AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61910 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550947

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61910 del 23-08-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3398-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente61910

C.U.I. 11001020400020220132300

Revisión 61910

Lina Marcela Taborda Díaz

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP3398-2023

Radicado Nro. 61910

C.U.I. 11001-0204000-2022-01323-00

Aprobado A.N.. 159


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


Decidir si se admite la demanda de revisión promovida por la madre de L.M.T.D., en contra de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.



II. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:


MARÍA LUCY BAÑOL COLORADO, madre del menor S.A.B.C (sic.) -de 13 años de edad para la época- denunció ante autoridad competente que un día antes [29 de julio de 2015] por la noche, le observó salir con sigilo del cuarto -contiguo- de la señora L.M.T.D., notándolo muy extraño en su fisionomía y comportamiento, procediendo a indagarle por la razón de esa apariencia, momento cuando le confiesa que esta dama, como en otras ocasiones lo había hecho, le había suministrado sustancia estupefaciente -marihuana- hasta volverlo adicto y también varias veces había abusado de él, incluso, salía desnuda del baño, mostrándosele con lujuria, iniciándose por consecuencia el respectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el acompañamiento del ICBF y la queja inmediata ante la autoridad competente.”



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Por esos hechos, el 4 de abril de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio condenó a L.M.T.D. a la pena de 11 años de prisión como autora de los delitos de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años y suministro de estupefacientes a menor (artículos 209 y 381 del CP). Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 23 de octubre de 2019.


La demanda de revisión fue presentada por la señora Ruth Dora Díaz Zapata (en calidad de madre de la sentenciada) ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de donde se remitió a esta Corporación.



  1. LA DEMANDA


En un escrito desorganizado, donde no se acude a ninguna causal de revisión de las consagradas en el artículo 192 del CPP, solicitó que se escuchara en indagatoria a Sergio Alejandro Becerra Bañol (víctima en el proceso donde se condenó a L.M.T.D.) y aportó una declaración extra juicio rendida ante la Notaria Única del Círculo de Riosucio, por éste manifestó que él y su madre fueron víctimas de su padrastro C.I., quien aprovechó su adicción a las drogas y su minoría de edad para manipularlo y declarar falsamente contra L.M.T., diciendo que le suministraba droga y lo acosaba sexualmente hasta violarlo. Expuso que CARLOS IGLESIAS, lo amenazó diciéndole que sino declaraba así se iba para la cárcel cuando fuera mayor de edad como se lo mandaba a decir el juez del caso y el abogado encargado. Manifestó que L.M., nunca le dio ninguna sustancia ni tocó su cuerpo, y todo fue un plan para quedarse con la casa donde vivían. Finalmente expuso que ya no es adicto.


Expuso la demandante que las pruebas bajo las cuales se fundó la decisión enmarcan la situación dentro de la duda y la incertidumbre, y que en el dictamen de medicina legal no se encontró ningún tipo de agresión sexual lo que evidencia “todas las circunstancias respectivas para su libertad.


El escrito se centra en cuestionar la valoración probatoria dada a los testimonios que según la madre presentan “profundas contradicciones”.


Solicitó que se le conceda a la procesada la libertad inmediata y remitir las pruebas aportadas en la demanda para que el Tribunal realice el “respectivo estudio para la apelación”.



  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 906 de 2004 -en adelante CPP-, la Sala es competente para conocer la demanda de revisión promovida contra la sentencia del 23 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Manizales.

Debe la Sala aclararle a la mamá de L.M.T.D. que la acción de revisión por ella interpuesta es un mecanismo extraordinario y excepcional que busca remover los efectos y la fuerza de la cosa juzgada que tiene una sentencia ejecutoriada, cuando entraña un contenido de injusticia material.


Por su naturaleza especial y el fin específico que persigue, el legislador estableció en el artículo 192 del CPP las causales para su procedencia e instituyó unos presupuestos mínimos que debe contener la demanda dispuestos en los artículos 193 y 194 del mismo código, los cuales tienen que ver con i) la legitimación de los sujetos llamados a promover la acción, ii) la determinación de la actuación procesal demandada, iii) la indicación de los despachos que emitieron las decisiones demandadas, iv) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión, v) la determinación de la causal que se invoca y su fundamentación fáctica y jurídica, vi) la relación de las evidencias aportadas, vii) la aducción de las copias de las decisiones demandas, y viii) la constancia de ejecutoria, la cual no fue anexada con el escrito elaborado por la madre de la sentenciada.


En este caso particular la demanda será rechazada por no...

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