AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59806 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550929

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59806 del 06-09-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2594 2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59806

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP2594–2023

Radicado N° 59806

Acta 167.

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

La Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de I.J.M.V., contra la sentencia de febrero 24 de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó la emitida el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

El 9 de agosto de 2016, entre las 7 y 8 de la noche aproximadamente, I.J.M.V., realizó actos sexuales diversos al acceso carnal, a N.P.R.S., de 10 años de edad, consistentes en tocar con sus manos la vagina de la menor y exhibirle su pene, en el momento en que estuvo a solas con ella en la casa 16, manzana 10, del barrio la Concepción de S.M..

2.2 Procesales

El 16 de febrero de 2017, ante un Juez con Función de Control de Garantías de esa localidad, la Fiscalía formuló imputación en contra de I..J.M.V., por el delito de acto sexual con menor de catorce años. Al procesado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El escrito de acusación, por reparto, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M., despacho que el 22 de mayo de 2017, adelantó su verbalización en relación con el mencionado punible.

La audiencia preparatoria se realizó el 29 de agosto de 2017, en tanto el juicio oral se desarrolló en varias sesiones, desde el 20 de octubre de 2017, hasta el 24 de mayo de 2018, oportunidad en la que fueron presentados los alegatos de conclusión y emitido el sentido del fallo, de carácter condenatorio.

El 25 de octubre de 2018, se dio lectura al proveído a través del cual se condenó a M.V., como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 10 años de prisión[1] y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Por expresa prohibición legal, no se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.

Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. desató la alzada a través de fallo de fecha 24 de febrero de 2021[2], en el sentido de confirmar integralmente la decisión de primera instancia, es decir, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, cometido en concurso homogéneo y sucesivo.

III. LA DEMANDA

Una vez identificados los sujetos procesales y los fallos objeto de recurso extraordinario, el libelista plantea la existencia de dos cargos:

''>El primero (principal)>, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, dado que, se pretermitió “una instancia como lo es el control de legalidad establecido en el artículo 132 de la ley procesal o adjetiva 906 de 2004, aplicado por analogía en estos casos”.

Consecuencia de la causal invocada, aduce que el proceso es nulo, acorde con el canon 457 de la Ley 906 de 2004, en tanto, el juez de primera instancia suspendió la sesión de juicio oral llevada a cabo el 24 de mayo de 2018, luego de la presentación de los alegatos de conclusión, anunciando que, para dictar el sentido del fallo y la respectiva sentencia, fijaría una nueva fecha.

''>A pesar de que el artículo 132 del Código General del Proceso, que dice aplicable al presente asunto por analogía, refiere que agotada cada etapa del proceso, el juez deberá realizar el control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades, ello no fue realizado en el presente asunto, pues, la siguiente sesión de juicio oral inició, no solo con un juez distinto al que presenció la práctica probatoria, en vulneración de los principios de inmediación y concentración, sino que se llevó a cabo sin levantar la suspensión dispuesta en audiencia precedente, >a través de la realización de ese control de legalidad de que trata la premisa normativa citada, de manera que “se configuró una nulidad de las contenidas en el inciso 3º del artículo 133 del Código General del ProcesoLey 1564 de 2012, aplicada por analogía, por cuanto pretermitió una etapa o una oportunidad procesal para el control de legalidad”.

Como el fallador de segundo grado desatendió la petición de nulidad elevada en tal sentido, el censor entiende quebrantado el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Pide, de acuerdo con lo expuesto, que “se case este recurso técnico constitucional de casación, ordenando la nulidad del fallo de segunda instancia”, para que se ordene “reabrir el proceso en la etapa que quedó suspendida el día 24 de mayo de 2018”.

''>El segundo (subsidiario)>, es planteado por la senda de la causal tercera de casación, violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto, el agente de la Policía Roimán G.M.G., recaudó 8 pruebas de referencia, sin autorización de alguna autoridad penal competente, entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2016”, por lo que se erigen en elementos suasorios ilegales, a más de desconocer las “garantías procesales de inmediatez y contradicción”.

En la misma línea, tildó la denuncia rendida por J.S.G., progenitora de la menor, de ilegal, por cuanto, fue utilizada para “solicitar la orden de captura”, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, es decir, por constituir prueba de referencia inadmisible.

En síntesis, manifestó que las reglas de producción y apreciación de la prueba se quebrantaron cuando se desconocieron los efectos del parágrafo 1º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, así mismo el desconocimiento de los artículos 381, 382, 383, 438, 23, 360, 15, 15, 205, 206, 206ª, 212 y 438 de la Ley 906 de 2004”.

''>Finalmente, pide se “case este recurso constitucional de casación, ordenando aplicar el artículo 23 y 360 de la Ley 906 de 2004, o lo que corresponda en derecho en contra del fallo de segunda instancia”.>

IV. CONSIDERACIONES

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del estatuto procesal de 2004, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

Con tal propósito, el inciso 2º del canon 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión, al establecer que no se seleccionará el escrito en el cual i) se carezca de interés, ii) no se invoque la causal, de las contempladas en el artículo 181 ibidem, conforme a la cual se edifica el reproche iii) se omita desarrollar los cargos correspondientes o, iv) fundadamente se logre establecer que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades previstas en el aludido precepto 180. Incluso, verificado uno de esos propósitos centrales, se faculta superar los defectos técnicos que exhibe el libelo, para decidir de fondo.

También tiene decantado la jurisprudencia, que el libelo debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que, ha de soportarse en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación debida, prioridad, no contradicción, corrección material, crítica vinculante y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige definir adecuadamente el motivo y el sentido de la...

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