; y, (iii) a la Policía Nacional para que establezcan si aquel registra o no antecedentes judiciales.


Lo anterior, con el fin de descartar que los hechos por los cuales Junior Andrés Báez es requerido, no sean los mismos por los que, eventualmente, ha sido judicializado en Colombia; de esta manera, evitar posibles violaciones al principio de prohibición de la doble incriminación y, de otro lado, por la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las posibles víctimas de grupos armados al margen de la ley.


Por su parte, el representante del Ministerio Público14 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si contra el...

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