AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55866 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551196

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55866 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3327-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55866

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



AP3327-2023

Radicación No. 55866

(Aprobado Acta No. 203)



Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)



La Sala se pronuncia en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Rubert González Contreras, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena que le impuso el Juzgado 7° Penal Municipal por el delito de lesiones personales dolosas.



HECHOS


Se establece en la actuación que J.F.H.C. dio en arriendo a R.G.C. un parqueadero que tenía en su residencia ubicada en la ciudad de Cali.


El 30 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 8:30 de la noche, González Contreras se presentó en casa de su arrendador a quien le reclamó la desaparición de un accesorio del vehículo que allí guardaba, procediendo, en forma adicional, a agredirlo con un arma cortopunzante. El ataque produjo en la víctima una herida en el dorso nasal que le determinó incapacidad médico legal por 15 días y deformidad física en el rostro de carácter permanente.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- La Fiscalía le imputó al indiciado el delito de lesiones personales dolosas (art. 111, 112-1, 113-2 y 117 C.P.), en diligencia verificada el 21 de marzo de 2017 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, cargo que no aceptó el imputado G.C..


2.- El 20 de junio siguiente, se realizó la audiencia de formulación de acusación en el juzgado 7° Penal Municipal, despacho judicial que, al término el juicio, el 2 de agosto de 2018 condenó al procesado como autor del delito referido a 32 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3.- La decisión, apelada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali mediante sentencia del 10 de mayo de 2019, recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, quien allegó oportunamente la demanda de sustentación respectiva.


DEMANDA DE CASACIÓN


1.- Con base en el numeral segundo del artículo 181 de Código Penal, la recurrente propone la nulidad del trámite por irregularidades en la audiencia preparatoria, defectos de motivación en la sentencia y desconocimiento del derecho de defensa por deficiente asistencia técnica, toda vez que el defensor público no aportó ni solicitó pruebas que condujeran al esclarecimiento de los hechos.


En el desarrollo del cargo refiere que el defensor del acusado solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria en diversas ocasiones. En ese acto, el profesional se negó a solicitar como medios de prueba los testimonios de la víctima, J.F.H., y su esposa, A.C., pues consideró inconveniente citarlos también como testigos de la defensa. Agrega que el juez de conocimiento medió en esa diferencia al señalar que la opinión del defensor técnico se imponía sobre la del acusado, de modo que no decretó como pruebas de descargo los testimonios referidos. De igual, manera, afirma que en ese acto el acusado no pudo discutir el dictamen médico legal, aun cuando alegaba que no lesionó al afectado.


De igual modo, asegura que se desconoció la presunción de inocencia y el derecho de defensa, al no haberse solicitado como pruebas del juicio la historia clínica, el testimonio de la víctima y su cónyuge, el trabajo de campo del investigador de la defensa que detallara la relación familiar del afectado, las entrevistas recolectadas por la Fiscalía, el dictamen médico legal; medios de conocimiento, desde su perspectiva, pertinentes, conducentes y útiles.


Refiere, de igual manera, que el Tribunal no resolvió los siguientes interrogantes de la apelación: i) la razón por la cual no se descubrió la historia clínica de Jhon Fredy Herrera abierta en el Hospital Departamental; ii) si ese documento fue considerado en el dictamen practicada al afectado en Medicina Legal; iii) si el ofendido presentó en el examen médico legal una historia clínica de dudosa procedencia; iv) tampoco el sentenciador develó si la lesión a la víctima se produjo en una ocasión anterior a la denunciado en el proceso.


Asegura de igual modo la recurrente que las pruebas presentadas por la defensa son insuficientes para establecer la verdad de los sucesos.


2.- En un cargo subsidiario la recurrente manifiesta que el Tribunal incurrió en “error de derecho inducido por falso juicio de convicción y se da en el proceso de valoración de la prueba al tener por probado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en este caso sin cumplimiento de las formalidades legales esenciales. El señor juez antes de dictar sentencia, debe analizar en su totalidad las circunstancias de los sujetos, el tiempo, el modo, lugar de la ejecución de los hechos y los efectos en la esfera social, el fiscal o el juez no se pueden limitar a declarar la falta del procesado basado en determinados hechos y en consecuencia, dictar decisiones injustas, sino que debe ejercer toda su competencia para exigir la práctica de pruebas que considere necesarias, y hagan uso de sus amplios poderes de verificación con que cuenta en el ámbito probatorio que el legislador les ha otorgado para que la investigación sea un éxito en el proceso indistintamente favorable o no al sindicado, sino como la materialización de una de sus funciones constitucionales.”


Seguidamente, recuerda el deber del juzgador de apreciar en forma conjunta los medios probatorios conforme con las reglas de la sana crítica; alude el error de derecho por falso juicio de convicción; aduce que existen contradicciones entre los declarantes John Fredy H.C. y A.C.; que en el análisis de la prueba los sentenciadores se apartaron de los criterios de valoración del testimonio y refiere, de igual modo, el dictamen médico legal de la lesión producida en el rostro del afectado.


De esos medios de demostración, la recurrente asegura que “no demuestran hechos relevantes, en el contenido sustancial de las sentencias de primera y segunda instancia, es decir, su corrección exige cambiar las decisiones por cuanto de la lectura y análisis individual y en conjunto de las pruebas se llega a una conclusión fáctica no acorde con la realidad que se pretende probar. En este punto es necesaria la intervención de la Honorable Corte Suprema de Justicia a la espera que se le reconozcan sus derechos fundamentales al procesado para que en los fallos pueda existir una buena motivación fáctica y la correspondiente conclusión que justifique la modificación de la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia.”


El Tribunal, acota la actora, “incurrió en falso juicio de convicción por omisión en la apreciación probatoria cuya trascendencia implica la ausencia de responsabilidad penal del procesado en los hechos que fueron adecuados en el delito de lesiones personales dolosas, se debe determinar que la violación de las normas medio que fijan la manera de apreciar las pruebas y la falta de aplicación de las normas que regulan los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.”


3.- En tercer lugar, de no prosperar los cargos anteriores, la demandante propone la nulidad del proceso. En la misma línea argumentativa del cargo primero, cuestiona la labor del defensor que acompañó al acusado en audiencia preparatoria y en el juicio oral, porque no procuró pruebas relevantes destinadas a reivindicar la presunción de inocencia, por ejemplo: la historia clínica de la víctima en el Hospital Departamental del Valle, el trabajo de campo del investigador de la defensa para establecer detalles de la convivencia de la víctima y su esposa, la declaración de estas personas como testigos comunes de Fiscalía y defensa, la introducción de la evidencia física descubierta por la parte acusadora. Elementos que, asegura, resultan pertinentes, conducentes y útiles a los fines del proceso.


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal establece que la demanda de casación debe indicar de manera precisa y clara las causales invocadas y sus fundamentos.


2.- De igual manera, el artículo 184 de esa codificación establece como motivos de inadmisión del libelo la falta de interés...

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