AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64731 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551084

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64731 del 27-09-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3034-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Valledupar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64731


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP3034-2023

Radicado N° 64731

Acta. 183



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de entrega de vehículo elevada por el propietario, Johan Andrey Navarro Ávila, a través de apoderada judicial, al interior de la actuación penal que se adelanta en contra de Yuriel Garay Garay y Saul Montaño Suárez, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (art. 376 C.P y núm. 3º art. 384).


ANTECEDENTES


1. Por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2022, fueron capturados en flagrancia los señores Yuriel Garay Garay y Saul Montaño Suárez, a quienes se le hallaron seis paquetes que contenían base de cocaína, en el kilómetro 4 de la vía que conduce de la vereda Agua Clara al municipio de Ocaña, donde fue inmovilizada la motocicleta de marca Yamaha, de placas LHW65E.


De acuerdo con el expediente, se observa que, en el 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, se adelantaron audiencias de control de legalidad de las capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los señores C.G.G. y Saul Montaño Suárez; por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (art. 376 C.P y núm. 3º art. 384).


En dicha sesión se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, la cual, actualmente, se encuentra cumpliendo Yuriel Garay Garay, en la Estación de Policía del municipio de Rio de Oro, Cesar.1


2. La anterior actuación fue asignada al F.S. Especializado de Barrancabermeja, funcionario que, el 6 de febrero de 2023, radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar.


Dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, donde en sesión del 25 de julio de 2023 se llevó a cabo formulación de acusación. El proceso, se encuentra pendiente de audiencia preparatoria.


3. Johan Andrey Navarro Ávila, a través de apoderada, solicitó la entrega de la motocicleta marca Yamaha, de placas LHW65E, de la cual es propietario.


Dicha solicitud fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, Norte de Santander, donde luego de varios aplazamientos, el 1º de septiembre del presente año, se instaló la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, sesión en la cual, el F.S. Especializado de Barrancabermeja impugnó la competencia para llevar a cabo la diligencia.


En síntesis, el delegado del ente acusador refirió que la audiencia de control de garantías debía realizarse en la ciudad de Valledupar, en razón a que allí se radicó la etapa de juzgamiento, con la formulación de acusación.


5. En respuesta a la anterior postulación, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de O. consideró que no le asistía razón al Delegado de la Fiscalía, al estimar que la motocicleta objeto del reclamo judicial fue incautada en el municipio de Ocaña, Norte de Santander. Aunado a ello, adujo que Yuriel Garay Garay se encontraba privado de la libertad en el municipio de Rio de Oro, C., el cual pertenece al circuito judicial de Ocaña.


6. La anterior tesis fue compartida por la apoderada de Johan Andrey Navarro Ávila, quien consideró que la respectiva audiencia preliminar debía desarrollarse ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña.


7. En razón a que el F.S. Especializado de Barrancabermeja mantuvo su determinación de impugnar la competencia, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de O. ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para que dirimiera el presente conflicto.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que se involucraban juzgados de distintos distritos judiciales, mediante auto del 8 de septiembre de 2023, remitió la actuación a esta Corporación, a efectos de decidir lo pertinente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3° de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cúcuta y Valledupar.


2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.


(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.


Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto se plantea una discusión sobre el Juzgado competente para conocer de las audiencias preliminares, si es uno de los distritos judiciales de Cúcuta o...

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