AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64279 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551370

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64279 del 26-07-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2319-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64279

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2319-2023

Radicación Nº 64279

Aprobado mediante Acta Nº 139

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Define la Sala el juzgado competente para conocer la fase de juzgamiento, dentro del proceso adelantado en contra de Y.S.B. CORTES, F.J.L.C., E.V.A. y J.G.M.A., con ocasión de la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y utilización ilícita de redes de comunicación.

ANTECEDENTES

1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:

Su origen es la capital de la República de Colombia, B.D., con destino a comerciantes, ganaderos y agricultores, del departamento del Meta, en la denominada región del Ariari, en los municipios de San Martín, Granada, San Carlos de Guaroa, Guamal y A.: desde mediados de junio de 2019 al mes de marzo de 2020, un grupo de personas entre esos los 4 imputados-acusados se concertaron con J.G.P.Q., alias JUANITO quien para esta época estaba privado de la libertad en la cárcel de Modelo de Bogotá D.C., Y.A.P.Q., alias DIEGO, detenido en la cárcel de Cómbita, Boyacá y desde la cárcel de Acacias, donde está recluido E.P.Q., alias MENEO, quienes como hermanos coordinan desde estos centros carcelarios, a través, de los imputados-acusados extorsiones a ganaderos, comerciantes y agricultores, haciendo exigencias de carácter dinerario, argumentando pertenecer a las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO, llamando desde la cárcel directamente a su potencial víctima(s) o alguno de ellos estando presente con su víctima llama a J. o está en línea telefónica con él, quien desde el interior del centro de reclusión extorsiona directamente a su víctima, que recibe el teléfono de uno de los imputados-acusados, para que le entregue al imputado-acusado el dinero en efectivo o le suministra la información de nombre y cédula de la persona a quien le ha de girar a súper giros, consuerte y otros, obteniendo provecho ilícito, constriñendo aduciendo pertenecer a aquel grupo, sopena de atentar contra su integridad física, de su familia, bienes o debiendo abandonar la región o predio donde se encuentre. Los imputados-acusados, se reparten el accionar criminal, algunos recaudan información, otros llaman para extorsionar, otros visitan personalmente a su víctima, recogen el dinero personalmente o cobran los giros y otros son los encargados de elaborar panfletos alusivos a la organización, haciendo entrega también de paz y salvos, por ellos elaborados.

De esta forma se tiene para cada uno de ellos.

1.- F.J.L.C., EL FLACO: su víctima E.F.C.A. comerciante del municipio de Guamal, M., narra como a su local, a principios de 2019, ingresaron varios hombres, entre ellos EL FALCO (sic), con un aparato móvil y se lo entregó para que conversara con quien se identificó como J., le explicó que es el jefe de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO y procedió a exigirle la suma de dos millones de pesos, para colaborar con la organización. J. le dio la orden AL FLACO, de dirigirse a este local. Esto ocurrió durante lo corrido del mes de septiembre de 2019, ingresó al local e hizo entrega del celular para que JUANITO exigiera una vez más la entrega de dos millones de pesos. (…)

2 - YINA S.B.C.: ella fue también al establecimiento de comercio de E.F.C.A., comerciante del municipio de Guamal, M., de 2019, a su ingreso, preguntó por él y le pasó el teléfono móvil celular de ella para que hablara con su J.J. quien de manera soez le exigió el pago de los dos millones de pesos; luego de indicarle que no tenía dinero, le exigió doscientos mil pesos para YINA, para viáticos y un mercado para los miembros de la organización. No dio dinero.

Se encontró en su poder un cuaderno de cuentas de extorsiones desde el año 2019, lo que indica, con probabilidad de verdad, lo que le entrega a cada uno de los hermanos, hospedó en su casa a J.G.M.A. y a E.V.A., en el mes 2019, con la finalidad de extorsionar a C.H.A.G., en $1500.000.

