AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64417 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551607

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64417 del 06-09-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2735-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64417

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


AP2735-2023

Radicado No. 64417

(Aprobado Acta No. 167)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta contra Jairo Lizarazo Jácome, por la presunta comisión de la conducta punible de favorecimiento y facilitación del contrabando.


HECHOS


Según el escrito de acusación, el 12 de abril de 2021 a las 11:00 am, un funcionario de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas informó a la Policía Fiscal y Aduanera que desde el municipio de Moñitos (Córdoba)se dirigía a Medellín (Antioquia) un tracto camión de placas UYU 825 con un cargamento de cigarrillos de origen extranjero ingresados a Colombia sin cumplimiento de las leyes de aduana aplicables. Adicional, refirió que pasaría por los municipios de Cereté (Córdoba), Planeta Rica (Córdoba), Caucasia (Antioquia), Valdivia1 (Antioquia) y D. (Antioquia) para llegar a su destino.


Ese mismo día, a la 1:49 pm, servidores de la policía nacional detienen en inmediaciones del municipio de D. vía hacia Medellín al citado tracto camión, el cual era conducido por Jairo Lizarazo Jácome. Dicho vehículo transportaba un cargamento de 330.000 cajetillas de cigarrillos de marcas no nacionales avaluado en seiscientos sesenta y siete millones doscientos sesenta mil pesos ($667.260.000) sin contar con los documentos que le eran exigibles para acreditar su legal introducción al territorio aduanero nacional.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 13 de abril de 2021, ante el Juzgado 40º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación contra Jairo Lizarazo Jácome, por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando (con verbos rectores tener y transportar), quien no aceptó el cargo. Luego, el juzgado impuso medida no privativa de la libertad.


  1. El 2 de julio de 2021, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el precitado por idéntico cargo al imputado.


  1. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 11º Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, que el 22 de noviembre siguiente, instaló la audiencia respectiva y corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.


  • En dicha oportunidad, la defensa impugnó su competencia, porque, en su criterio, los hechos ocurrieron en zona rural del municipio de D., por tanto, corresponde decidir sobre la acusación al juez penal del circuito con competencia en dicho territorio.


  • La fiscalía indicó que la conducta se cometió en múltiples locaciones pues la mercancía de contrabando fue transportada desde el municipio de Moñitos (Córdoba) hasta D. (Antioquia) donde se dio la detención. Por lo anterior, aseveró que, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para el juzgamiento corresponde al juez del lugar donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares, que para el caso fue la ciudad de Medellín, por ende, encontró competente al J. 11° para conocer de la diligencia. Seguido, la apoderada de víctimas señaló que compartía la postura del ente acusador.


  • Luego, el J. aduce que, debido a que la conducta se llevo a cabo en varios lugares, resulta necesario hacer aplicación a lo contenido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido, encontró que la competencia debe residir en el lugar con mayor concentración de actos de investigación que no correspondería a Medellín sino a Envigado, pues allí se realizaron las pesquisas al cargamento incautado. Así, remitió las diligencias a los jueces penales del Circuito de Envigado para su reparto.


  1. Le correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, el cual instaló la correspondiente audiencia el 21 de julio de 2023. En dicha oportunidad la defensa2 impugnó la competencia del despacho basado en que la conducta no tuvo ocurrencia en lugar dentro de su jurisdicción, ya que el lugar de aprehensión del cargamento ocurrió en territorio bajo jurisdicción del Circuito Judicial de Santa Rosa de Osos (Antioquia). Así mismo, el representante del Ministerio Público expresó que conforme al escrito de acusación el punible no ocurrió en Envigado y se encontró conforme con la argumentación de la defensa.


El J. denotó que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron fuera de su jurisdicción y que si bien la mercancía incautada fue transportada a bodegas en Envigado lo cierto es que los principales medios de prueba y evidencia física no se encuentran en Envigado sino en Medellín y D..


Por su parte, la Fiscalía expresó que inicialmente se había radicado el escrito de acusación en la ciudad de Medellín debido a que este era el destino final del cargamento,...

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