AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64414 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551415

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64414 del 06-09-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2699-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64414



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

AP2699-2023 Radicación n°. 64414 Acta 167



Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño condenó a J.E.T.R. por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con prevaricato por omisión y lo absolvió por el punible de desobediencia.


HECHOS


1. Fueron reseñados en la sentencia condenatoria, proferida por el juzgado de primera instancia, de la siguiente manera.


1.1 Se adelantó investigación penal en contra de JHON EVERTH TULCÁN ROSERO por la posible comisión del delito de desobediencia en concurso heterogéneo y simultáneo con el punible de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.


1.2 En relación con el punible de falsedad ideológica en documento público, se indicó por parte del juzgado de primera instancia que los hechos que dieron origen al proceso fueron los siguientes:


el 18 de febrero de 2010 el SI. T.R.J. recibe informe proveniente de OAC DENAR de fecha 02/10/2009 por una conducta de tipo Abandono del Servicio en donde se describe que el Policía luego de un permiso autorizado por el Comando del Distrito no ha regresado a laborar, desconociéndose su paradero.


De igual forma aparece pantallazo de fecha 19 de noviembre de 2020 con respecto a la misma investigación en donde se señala la casilla cerrado. Es claro para el despacho la no correspondencia de los registros realizados en el Sistema Jurídico de la Policía Nacional con la realidad procesal, registros que de acuerdo a lo informado por la Jefe del Observatorio de Integridad, Desempeño Ético Policial y Derechos Humanos fueron realizados por el señor SI. T.R.J.E.. — Situación que fue aceptada por el procesado en su diligencia de indagatoria cuando manifestó que como le notificaron de un día para otro la realización del curso de ascenso y como tenía que entregar los procesos disciplinarios asignados, además de tenerlos actualizados con la información del SIJUR, se guio por un archivo personal que tenía en Excel sobre los procesos asignados y registro (sic) en el proceso que se adelantaba en contra del patrullero LÓPEZ BOLAÑOS como archivo y esta es la razón por la cual al hacer entrega de sus expedientes y que como no salió en el reporte el proceso no lo entregó físicamente.


1.3 En relación con los delitos de prevaricato por omisión y desobediencia, consideró el despacho que únicamente se predicaría el primero en razón a que el último se subsume, al estar ante la presencia de un tipo penal conexo, al que se le aplica la consecuencia del delito complejo o consuntivo.


Sobre ese particular, reseñó el juzgado de primera instancia que la situación fáctica que dio lugar a investigación por los delitos antes mencionados, fue la siguiente:


En la novedad ocurrida el 18 de noviembre de 2010 encontramos que la desobediencia y el prevaricato por omisión son tipos penales conexos y la solución para evitar una doble consecuencia jurídica es hacer prevalecer en este caso el tipo penal que posee una mayor riqueza descriptiva, esto es el Prevaricato por Omisión.


Adicional a ello las directrices que se imparten en materia disciplinaria dentro de un grupo por parte del Jefe de la Oficina, no tienen el carácter de orden militar, pues es cierto que tienen un carácter administrativo dentro del rol y funciones que cumple esa dependencia por lo que mal se haría en darle esta condición operativa a una situación meramente administrativa, razón por la

cual el despacho absolverá por este delito al investigado. (…)


En el expediente, se observa que se reprocha al SI. T.R., incumplir la orden impartida por su superior el señor TE. R.M., Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario DENAR consistente en realizar un auto de citación a audiencia disciplinaria dentro de la investigación P-DENAR 2010-29 adelantada en contra el PT. L.B. por una conducta de tipo Abandono del Servicio en donde este policial luego de un permiso autorizado por el Comando del Distrito no regresó a laborar, desconociéndose su paradero. Orden que se impartió de manera verbal por su Jefe Inmediato y adicional a ello, de acuerdo a lo manifestado por el Oficial, se adhirió a la carátula del expediente un memorando en el que se insertó “audiencia urgente” y él como sustanciador de procesos disciplinarios y funcionario a cargo de este expediente debía proceder tal y como le orientaron en el término correspondiente.


Se reprocha al investigado haber materializado una conducta omisiva, teniendo en cuenta que le fue asignada la indagación preliminar PDENAR-2010-29 luego de haber sido finalizada la instrucción por parte de otro funcionario, con la orden en memorando de citar a audiencia disciplinaria, encontrándose que PT. T.R.J.E. en su lugar procedió a cerrar con archivo una investigación sin estar autorizado para ello, no entregar de manera física la investigación P-DENAR 2010-29 luego de salir destinado a la Escuela Jiménez a realizar curso de ascenso y en su lugar dejarlo bajo llave sin el conocimiento de ningún miembro de la dependencia, alimentar el sistema jurídico de la Policía Nacional (SIJUR) con una información que no correspondía a la verdad y no estaba soportada en el expediente físico.


1.4 Como consecuencia de lo anterior, JHON EVERTH TULCÁN ROSERO fue condenado por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con prevaricato por omisión y fue absuelto por el punible de desobediencia.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Mediante auto del 25 de mayo de 2011, el Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía de Nariño dio inicio a investigación preliminar en contra de JHON EVERTH TULCÁN ROSERO.


2.1 El citado juzgado de instrucción penal militar, a través de Auto del 30 de enero de 2014, aperturó la investigación sumarial n.° 192 por el delito de desobediencia, por hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2010. La imputación se llevó a cabo el 26 de marzo de 2014.


2.2 Posteriormente, correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía 142 Penal Militar INSGE, a quien mediante oficio 289 del 11 de febrero de 2015, el despacho judicial antes mencionado remitió el sumario 915.


2.3 Así pues, luego de llevar a cabo el debate probatorio correspondiente, la Fiscalía en cuestión, mediante auto del 8 de enero de 2016 cerró la investigación y, el 16 de febrero de 2017 profirió resolución de acusación en contra de JHON EVERTH TULCAN ROSERO por los delitos de desobediencia, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.

Contra esta última decisión, el abogado de TULCÁN ROSERO interpuso recurso de apelación.


Por ello, a través de oficio n.° 141 de 2017, la Fiscalía 142 Penal Militar remitió el sumario 915 a la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Militar, con la finalidad de que resolviera el recurso de alzada. Lo cual sucedió el 14 de julio de esa anualidad, despachándose de manera desfavorable los argumentos del defensor que se centraron, principalmente, en deprecar la nulidad del trámite desde el cierre de la investigación por supuestas irregularidades en la notificación de actos procesales y lesión del derecho de defensa de su prohijado.


2.4 Siendo la oportunidad de...

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