Es la encargada del cobro de dinero que son girados por las víctimas. (…)

3.- JOSÉ G.M.A., alias JOHAN; junto con otro hombre llegó a la finca La Calangucha, de C.H.A.G., ubicada en la vereda C. del municipio de San Martín, Meta, en el mes de noviembre de 2019 y luego de presentarse le pasó el celular para que hablara con su J.J., quien luego de advertirle quien es, le exigió la suma de 20 millones, cancelando finalmente pagó (sic) $1.500.000.00, se hospedó en la casa de Y.S.B.C., en San Martín, Meta. (…)

4.- E.V.A., alias KEVIN; junto con otro hombre llegó a la finca La Calangucha de C.H.A.G., ubicada en la vereda C., del municipio de San Martín, Meta, en el mes de noviembre de 2019 y luego de presentarse le pasó el celular para que hablara con su J.J., quien luego de advertirle quien es, le exigió la suma de 20 millones, cancelando finalmente $1.500.000.00, se hospedó en la casa de Y.S.B.C., en San Martín, Meta. (…)

Se predica de esta forma la concertación de un grupo de personas que lideradas por alias JUANITO, desde el interior de la cárcel de Modelo de Bogotá D.C., ubicaba sus potenciales víctimas, para que los imputados-acusados cumplieran sus órdenes, que no eran otras que ejecutar delitos de extorsión, durante el tiempo que sea menester, distribuyendo la labor que c/u (sic) debe cumplir.

La acusación jurídica es presentada por los punibles de concierto para delinquir (340-2), extorsión agravada (24, 245-3) y utilización ilícita de redes de comunicación (197).

2. El 21 de mayo de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta), fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de los referidos ciudadanos.

3. El 18 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 14 delegada ante el GAULA de Villavicencio remitió -vía correo electrónico-, la respectiva carpeta, con escrito de acusación, al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dependencia que, el 1° de octubre pasado, asignó el asunto al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento.

Dicho Estrado Judicial, tras advertir que el aludido escrito se dirige a los Jueces Penales del Circuito Especializado, dispuso la devolución del asunto a la oficina de origen para su correcta asignación.

4. Repartida nuevamente la actuación, esta correspondió ser asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, disponiéndose por la directora del despacho, a través de mandato escrito, la remisión del asunto a la Corte, ya que, según indicó, carece de competencia para conocer de la fase de juicio, toda vez que los hechos investigados acaecieron en sitio diverso a la aludida ciudad[1].

5. A través de auto AP3230-2020 del 18 de noviembre de 2020 la Sala se abstuvo de conocer el fondo del asunto toda vez que la juez del caso dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para que dirimiera el asunto sin acatar los requisitos dispuestos para que el trámite de impugnación de competencia se entienda habilitado.

6.''> Recibida nuevamente la foliatura en el aludido estrado, este convocó a las partes e intervinientes para el 18 de febrero de 2021, a efectos de llevar el acto de formulación de acusación. En curso de la diligencia, la juez expresó que, conforme se desprende de lo referido por la Fiscalía durante la imputación, «J.G.P.Q. alias JUANITO se encontraba inicialmente recluido en la cárcel Tramacua de Valledupar, remitido hace poco a la cárcel Picaleña de Ibagué y no en la Cárcel Modelo de Bogotá como lo advirtió en su escrito de acusación… por lo anterior este Despacho declara su incompetencia por el factor territorial y ordena la remisión del presente proceso al Juzgado Especializado de Villavicencio (reparto) para lo de su cargo… en caso de que no se acojan los planteamientos por parte de este Despacho, suscita colisión de competencia negativa ante el Juzgado que le corresponda el reparto.>».

7. La generalidad de quienes comparecieron a la diligencia, no ofrecieron reparo alguno frente a la argumentación aducida por la togada.

8.- El 12 de mayo de 2023, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quien le fue asignado por reparto el asunto, el representante del órgano acusador expuso que, de la lectura del escrito de acusación se evidencia que las llamadas de tipo extorsivo recibidas por las víctimas se realizaron desde la cárcel la modelo de Bogotá, siendo por tanto el despacho de esta ciudad a quien compete el adelantamiento del juicio, disertación que fue acogida por los defensores.

9. El titular del despacho compartió el discernimiento esbozado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR