AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63391 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552123

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63391 del 20-09-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2890-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63391



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2890-2023

Extradición No. 63391

Aprobado según acta n° 176



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, ciudadano colombo-español requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España.





II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 016/2023 del 20 de enero de 2023, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.595.644 y pasaporte colombiano AU138935, y documentos expedidos en España: DNI-30341546S y PAL462877, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Zaragoza, (España) por los delitos de “ tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal” .


3. Con la Nota Verbal No. 090/2023 del 3 de marzo de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.


4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0650 del 6 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y expresó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

 “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.

Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999».


5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 26 de enero de 2023, decretó la captura con fines de extradición de J.H.L.S., quien había sido aprehendido el 19 de enero del año en curso por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).


6. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI23-0008586- GEX-1100 del 13 de marzo de 2023.


7. Por medio de auto del 13 de abril de la presente anualidad, la Sala reconoció personería jurídica al abogado del requerido y, asimismo, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


III. PETICIÓN PROBATORIA


8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe algún proceso penal contra J.H.L.S.; y, de ser afirmativo, indicara ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.


9. El defensor pidió, con fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al principio del non bis ídem y a la garantía de no extradición contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017, el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:


9.1. Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si el requerido tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra; y, en caso positivo, informe los hechos por los cuales se originó la investigación, así como los delitos indagados, el estado del trámite y el despacho en donde se adelanta.


9.2. Oficiar al Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a Justicia y Paz, para que informen si LÓPEZ SÁNCHEZ tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades.


9.3. Requerir a la Policía Nacional que certifique si el solicitado tiene antecedentes o procesos judiciales en trámite.



IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.


10.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


10.3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y...

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