AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63229 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551314

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63229 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2939-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente63229

CUI 11001600009220150016202

Segunda instancia 63229

Alfonso Rafael Gómez Nieto


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente



AP2939-2023

Radicación n.° 63229

(Aprobado acta n.°183)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).




MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por el defensor del Juez Alfonso Rafael Gómez Nieto y directamente por este contra el auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2021, mediante el cual negó la preclusión parcial de la investigación.




ANTECEDENTES


1. Fácticos


Así se resumieron en el escrito de acusación:


Para la época de septiembre de 2014 a marzo 2015, en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá operó una organización criminal liderada por el J.A.R.G.N. quien se desempeñaba como titular del juzgado; Karen Lorena Hernández Cuevas, Secretaria del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá y el particular Álvaro Diego Peláez Peláez, entre otros, quienes previamente se pusieron de acuerdo en un plan criminal con el fin de apropiarse ilícitamente de millonarias sumas de dinero de terceras personas. Plan del que todos y cada uno de ellos eran conocedores, de cuál era su papel y su actividad con carácter de permanencia e indefinida por previo reparto de funciones, tareas, roles y aportes, tal y como se ha determinado con exactitud dentro de esta investigación.


Para el logro de tal cometido contactaron a varias personas particulares –entre otros a M.M., F.S., D.S., Delio Cárdenas y J.D.P.–, a quienes ofrecieron a precios irrisorios presuntos remates de inmuebles y de vehículos automotores dentro de imaginarios procesos tramitados bajo la dirección del Juez 54 y que serían adjudicados por el prementado servidor público, logrando que los perjudicados a través de maquinaciones, artificios y engaños, tales como la creación y entrega documentos públicos y privados falsos, para hacerles creer en la efectiva adjudicación de los imaginarios remates, se desprendieran de considerables sumas de dinero.


Así mismo, para perfeccionar la maquinación, el artificio y el engaño, se tuvo la precaución de incorporar en los documentos falsos, a los estafados como sujetos procesales en calidad de informaciones que comúnmente no se escriben de estos oficios y de hacer agregados de frases que no se permiten incorporar en esos formatos.


Dichos dineros algunas veces por orden del propio Juez personalmente o vía telefónica –desde el celular que utilizaba la banda criminal–, eran consignados a nombre del Juzgado en procesos inactivos o inexistentes, que luego con una inexplicable e inusitada rapidez ordenó pagar a P.P., con base en unos poderes falsos que no lo legitimaban para reclamar los títulos ni para beneficiarse de los dineros, pues no había sido autorizados por los dueños de los recursos.


En otras ocasiones la banda hacía que las victimas entregaran directamente el dinero a uno de sus miembros –Álvaro Diego Peláez Peláez, Karen Lorena Hernández Cuevas–.


Y en otras, se hacían envíos de dineros vía EFECTY O SERVIENTREGA a personas señaladas por el Juez –Álvaro Diego Peláez Peláez, J.I.E.O., A.M., estás dos últimas residentes en la ciudad de Cali–.

(…)

Ahora bien, en este caso –R.. 110016000009201500162–, la denuncia hace referencia a que el Juez 54 Civil Municipal de Bogotá A.R.G.N. en asocio con los demás integrantes de la banda –Álvaro Diego Peláez Peláez, K.L.H.C.–, se apoderó de unas sumas de dinero –24´597.500.oo aprox.pertenecientes a los señores DELIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ Y JOSÉ DOMINGO PARRA LEGUIZAMÓN, bajo la creencia de aquellos –D.C.R. y J.D.P.L.– que eran consignaciones para cancelar el valor de un remate de un bien inmueble que a la postre nunca existió.


En dicha trama, como en todas, por instrucciones del Juez Gómez Nieto interviene el señor ÁLVARO DIEGO PELÁEZ PELÁEZ, quien aborda a los incautos en las oficinas del propio Juzgado y a donde habían llegado éstos por previa cita solicitada por S.a.J. 54, y les reafirma la información en el sentido que el J. está adjudicando un remate de un apartamento ubicado al norte de Bogotá por un valor comercial aproximado de $570.000.000 y que el valor del remate sería de $83.000.000.


De acuerdo con las EF, EMP E ILO –prueba testimonial y documental recaudada–, se pudo establecer que para dar apariencia de veracidad al negocio que se les proponía a los incautos, la banda criminal falsificó una orden de pago de depósitos judiciales DJ04, utilizando un número de radicación inexistente y luego, falsificaron y entregaron otra orden de pago de depósitos judiciales DJ04 tomando como referencia otro proceso inexistente en donde F.S. supuestamente les traspasaba a CÁRDENAS y PARRA los dineros que aquel había consignado para el supuesto remate de una camioneta.


