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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63693 del 17-10-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3071-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente63693



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP3071 - 2023

Segunda instancia No. 63693

Acta No. 196




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. La Sala de Decisión se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por los magistrados M.Á.R. y D.E.C.B., con fundamento en el numeral 4º y 6° respectivamente, del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.





II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


2. Entre febrero de 2010 y junio de 2011, Samuel Darío Rodríguez Duarte y A.D.V.M. en condición de Jueces Tercero y Cuarta Laborales del Circuito de Cúcuta, respectivamente, profirieron 20 (veinte) fallos de tutela en contra de Ecopetrol; de los cuales 3 (tres) no fueron seleccionados para revisión, mientras que los restantes 17 (diecisiete) en esa instancia (revisión) fueron revocados por la Corte Constitucional, autoridad que además dispuso en relación con 8 (ocho) de estos asuntos, se investigara a los funcionarios judiciales antes mencionados, ante la posible comisión del delito de prevaricato.


En razón de la compulsa de copias, por 3 (tres) sentencias de tutela proferidas por R.D., se emitió en primera instancia sentencia de condena el 27 de abril de 2018, en contra del exjuez R.D. como autor del referido punible en concurso, por haber proferido las decisiones de tutela en los radicados T-260, del 14 de junio de 2011 (2011-0260); T-235, emitido el 25 de mayo de 2011 (2011-0235); y, T-277, proferido el 24 de junio de 2011 (2011-0277).


No obstante, en segunda instancia, la Corte revoco el anterior fallo y en su lugar, absolvió al procesado mediante sentencia SP-4302 del 9 de octubre de 2019, R.. No. 52829.


En relación con los procesos de tutela no sometidos a revisión y aquellos en los cuales no se ordenó por la Corte Constitucional compulsa de copias, se continuó con las indagaciones penales contra Samuel Darío Rodríguez Duarte y A.D.V.M., en las que se logró determinar que varios trabajadores y exempleados de Ecopetrol promovieron, por conducto de abogados, acciones de amparo que perseguían, entre otras pretensiones, el reconocimiento de prestaciones y pago de pensiones dentro del régimen del “plan 70”; reintegro ficto o real a la empresa, con pago de reliquidación de prestaciones en virtud del incentivo al ahorro incluido como factor salarial de los pensionados; el reconocimiento de pensiones sin el cumplimiento de requisitos de movilidad salarial; reliquidación de pensiones y reintegro con el pago de indemnizaciones, a las cuales, en su mayoría, accedieron los citados jueces, no obstante que resultaban legalmente infundadas, lo que se materializó en el pago de cuantiosas sumas de dinero a cargo de la entidad demandada.


3. Con sustento en tales hechos, en audiencia celebrada el 23 y 24 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte formuló imputación así:


3.1 Para Samuel Darío Rodríguez Duarte, prevaricato por acción (art. 411 CP) en concurso homogéneo y sucesivo (sin incluir en este ilícito los fallos de tutela proferidos en los radicados 2011-0260, 2011-0235 y 2011-0277); Peculado por apropiación en favor de terceros, unos simples otros agravados por la cuantía (art. 397 CP); y concierto para delinquir (art. 411 CP); todas las conductas con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, numeral 9° por ostentar posición distinguida.


3.2 Respecto de A.D.V.M., prevaricato por acción (art. 411 CP) en concurso homogéneo y sucesivo; P. por apropiación en favor de terceros, unos simples otros agravados por la cuantía (art. 397 CP); y concierto para delinquir (art. 411 CP); todas las conductas con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, numeral 9°, ostentar posición distinguida.


Se les impuso además medida de aseguramiento no privativa de la libertad a Amparo Disney Vega Mendoza e intramural a Samuel Darío Rodríguez Duarte, la cual fue prorrogada por un año más en audiencia celebrada el 30 de abril de 20191.


4. El 3 de octubre de 2018, tras la presentación del correspondiente escrito, se inició ante el Tribunal Superior de Cúcuta, audiencia de acusación en la cual los defensores hicieron algunas observaciones al documento y pusieron de presente la posible vulneración del principio de doble incriminación en la investigación de los hechos ocurridos al interior de los procesos 2011-0235, 2011-0260 y 2011-0277.

