AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64362 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552219

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64362 del 20-09-2023

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO / CONCEDE RECURSO DE APELACION
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2893-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente64362



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP2893-2023

Radicación n.° 64362

Aprobado Acta n. º 176



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de F.T.C.M., contra la decisión adoptada el 11 de julio de 2023 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


La providencia cuestionada revocó1 la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a C.M..



II. ANTECEDENTES


2. El 4 de septiembre de 2019, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso 2019-00166 adelantado en contra de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, suspendió las medidas de aseguramiento «calendadas los días, 25/01/12, 08/08/12, 09/12/13, 15/08/17, 27/09/13, 23/10/13, 21/11/13, 09/12/13, 13/11/14, 20/02/15, 28/04/15, 28/02/17, 01/03/17, 15/08/17, 25/09/18, por la obligación de suscribir la correspondiente diligencia de compromiso, de conformidad con el artículo 39 Decreto 3011 de 2013, obligaciones entre otras, las relacionadas en los numerales 1 al 7, donde le quedan señaladas las siguientes condiciones, entre otras:


1. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que, corresponda y cuando sea solicitado por éste o por la Fiscalía General de la Nación;

2. V. y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones;

3. Informar cualquier cambio de residencia;

4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial;

5. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas o sus núcleos familiares.

6. Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).»


3. Mediante oficio del 2° de enero de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, informó a la Fiscalía 34 Delegada que F.T.C. MIRA «el 11 de diciembre de 2022 fue capturado por orden emitida por el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Garantías (…) como resultado de lo anterior el Juez legalizó la captura, se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340 inciso segundo y tercero del C.P., y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, de conformidad con el artículo 365 inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, quedando en firme la decisión.»


4. El 5° de mayo de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, comunicó a la Fiscalía 34 que:


«Se le atribuye al señor CSTRILLON (sic) MIRA el integrar una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022 (…) la organización que integraba el señor CASTRILLON (sic) MIRA creo (sic) zozobra entre los conciudadanos de los municipios (…) toda vez que estas personas se dedicaron a extorsionar a sus víctimas generando amenazas contra su seguridad personal mediante el uso de armas de fuego, obligándolos a entregar de (sic) altas sumas de dinero, así mismo a la entrega de inmuebles (…)


La Fiscalía presentó para el día 30 de marzo de 2023 escrito de acusación respecto del señor FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA alias “R. y cinco personas más, por ello se generó ruptura de la unidad procesal creándose el radicado 110016000000202300710, este proceso correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fijó como fecha para formular la acusación el próximo 6 de mayo de 2023.

(…)»


5. En mayo de 2023 la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, radicó «formato de solicitud para audiencia de revocatoria de la sustitución de medida aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz» por la causal que dispone «que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.»


III. DECISIÓN RECURRIDA


6. El 11 de julio de 2023, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías2, accedió a la solicitud de la Fiscalía, con fundamento en las siguientes razones:


(i) El artículo 40 del Decreto 3011 de 2013, se encuentra vigente, por lo que, la decisión favorable del 4° de septiembre de 2019, por medio de la cual se sustituyeron las medidas al postulado F.T.C.M., es susceptible de ser revocada si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impusieron y, las que, él aceptó.


(ii) La Fiscalía General de la Nación con el acta de la audiencia adelantada ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, acreditó que F.T.C.M. reincidió en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, pues fue capturado el 11 de diciembre de 2022, se le formuló imputación el siguiente 12 de diciembre y, le fue impuesta medida de aseguramiento.


Aunado a lo anterior, el ente acusador el 30 de marzo de 2023 presentó escrito de acusación en contra de C.M., por los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, y porte de estupefacientes.


(iii) Una de las obligaciones que le fue impuesta a C.M. consistió en le quedaba prohibido «la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» Y, por aquella conducta al margen de la ley, la Fiscalía General de la Nación, no solo lo imputó, sino que lo acusó dentro del proceso penal 11001-60001-02-2021-00180.

(iv) Existe una presunción de que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA integra una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022. No obstante, se presume inocente y por ello, el tema de su responsabilidad será debatida allá en la justicia ordinaria ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.


(v) En el evento en el que se profiera sentencia absolutoria en favor CASTRILLÓN MIRA, deberá retrotraerse lo ahora resuelto.


7. Por todo lo anterior, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, resolvió:

«Revóquese la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el 4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.»


8. El apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA interpuso recurso de apelación3 en contra de aquella determinación, mientras que las demás partes manifestaron estar conformes con esta. Las consideraciones aportadas por el abogado se sustentaron principalmente en lo siguiente:


(i) FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA se desmovilizó el 28 de enero de 2006 con el bloque se defensa de Puerto Boyacá, al cual, perteneció desde 1995; se postuló al trámite de justicia y paz el 7 de octubre de 2010, se entregó de manera voluntaria el 25 de julio de 2011.


(ii) La primera medida de aseguramiento en Justicia y Paz data del 4 de julio de 2012; y la segunda, del 3 de febrero de 2014 «medidas que hoy se encuentran en su primera sentencia del 16 de diciembre del año 2014 ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015 sentencia esta de justicia y paz.»


(iii) «Una tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual, fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre de 2019. Y, una cuarta medida del 11 de noviembre de 2021, sustituida en esa misma fecha.»


(iv) CASTRILLÓN MIRA «en estos momentos se encuentra en dos procesos de terminación anticipada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá»; y fue capturado «el 11 de diciembre de 2002 (sic) por delitos «con posterioridad a su desmovilización, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y fabricación y porte de armas de fuego, hechos que se contextualizan desde abril del año 2021, se presentó escrito de acusación en marzo de 2023 ante el Juez Segundo Especializado de Bogotá.»


(v) Al momento de sustituirse las medidas «tercera y cuarta» se impusieron unas obligaciones a FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, establecidas en el artículo 39 del Decreto 3011 de 2013, dentro de las que se encontraba la consistente en que «le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).»


(vi) El Magistrado en Función de Control de Garantías se limitó a valorar la información que le suministró el Fiscal delegado en punto a que ante la jurisdicción ordinaria se imputó y acusó a CASTRILLÓN MIRA por unas conductas punibles. No obstante, no valoró «la naturaleza del articulado de la Ley 1592 de 2012 y Ley 975 de 2005, parágrafo 3° del Decreto 3011 de 2013»


(vii) En contra FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA existe una sentencia condenatoria del 16 de diciembre del año 2014, ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015, «la cual ya garantiza en caso de incumplimiento por parte de este postulado de sus obligaciones de sus compromisos con esta jurisdicción pierda sus beneficios como lo establece el Decreto 3011 de 2013 en su artículo 35 numeral 2°»

(viii) «No existe una sentencia...

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