AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00761 del 19-10-2023
Sentido del fallo | RECONOCE COMO VICTIMA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de expediente | 00761 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicado No. 00761
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima presentada por la Gobernación del Departamento de Antioquia, en el proceso que se sigue en contra del señor LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador del Departamento de Antioquia, imputado por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
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ASPECTO FÁCTICO
Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, L.A.R.B., en ejercicio del cargo de gobernador del Departamento de Antioquia, presuntamente se interesó de manera indebida en la celebración del contrato BOOMT en favor de EPM ESP y al parecer transgredió los principios de planeación, transparencia, economía, buena fe, responsabilidad y deber de selección objetiva que rigen la contratación pública, por lo cual el ente fiscal le atribuyó el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
2.- DE LA SOLICITUD
El apoderado de la Gobernación, doctor L.G.Á., conforme al poder conferido por el doctor J.G.U.F., actuando en calidad de secretario General del Departamento de Antioquia, en atención al poder general de 4 de noviembre de 2022, allegado a la presente actuación, solicitó el reconocimiento de la referida entidad como víctima dentro de la presente actuación.
En este sentido, refirió el apoderado de la Gobernación que como el delito endilgado al ex gobernador es contra la administración pública, conforme lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este proceso en virtud del principio de integración, la Gobernación tiene la obligación de constituirse como víctima cuando la entidad pública se ha visto perjudicada con la ilicitud materia de investigación y juzgamiento.
2.- MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Gobernación del Departamento de Antioquia.
3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento...
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