AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62558 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551340

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62558 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3459-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente62558




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP3459-2023

Radicación Nº 62558

Aprobado Acta No. 219



Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).




I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada en nombre de RAFAEL GUILLERMO A.A., contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida el 26 de febrero de igual anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como coautor del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales agravado. (Ley 600 de 2000).



II. HECHOS



2. Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos1:


Según informe del Grupo para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado CTI de la Fiscalía General de la Nación de fecha 26 de marzo de 1999, entidades financieras reportaron movimientos muy elevados de dinero por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA SOLIDARIA movimientos que entre noviembre de 1997 y 1998 sumaron aproximadamente $26.290.834.148 sin que se encontraran debidamente justificados. Por el contrario, se estableció que la representante legal de dicha entidad MARÍA TERESA QUIAZUA ESPINEL abrió 24 cuentas bancarias en diferentes ciudades como Barranquilla, Bogotá, B., Cali y Neiva, viajando a realizar las aperturas respectivas.


Así mismo se indicó que entre noviembre de 1997 y octubre de 1998 dicha cooperativa hizo circular $26.290.834.148 sin tener en cuenta movimientos de cuentas que fueron saldadas.


Auscultando más a fondo en los pormenores de tales movimientos se pudo determinar que la representante de la entidad antes referida, señora QUIAZUA ESPINEL, suscribió nueve contratos de mandato en [los] que la entidad por ella representada actuaba como mandataria y como mandantes seis sucursales de la entidad COOPSERVIR (sic), la firma COMSMECOOP, J.R.M. [y] LUZ S.P.G. y cuyo objetivo era recaudar el dinero de ventas, administrarlo y abrir cuentas a nombre de los mandantes.


Por otra parte, se supo que tanto las entidades como las personas antes mencionadas tenían estrecha relación con empresas creadas y manejadas por los hermanos M. y Gilberto Rodríguez Orejuela, a través de las cuales estos confesaron haber introducido y manejado dinero proveniente del narcotráfico.


De la misma manera se estableció que frente a algunas de estas empresas, concretamente, DROGAS LA REBAJA, los hermanos M. y G.R.O. cedieron en el año 1990 sus acciones a sus hijos, hermanos y sobrinos por la suma de $34.000.000, quienes incrementaron el capital de la misma en $132.000.000, sin justificar la fuente de los recursos para ello.


Posteriormente, en el año 1996 estos decidieron venderla a la cooperativa COOPSERVIR (sic) conformada en noviembre de 1995 por trabajadores de la misma con el fin de evitar la liquidación de la misma.


Esta última negociación se hizo por un monto de $35.231.724.622 y comprendió la venta de 344 establecimientos de comercio o sucursales (droguerías); una bodega en la ciudad de Pereira; una oficina en la ciudad de Cali y dos centros médicos, uno en Cali y otro en Popayán.


La negociación se efectuó sin pag[o] alguno y totalmente a crédito, garantizándose con contratos de prenda sin tenencia y pagarés a favor de los vendedores–acreedores, connotando que con algunos de estos títulos valores se avalarían los contratos de compraventa celebrados el 22 de julio de 1996, 30 de noviembre y 29 de diciembre de 1996.


La forma como se verificaron estas compraventas por parte de la cooperativa COOPSERVIR (sic) y las circunstancias que mediaron en estos contratos, permitieron inferir que los antiguos dueños continuaban con el manejo de la empresa y que el cúmulo de recursos que se manejaron en la negociación no era más que tratar de dar apariencia a capitales fruto de actividades ilícitas que se inyectaron a la empresa, pues la diferencia entre los valores de la cesión en el año de 1990 y los de venta en el año de 1996 fue desproporcionada y en todo caso sin sustento alguno, a lo cual se suma que quienes continuaron manejando y tomando decisiones sobre la empresa fueron los hermanos R.O., tal como se desprende del reconocimiento y aceptación de culpabilidad que estos hicieron ante las autoridades de los [EE. UU.].


Otras de las empresas que recibieron un manejo similar fueron los LABORATORIOS KRESSFOR, BLANCO [PHARMA], BLAIMAR [y] COINTERCOS; empresas que como en el caso anterior fueron cedidas a familiares de los hermanos M. y Gilberto Rodríguez Orejuela y en el año 1996 estos las vendieron a las cooperativas COSMEPOP y FARMACOOP conformadas por empleados de las mismas y quienes igualmente suscribieron contratos de mandato para la administración de sus recursos eventos y cuy[a] forma de traspaso y modus operandi permitieron inferir que fueron utilizadas para introducir capitales originados en el narcotráfico.


