AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62293 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550809

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62293 del 01-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3336-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente62293



C.R.S. GARAVITO

Magistrado Ponente



AP3336-2023

R.icación n°. 62293

Acta 205



Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de J.A.R.S., contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por el delito de acceso carnal violento.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


De los documentos allegados con la demanda de revisión, sólo se puede extraer que el 14 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, emitió sentencia contra J.A.R.S., por el delito de acceso carnal violento.


LA DEMANDA


El defensor de J.A.R.S. acude a la acción de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Para el efecto, argumentó que del conjunto de declaraciones rendidas por la víctima, se podía determinar la ausencia de participación del sentenciado en los hechos atribuidos, pues en el juicio oral describió al agresor con características diferentes a las de R.S., por lo que existía una duda que debía resolverse en favor del condenado.


Adujo que, aunque no es procedente efectuar un nuevo interrogatorio a la menor víctima, con posterioridad al fallo objeto de cuestionamiento aquella realizó dibujos en los que indicó que el sentenciado «es el mejor papá del mundo, que lo adora, es su corazón, su sol, que lo espera con los brazos abiertos donde la imagen que la menor tiene de su padre constituye una inferencia sobre las calidades del mismo y refuta la hipótesis de autoría».


Agregó que debido a que la víctima estuvo en varios hogares sustitutos, tiene una «personalidad mendaz y con un desarrollo adelantado», lo cual se podía corroborar con las declaraciones de Jakeline Andrea Aguirre Carvajal y O.J.V., quienes son familiares y amigos de la presunta víctima y han «observado o percibido, si la menor tiende a ser mentirosa o no».


Solicitó en el libelo que se lleve a cabo la valoración probatoria en debida forma y teniendo en consideración los documentos allegados con la demanda de revisión, se absuelva a J.A.R.S..


Con el libelo, solo adjuntó unas cartas, un dibujo y las declaraciones rendidas el 20 y 27 de diciembre de 2021, por J.A.A.C. y O.J.V..


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, por cuanto se dirige contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004 y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme.


Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe contener:


  1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

  2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

  3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

  4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.


Por su parte, el inciso final de la norma en cita, establece que el escrito debe estar acompañado de (i) copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, (ii) con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso.


De manera que, el incumplimiento de los presupuestos antes relacionados implica la inadmisión del libelo, y el carácter rogado del aludido medio de control judicial impide a la Corte exigir al demandante que allegue los insumos necesarios para la calificación de la demanda o, en su defecto, solicitarlos de manera oficiosa.


3. Ahora bien, examinado el expediente, la Sala encuentra que la demanda de revisión presentada en favor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma referida en precedencia.


En efecto, en el caso objeto de análisis no se aportaron las decisiones cuya revisión se pretende ni la certeza de que aquellas estén o no en firme. Simplemente se puede colegir que la defensa cuestiona por vía de la acción de revisión la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso radicado bajo el No. 050016000207201601056, adelantado contra J.A.R.S..


Lo anterior, porque el defensor de R.S. no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, toda vez que no indicó por qué delito fue condenado su poderdante, no allegó las copias de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el...

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