Así mismo, para perfeccionar la maquinación y el engaño, se tuvo la precaución de incorporar en las órdenes de pago de depósitos judiciales DJ04 falsas, a los estafados como sujetos procesales en calidad de demandados, de hacerlos firmar e imponer sus huellas y de escribir en el texto del mismo “cuota remate propiedad raíz (chico)”, “valor 50% y 50%”, “espera consignación banco agrario” Y HASTA DE CONSIGNAR UN SUPUESTO TRASPASO DE DINEROS ENTRE LOS INCAUTOS. Textos y agregados que por regulación no se permite que se incluyan en esos formatos.


Posteriormente, el señor D.C. es contactado en varias oportunidades por A.R. vía telefónica, desde el celular que utilizaba la banda criminal, quien le solicita que consignen dineros para culminar con el trámite del remate.


En otra ocasión los afectados se reunieron en un restaurante cercano a la plaza de Bolívar con el Juez GÓMEZ NIETO Y ÁLVARO DIEGO PELÁEZ, en donde el funcionario les indicó que debían entregar la suma de siete millones ochocientos Mil Pesos (7.800.000) en efectivo y que esa suma correspondía al 10% del valor del remate y que ese dinero tenían que entregarlo ya, pero que en el restaurante no, que en ese lugar se encontraban almorzando varios colegas suyos.


Al terminar el almuerzo salieron todos con dirección al edificio H.M., en el camino el Juez insiste que el dinero se lo deben entregar en las instalaciones del Juzgado cincuenta y cuatro (54) en un sobre a su secretaria KAREN LORENA HERNÁNDEZ CUEVAS, entran al despacho y D.C. con su socio José Domingo Parra Leguizamón le entregan a la secretaria Karen Lorena Hernández, la suma de siete millones ochocientos (7.800.000.oo) y la funcionaria pública expidió un supuesto recibo, simplemente estampando un sello en tita azul. Esto ocurrió el 30 de octubre de 2014 en las instalaciones del Juzgado 54 Civil municipal de Bogotá.

(…)

LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS ESTAFADOS A LA BANDA CRIMINAL A TRAVES (sic) DE ENTREGAS EN EFECTIVO Y GIROS ASCENDIÓ A LA SUMA DE 24´597.500.00. (N. y subrayado en texto original)1.


2. Procesales


2.1. El 28 de agosto de 2019, ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que: (i) se legalizó la captura2 del Juez Alfonso Rafael Gómez Nieto; (ii) el Fiscal Doce Delegado ante Tribunal le imputó la coautoría en el concurso punible heterogéneo de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público, en concurso homogéneo3, y estafa agravada, según las previsiones, respectivamente, de los artículos 340 -inciso tercero-, 327, 287 -inciso segundo-, 246 y 247 -numeral 3-, en concordancia con el 31 del Código Penal, cargos que no aceptó, y (iii) la Juez se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, determinación última que ratificó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad el 18 de octubre de ese año4.


2.2. El escrito de acusación se radicó el 17 de septiembre posterior5, en donde se mantuvo la relación jurídica, pero se añadieron las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 -numerales 5, 9 y 10 ejusdem- para los delitos de estafa y falsedad material en documento público.


2.3. Remitido el asunto al Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Decisión Penal convocó a audiencia de formulación de acusación, la cual, luego de dos aplazamientos6, se instaló el 5 de diciembre de 2019, escenario en el que la defensa pidió declarar la nulidad del escrito, así como retrotraer lo actuado hasta el estadio anterior. Dicha pretensión fue negada ese mismo día y la decisión, apelada por la defensa, la confirmó la Corte el 9 de septiembre de 2020 (CSJ SP3393-2020, rad. 56839)7.


2.4. Regresadas las diligencias a la primera instancia, se verbalizó la acusación el 9 de marzo de 20218.


2.5. El 6 de abril ulterior, en la sesión prevista para celebrar la audiencia preparatoria, el defensor, coadyuvado por el acusado, solicitó la preclusión parcial de la investigación, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; al paso que el apoderado de víctimas expresó que sus representados: Delio Cárdenas Rodríguez y José Domingo Parra Leguizamón -quienes lo apoyaron-, desistían de la acción penal por los injustos que admitieran esa figura. Después de hacer un receso, el Tribunal resolvió:


PRIMERO: No aceptar el desistimiento de la acción penal presentado por quienes figuran como víctimas en este proceso, José Domingo Parra y D.C.R..


SEGUNDO: No decretar la preclusión de la acción penal que solicita la defensa, por los delitos de estafa agravada y de enriquecimiento ilícito de particulares9.


2.6. La primera determinación no fue impugnada y, frente a la última, se alzaron el defensor y el implicado, motivo por el cual la Sala de Decisión Penal concedió los recursos en el efecto suspensivo y dispuso el envío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.


2.7. Debido a un error involuntario al interior de la...

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