Se tuvo además como base para establecer lo anterior no solo los expresos reconocimientos que en tal sentido efectuaron los señores M. y G.R.O., quienes admitieron haber lavado aproximadamente [USD] 2.100.000.000 a través de sus empresas, sino también las declaraciones de G.P.G. y Daniel Serrano Gómez, sus antiguos colaboradores, quienes afirmaron que las empresas de estos ciudadanos fueron inyectadas con capital proveniente del narcotráfico y que varios de sus empleados participaron en reuniones para fijar procedimientos para realizar operaciones de blanqueo de dichos activos.


3. Más adelante, la providencia precisó2:


[e]n punto del establecimiento de la responsabilidad de los aquí convocados estaría como prueba concluyente de su vinculación con el comportamiento ilícito los mismos contratos de compraventa de los establecimientos de comercio, donde claramente se evidencia la transferencia, adquisición, inversión y administración de bienes nutridos o fomentados con el producto de actividades ilícitas, circunstancia que no era desconocida por los encausados como se desprende de los varias veces citados acuerdos celebrados entre estos y las autoridades Norteamericanas.


A glosa de ejemplo tenemos los contratos suscritos del 22 de julio y 30 de noviembre de 1996 entre JUAN CARLOS MUÑOZ RODRÍGUEZ, representando a Distribuidora de Drogas La Rebaja Cali, y la Cooperativa de empleados de Distribuidores de Drogas “COOPSERVIR LTDA.” (sic), por medio del cual el primero, debidamente autorizado por la Asamblea General de Accionistas de la empresa según actas del 19 de julio de 1996, transfiere a título de venta sesenta y nueve establecimientos de comercio, una oficina, un centro médico móvil y bienes muebles del Departamento de Sistemas de la empresa, según relación e inventarios anexos, con plazo de pago de diez años y con garantía de prenda sin tenencia sobre los mismos haberes en favor de la entidad vendedora. (…)


Por otra parte es de anotar que las respectivas asambleas de accionistas donde se autorizó la venta y delegó a algunos de los aquí procesados para llevar a cabo estos contratos, tenían asiento principalmente los familiares de los señores M. y G.R.O. entre ellos los aquí acusados AMPARO ARBELÁEZ PARDO en representación de la empresa “Valores Mobiliarios de Occidente” e “Inversiones ARA”, a MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ ARBELÁEZ como accionista y miembro de la Junta Directiva de Drogas La Rebaja y a JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ARBELÁEZ también accionista de la cadena de droguerías y quienes para esa época ya ostentaban la mayoría de edad cuando menos 23 y 20 años de edad respectivamente y por ende conocían de la naturaleza y trascendencia de sus actos.


Su autorización para que se produjera la representación para la enajenación de los bienes compromete igualmente su responsabilidad, en la medida que con ella cohonestaron con la realización del comportamiento ilícito a través del cual a sabiendas de las restricciones y los señalamientos que existían contra tales empresas por razón de su vinculación con los reconocidos líderes del llamado “Cartel de Cali” y de la segura penetración de dineros del narcotráfico dentro de su acervo patrimonial; permitieron con su conducta que los frutos de tan proclive actividad se mantuvieran y circularan en la economía dándoles así apariencia de legalidad equiparándolos con los capitales y los bienes que han sido gestados de manera legítima a través de actividades económicas l[í]citas.


Cosa similar acontece con el caso de la señora MARÍA TERESA QUIAZUA ESPINEL representante legal de la Cooperativa CAJA SOLIDARIA, y quien pese a ser asociada de la cooperativa COOPSERVIR (sic) se marginó de la misma junto con veinte asociados de esta y de COSMEPOP para constituir la nueva entidad del sector solidario, la cual pese a tener dentro de su filosofía, como toda cooperativa, brindar servicios y beneficios para sus afiliados, se dedicó de manera sistemática y permanente a manejar los recursos y flujos de caja de las primeras cooperativas para lo cual se valió de contratos de mandato que le permitían recaudar y consignar los dineros producto de la actividad comercial de las cooperativas y con ellos cancelar con cargo a los fondos que estas le indicaran, todas las obligaciones y cuentas de las cooperativas como nóminas, honorarios, proveedores, arrendamiento, servicios públicos, etc. y para lo cual se le autorizaba a abrir cuentas bancarias a nombre propio pero por cuenta de los mandantes con el fin de manejar dichos dineros.


La anterior labor de intermediación financiera a través de los pluricitados contratos de mandato3 con los cuales pudo acceder de manera sistemática al manejo de los flujos de caja de las empresas y de algunas personas naturales entre ellos COOPSERVIR (sic), COSMEPOP, JAIME RODRÍGUEZ...

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