AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64508 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551895

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64508 del 20-09-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2765-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente64508
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrada ponente


AP2765-2023

Radicado n°. 64508

Acta 176.


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


V I S T O S


Se pronuncia la Sala respecto del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, el 1° de junio de 2023, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 8 de septiembre de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se impuso en contra del acusado pena de 152 meses de prisión, en calidad de autor del delito de acto sexual violento, en concurso homogéneo sucesivo. Además, se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 5 años, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron narrados en el fallo de primer grado, así:


La menor L.I.V.O, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2019, en tres ocasiones, siendo el último evento el 14 de septiembre de 2019, fue objeto de tocamiento en zona de senos y vagina por parte del abuelastro ALEXANDER SOLIS NOGUERA, esto es, el esposo y compañero de la abuela de esta menor, señora M.L.F..


En un primer evento que tuvo ocurrencia cuando la madre de la menor salió a hacer una compra, ella quedó a solas con su agresor y éste por la fuerza la tomó del brazo y le hizo tocamientos sobre sus zonas íntimas; un segundo evento, con un suceso similar, se presentó cuando la progenitora se encontraba hospitalizada y el tercer y último episodio fue el 14 de septiembre de 2019 cuando su madre salió a entregar un arroz, en ese caso haciendo uso de la fuerza le quitó la ropa y con su lengua lamió su vagina.


Todos estos hechos tuvieron ocurrencia en el inmueble ubicado en la carrera 48 # 12-19, barrio Panamericano de Cali, en donde por algunos momentos o en algunas ocasiones convivían la víctima y la madre con la familia materna y donde era parte integral el señor A.S.N..


DECURSO PROCESAL


El 22 de enero de 2020, en el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali, se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra A.S.N., a quien se atribuyó el delito, en concurso homogéneo sucesivo, de acto sexual violento, al que no se allanó. A renglón seguido, se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 2 de marzo de 2020, se allegó el escrito de acusación, repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el día 1 de julio de 2020.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de septiembre de 2020.


El juicio oral se adelantó en varias sesiones, desde el 8 de octubre de 2020, hasta el 2 de septiembre de 2021, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo.


La sentencia de primer grado se expidió el 8 de septiembre de 2021 y contra esta interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.


El 1 de junio de 2023, fue expedida la sentencia de segunda instancia, que confirmó en su integridad lo resuelto por el A quo.


Descontento con el fallo, el defensor del procesado, con fecha del 15 de junio de 2023, presentó escrito en el cual manifestó interponer el recurso de casación.


CONSIDERACIONES


Registra la Corte, la completa ausencia de sustentación del recurso presentado, motivo suficiente para que este deba ser declarado desierto.


En efecto, un detallado examen del trámite adelantado en el Tribunal después de emitirse el fallo de segundo grado, verifica que el defensor del procesado se limitó a interponer el recurso, pero omitió sustentarlo.


Así, la lectura del fallo de segundo grado se materializó el 8 de junio de 2023. Seguidamente, la...

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