La fiscalía precisó algunos datos contenidos en el escrito, atendiendo ciertas las observaciones advertidas por la defensa, indicó que razón de la sentencia dictada en el proceso de tutela 2011-0277 del 24 de junio de 2011, que solicitaría la preclusión; y pidió aplazar la diligencia con el propósito de estudiar las demás observaciones, a lo que se accedió.


5. En sesión de audiencia de acusación del 25 de octubre siguiente, el apoderado de Samuel Darío Rodríguez Duarte solicitó la nulidad parcial de la imputación, por considerar que al estar incluida en la acusación lo resuelto en los fallos de tutela 2011-0260 y 2011-0235, se infringía la garantía del non bis in ídem, pues estos ya habían sido objeto de juzgamiento en el proceso penal radicado 2012-01986, definido en sentencia SP-4302 del 9 de octubre de 2019, R.. No. 52829 de la Corte Suprema de Justicia.


6. Los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta se declararon impedidos para conocer de este asunto2, manifestación que se encontró fundada; como consecuencia de lo anterior se nombró una Sala de Conjueces que, en proveído del 23 de julio de 2019, negó la nulidad demandada.


7. Contra la decisión, la defensa de R.D. interpuso recurso de apelación a fin de que fuese revocada y, en su lugar, se anulara la imputación en relación con los cargos formulados con violación del non bis in idem.


8. Correspondió conocer del recurso de alzada a esta Sala, que mediante auto del 19 de mayo de 2020 radicado 55937, confirmó la negativa de nulidad teniendo en cuenta que:


(…) de considerarse estructurada esa causal de improseguibilidad de la acción, no era la nulidad la vía legalmente dispuesta para ello, sino la preclusión, encontrándose legitimado el defensor para demandarla, por encontrarse el proceso en ese segundo momento, toda vez que, ya se está surtiendo la fase del juicio, al haberse radicado el escrito de acusación.”


9. El 2 y 7 de septiembre 2020, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, continuó con audiencia de acusación, diligencia en la que la fiscal, antes de exponer la acusación, puso de presente que en trámite separado solicitaría preclusión por tres hechos, dos cometidos por AMPARO DISLEY VEGA MENDOZA y uno por SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE, por tratarse de conductas previamente investigadas3.


Se formalizó la acusación, especificándose que se procede por las conductas en que habrían incurrido cada uno de los implicados al proferir las sentencias de tutela en los radicados que así se relacionaron:


SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE

AMPARO DISLEY VEGA MENDOZA

Radicado 2010-0081

Radicado 2010-0146

Radicado 2010-0379

Radicado 2010-0312

Radicado 2010-0432

Radicado 2010-0350

Radicado 2010-0531

Radicado 2010-0437

Radicado 2011-0235

Radicado 2010-0445

Radicado 2011-0260

Radicado 2010-0461


Radicado 2010-0462


Radicado 2010-0514


Radicado 2010-0540


Radicado 2010-0542


Radicado 2010-0568



10. El 2, 3 y 7 de diciembre de 2020, 14 de julio, 4 de octubre y 29 de noviembre de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria, oportunidades en que se discutió si el descubrimiento probatorio de la fiscalía había sido o no completo.


11. Por solicitud del apoderado de SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE4, el 29 de abril de 2022, fecha en la que se tenía previsto continuar con la audiencia preparatoria, se llevó a cabo diligencia de preclusión, con fundamento en las causales 1ª y 3ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.


La audiencia de preclusión continuó el 13 de mayo de 2022 y mediante auto del 12 de abril de 2023, leído en audiencia del 20 del mismo mes y año, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la preclusión.


RODRIGUEZ DUARTE y su apoderado interpusieron recurso de apelación, por ese motivo, el expediente fue remitido a esta Sala.


12. Habiendo correspondido el asunto a la doctora M.Á.R., la Magistrada con sustento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber “manifestado su opinión sobre el asunto del proceso” indicó hallarse impedida para conocerlo.


Expresó que en su condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal intervino en el proceso penal seguido dentro del radicado 51142 adelantado contra de Félix...

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